Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 1ª de lo Civil, 4 de Junio de 2002

PonenteROGELIO A. FABREGA Z
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2002
EmisorSala Primera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense MARCHOSKY & LEVY, en carácter de apoderada judicial de la empresa D.K. FASHION, INC., ha formulado recurso de apelación contra la Sentencia No.15 de 14 de agosto de 2000, dictada por el Tribunal Marítimo de Panamá dentro del proceso marítimo ordinario que su representada le sigue a ASSICURAZIONI GENERALI S.P.A.

Previo al pronunciamiento por parte de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, en el negocio que nos ocupa, nos permitimos realizar un análisis y evaluación de las constancias procesales, y a ello procede.

ANTECEDENTES

El proceso que ocupa a la Sala, en grado de apelación, constituye un proceso marítimo ordinario promovido por D.K. FASHION INC contra la sociedad denominada ASSICURAZIONI GENERALI, S.p.A.; a fin de que se condene a esta última a pagar la suma de VEINTICINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y UN BALBOAS CON 75/100 (US $25,781.75)

El fundamento fáctico descansa en un contrato de seguro de transporte celebrado entre D.K. FASHION INC. y ASSICURAZIONI GENERALI, S.p.A., identificado como "POLIZA FLOTANTE No.50.2967 y sus respectivos endosos" (f.2); por medio de la cual se aseguró la mercancía comprada a PT. AMISHA TRIMITA, por un valor de US$38,729.50,

Que dicha mercancía fue embarcada el 9 de mayo de l998 en TG PRIOK, Jakarta, en la M/N BUXLARY NR805, con destino al puerto de Manzanillo en la Zona Libre de Colón, República de Panamá. haciéndose trasbordo a la M/N CHOYANG GLORY V-EF824 en el Puerto de Jakarta, Indonesia.

La M/N CHOYANG GLORY V-EF824 llegó al puerto de Manzanillo el 20 de junio de l998, y en el mismo día se desembarcó el contenedor No. CYLU901476-2CY/CY. el cual contenía la mercancía, de conformidad con el Conocimiento de Embarque No.CYLU 070114163. En el hecho quinto se indica que el contenedor antes descrito, permaneció hasta el 24 de junio de 1998 en el patio de contenedores de MANZANILLO INTERNATIONAL TERMINAL, ubicado en la provincia de C. y en esta fecha fue entregado al transportista TRANSPORTE ROXY, quienes a su vez, lo transportaron a las bodegas de D.K.F., vía terrestre, siendo recibido por dicha empresa en horas de la tarde, por lo que quedó bajo llave hasta el día siguiente.

El día 25 de junio de 1998, al abrirse el contenedor se percataron que existía faltante de la mercancía transportada ya que, de acuerdo al conocimiento de embarque, el mismo debía contener 244 cartones con ropa hecha, pero al momento de contar los cartones sólo se hallaron 83, dando como resultado un faltante de 161 cartones.

El 26 de junio de 1998, la empresa D.K. FASHION INC., pone en conocimiento del faltante de la mercancía a los corredores de seguro KAM Y ASOCIADOS, S. A.

Advierte el demandante que para el 17 de junio de 1999, no habían recibido notificación formal alguna por parte de la compañía aseguradora ASSICURAZIONI GENERALI S.p.A. ni de sus corredores de seguros, en ese entonces, KAM Y ASOCIADOS, S.A., sobre la aceptación o rechazo del reclamo presentado. Por consiguiente, procedieron a interponer la demanda respectiva, a fin de interrumpir la prescripción de la acción y exigir el pago del reclamo, y cuya publicación consta a fojas 10-11 del expediente.

Mediante providencia de 23 de junio de 1999 (f.13), se admitió la demanda, ordenando el juzgador correr el traslado de la misma al demandado por el término de treinta días. Dentro de dicho período, la firma forense BOTELLO, APARICIO Y ASOCIADOS, representando los intereses de la empresa ASSICURAZIONI GENERALI. S.p.A., acepta únicamente el primer hecho referente al contrato de póliza flotante No.50.2967 y sus respectivos endosos, negando el resto de los mismos, así como el derecho invocado.

SINTESIS DE LA SENTENCIA APELADA

R. el juzgador a lo establecido por la demandante, sobre la celebración de un contrato de transporte con la parte demandada, bajo la Póliza Flotante No.50.2967 y sus respectivos endosos, la cual da una cobertura de bodega a bodega. La mercancía fue transportada desde el puerto de Tg. P., J. hasta el puerto Manzanillo de Colón, República de Panamá. Que al llegar la mercancía a las bodegas de D.K. FASHION INC. el 25 de junio de 1998 en el contenedor identificado con el No.CYLU901476-2 CY/CY,. amparado bajo el conocimiento de embarque No. CYLU 070114163, y que al abrir dicho contenedor, se percataron del faltante de 162 cartones de los 244 que habían sido ubicados en dicho contenedor, por lo que considera el demandante que tal faltante se atribuye a un pillaje o ratería y cuyo riesgo se encuentra amparado en la póliza de seguro contratado, presentando el reclamo respectivo a la compañía aseguradora y al no tener respuesta formal por parte de ésta, procedió a interponer la demanda respectiva.

Señala también el juzgador que la empresa demandada ASSICURAZIONI GENERALI S.p.A., estableció en su defensa que el referido reclamo fue negado por dos razones. El primero de ellos que no fue presentado en debida forma dicho reclamo, ya que la propia póliza establece como requisito "sine quanon", el aviso inmediato a la compañía aseguradora de la pérdida, estableciendo por escrito, los detalles de la misma así como los documentos necesarios. La falta de este requisito es causal para rechazar cualquier reclamo. La otra razón esgrimida por la demandada es la forma "misteriosa" en que desapareció la mercancía, debido a que no se ha podido determinar "dónde, cómo, quién, cuándo y bajo qué condiciones se produjo la desaparición de la mercancía, por lo que al no estar esta situación cubierta por la póliza, la compañía de seguros no esta obligada a indemnizar". (f.171)

Como consecuencia de lo anterior, consideró el juzgador de primera instancia, que la ley aplicable al presente caso es la legislación panameña, por tanto era menester determinar si el riesgo acaecido se encuentra cubierto en la póliza y sus respectivos endosos, y si se tiene derecho a la indemnización.

Como punto primero, se refiere...

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