Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 30 de Octubre de 2000

PonenteROGELIO A. FÁBREGA Z
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2000
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma DE CASTRO & ROBLES, apoderada judicial de Motonave "RIVIERA I", interpuso recurso de apelación contra el Auto Nº 349, de 14 de julio de 2000, proferido por el Tribunal Marítimo de Panamá, y mediante el cual se decreta formal secuestro en contra de la M/N RIVIERA I, dentro del proceso especial de ejecución de crédito marítimo privilegiado que le sigue AMERICAN CRUISE MANAGEMENT INC.

La demanda se interpuso con el objeto de que se obligara a M/N RIVIERA I, al pago de la suma de TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS SESENTA BALBOAS CON NOVENTA Y SIETE CENTÉSIMOS (B/.331,360.97) en concepto de capital adeudado a American Cruise Management Inc. por suministros proporcionados a dicha nave desde el 11 de abril hasta el 24 de junio de 2000, más los intereses, costas y gastos del proceso.

Cumplidos los trámites procesales correspondientes, el Tribunal Marítimo dictó el Auto Nº 349, de fecha 14 de julio de 2000, en los siguientes términos:

... DECRETA SECUESTRO a favor de AMERICAN CRUISE MANAGEMENT INC. y en contra de la M/N RIVIERA I, registrada en Panamá, la cual se encuentra próxima a arribar a aguas jurisdiccionales, hasta la concurrencia de TRESCIENTOS TREINTA MIL TRESCIENTOS SESENTA DÓLARES CON 97/100 (US$.331,360.97) en concepto de capital, más las costas que en cuanto al trabajo en derecho se fijan temporalmente en la suma de TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS UN DÓLARES CON 09/100 (US$34,301.09), más los intereses y gastos del proceso.

...

Contra esta decisión se ha interpuesto el recurso de apelación que la Sala procede a resolver, previas las siguientes consideraciones.

APELACIÓN DE LA PARTE DEMANDADA

El apelante, la firma DE CASTRO & ROBLES, sostiene que su inconformidad con el Auto apelado es en lo relacionado a que el a-quo ordenó la medida de secuestro en base o con fundamento en una solicitud que incumplía exigencias y parámetros básicos del Código de Procedimiento Marítimo, por lo que no debió acceder a dicha solicitud de secuestro.

Igualmente, el recurrente sostiene que considerando que los suministros prestados por AMERICAN CRUISE MANAGEMENT INC. a M/N RIVIERA I, se dieron en el Puerto de Cádiz, España, resulta aplicable a la presente controversia, de forma inicial o indiciaria el Derecho Español, según se desprende del artículo 557 de la Ley 8 de 1982.

El artículo 557 reza así:

"ARTÍCULO 557: Salvo los tratados internacionales ratificados por la República de Panamá, en cualquier juicio entablado en los tribunales marítimos panameños, los derechos y obligaciones de las parte se determinarán ajustándose a las siguientes normas especiales de derecho internacional privado y, en los casos no contemplados expresamente en este capítulo, conforme lo dispone el derecho común:

1. En cuanto a la tradición y las normas de publicidad de la propiedad de una nave, conforme lo dispongan las leyes del país de su registro.

2. ...

13. En cuanto a efectos de los contratos por servicios que se presten a la nave o a su carta y de los contratos por aprovisionamiento de la nave, salvo pacto expreso en contrario, por las leyes del país donde se preste el servicio; y si se trata de servicios prestados a una nave o su carga en aguas internacionales, por las leyes del país del registro de la nave.

..."

Por otro lado, argumenta el recurrente que, la demandante alegó en su demanda la aplicación del Derecho Panameño, según se aprecia en la misma, citando en el fundamento de derecho los artículos 17, numeral 4, 55, 58, 164, numeral 3, y 166 de la Ley 8 de 1982, modificada por la ley 11 de 1986, y el artículo 1507...

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