Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 1ª de lo Civil, 8 de Noviembre de 2002

PonenteALBERTO CIGARRUISTA CORTEZ
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2002
EmisorSala Primera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado J.L.H., actuando como apoderado judicial de NAVIERA INDUSTRIAL, S.A., ha interpuesto Recurso de Apelación contra el Auto de 19 de julio de 2001 dictado por el Tribunal Marítimo de Panamá, que declaró no probado el Incidente de Nulidad por Falta de Competencia, propuesto dentro del proceso ordinario marítimo que PESQUERA MONTEBLANCO, S.A. le sigue a la apelante.

Corresponde a esta Sala de la Corte pronunciarse respecto al referido recurso de apelación, a lo cual se procederá previas las siguientes consideraciones:

ANTECEDENTES DEL CASO:

El 28 de diciembre de 2000, PESQUERA MONTEBLANCO, C.A. presentó demanda ordinaria marítima contra NAVIERA INDUSTRIAL, S.A, propietaria de la M/N LUCILE, para que fuera condenada a pagarle la suma de US$255,000.00, más intereses, costas y gastos legales, en virtud de un préstamo que le adeuda, el cual fue destinado para la reparación de la aludida nave en un astillero español.

En el escrito de demanda se solicitó secuestro de la M/N LUCILE con el objeto de adscribir competencia del proceso al tribunal marítimo de Panamá.

El 26 de enero de 2001 la demandada presentó escrito de contestación de demanda y en la misma fecha presentó Incidente de Nulidad por Falta de Competencia, fundamentado en que a la transacción realizada entre las partes no se le puede atribuir naturaleza marítima, por el sólo hecho de que el destino que la demandada (NAVIERA INDUSTRIAL C.A.) le dio a la suma de dinero en disputa, haya servido para la reparación de un buque.

Finalmente, el 19 de julio de 2001 se celebró audiencia especial para resolver el mencionado incidente, que fue declarado no probado mediante Auto de la misma fecha dictado por el tribunal marítimo, resolución que fue notificada a través de edicto fijado el 14 de enero de 2002.

Posteriormente, el 23 de enero de 2002, la parte demandada anunció recurso de apelación contra el citado auto, recurso que fue sustentado en escrito presentado el día 5 de febrero del presente año, siendo este medio de impugnación el que provoca el pronunciamiento que esta Sala de la Corte debe emitir. Pasaremos entonces al examen del fallo impugnado.

RESOLUCION APELADA:

En el fallo apelado, visible de fojas 390 a 397, el Tribunal Marítimo resolvió declarar "NO PROBADO el Incidente de Nulidad por falta de competencia del Tribunal Marítimo de Panamá" presentado por la demandada y, "CONTINUAR con el conocimiento de la presente causa en la jurisdicción panameña" (fs.397). Esta decisión se fundamentó en las siguiente consideraciones:

En primer lugar, tribunal marítimo hace un recuento de lo alegado por las partes en relación al incidente de nulidad por falta de competencia, que debe decidir.

Sostiene el Tribunal que, el demandado-incidentista (NAVIERA INDUSTRIAL) fundamenta el incidente en que el hecho de haber recibido treinta millones de pesetas, de parte de la demandante (PESQUERA MONTEBLANCO), no genera en favor de ésta una acción marítima, aún cuando la actora haya dicho en su demanda que existe un préstamo mercantil entre comerciantes, a su juicio, esa manifestación no basta para entender que existe una causa relacionada con el comercio, transporte y tráfico marítimo, como lo exige el artículo 17 del Código Marítimo.

Por su parte la demandante, según relata el a-quo, se opone al incidente argumentando que el demandado no disputa el hecho de que los fondos o dinero que le requirió, estaban destinados a la reparación de una nave de su propiedad, que se hicieron en un astillero español. Por tanto, a juicio del opositor, estamos ante un acto de comercio sin el cual, el fin primordial del derecho marítimo (la navegación comercial) no se surtiría, por tanto la causa que surge de ese acto es de naturaleza marítima. También afirma la actora que esta controversia gira en torno a un préstamo de dinero destinado a la reparación de un buque, por lo que la causa es de naturaleza marítima.

Para comenzar, el Tribunal Marítimo estimó necesario transcribir el primer párrafo del artículo 17 de la Ley de Enjuiciamiento Marítimo, que introduce el tema de la competencia. Veamos:

"ARTICULO 17: Los Tribunales Marítimos tendrán competencia privativa en las causas que surjan de los actos referentes al comercio, transporte y tráfico marítimos, ocurridos dentro del territorio de la República de Panamá, en su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR