Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 1ª de lo Civil, 13 de Noviembre de 2002

PonenteALBERTO CIGARRUISTA CORTEZ
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2002
EmisorSala Primera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado J.L.H., actuando como apoderado especial de ASEGURADORA COMERCIAL DE PANAMA, S.A. (ASECOMER), ha interpuesto Recurso de Apelación contra la sentencia No.24 de 11 de septiembre de 2000, complementada por el Auto No.344 de 2 de octubre de 2001, dictada por el Tribunal Marítimo de Panamá dentro del proceso ordinario marítimo que la recurrente interpuso contra PANAMA PORTS COMPANY, S.A.

PARTE RESOLUTIVA DE LA SENTENCIA APELADA Y DEL AUTO COMPLEMENTARIO:

Mediante la sentencia apelada el Tribunal Marítimo resolvió lo siguiente:

...

1. ABSOLVER a la empresa PANAMA PORTS COMPANY, S.A. demandada principal, en el proceso que le sigue la empresa ASEGURADORA COMERCIAL DE PANAMA, S.A. (ASECOMER).

2. CONDENAR a la empresa llamada a juicio como tercera, PANAMA ENVIRONMENTAL METAL RECYCLERS CORP. (en español, RECICLADORA AMBIENTAL DE METALES DE PANAMA, S.A., también conocida por el acrónimo RAMPSA), a pagarle a la demandante, ASEGURADORA COMERCIAL DE PANAMA, S.A., la suma de TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y UNO CON 34/100 (B/.38,781.34), más los intereses legales, los cuales serán liquidados oportunamente por Secretaría.

Lo que respecta a los gastos del proceso y el pago de costas por el trabajo en derecho, se determinarán a través de un Auto Complementario.

Fundamento de Derecho: ....

(Fs.483 a 484).

Posteriormente se dictó el Auto, complementario de la citada sentencia, que determina los gastos del proceso y las costas por trabajo en derecho. Este Auto No.344 de 2 de octubre de 2001, que también es objeto de apelación, expresa en su parte resolutiva lo siguiente:

"...

  1. CONDENAR a la empresa PANAMA ENVIRONMENTAL METAL RECYCLERS CORP. (en español, RECICLADORA AMBIENTAL DE METALES DE PANAMA, S.A., también conocida por el acrónimo RAMPSA), al pago de las costas por el trabajo en derecho , a favor de la demandante, ASEGURADORA COMERCIAL DE PANAMA, S.A., las cuales se fijan en la suma de CINCO MIL CUARENTA Y TRES CON 13/100 (B/.5,043.13) y, el pago de los gastos en que haya incurrido en el presente proceso, los cuales serán liquidados oportunamente por Secretaría.

  2. CONDENAR a la empresa ASEGURADORA COMERCIAL DE PANAMA, S.A. al pago de las costas por el trabajo en derecho a favor de la demandada, PANAMA PORTS COMPANY, S.A., las cuales se fijan en la suma de CINCO MIL CUARENTA Y TRES CON 13/100 (B/.5,043.13) y, el pago de los gastos en que haya incurrido en el presente proceso, los cuales serán liquidados oportunamente por Secretaría.

N.,

...."

(Fs.486 a 487).

RECURSO DE APELACION:

El escrito de sustentación del recurso de apelación, presentado por el apoderado de la demandante, ASEGURADORA COMERCIAL DE PANAMA, S.A. (ASECOMER), consta de fojas 494 a 496, el cual está dirigido contra la "sentencia No.24 de once (11) de septiembre de 2000 complementada por el Auto No.344 de dos (2) de octubre de 2001"(fs.494).

En el mismo se expresa como "ANTECEDENTES", los siguientes hechos:

"PRIMERO: La empresa ASEGURADORA COMERCIAL DE PANAMA, S.A. (ASECOMER), presentó en contra de PANAMA PORTS COMPANY, S.A. proceso ordinario marítimo a efectos de que esta última fuese condenada a pagarle la suma de TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y UN BALBOAS CON 34/100 (b/38,781,34). Dicha suma fue cancelada por ASECOMER a la empresa DISTRIBUIDORA DAVID, S.A. en concepto de reclamo presentado por daños ocasionados a vehículos de su propiedad y asegurados por ASECOMER.

SEGUNDO

Presentada la demanda, admitida y notificada a PANAMA PORT COMPANY, S.A., esta última presenta solicitud para que se integre al proceso, en calidad de demandada, a la sociedad PANAMA ENVIRONMENTAL METAL RECYCLERS CORP. en español RECICLADORA AMBIENTAL DE METALES DE PANAMA, S.A. (RAMPSA).

TERCERO

El Tribunal Marítimo de Panamá, mediante sentencia N°24 de fecha once (11) de septiembre de 2000 se pronuncia absolviendo a la demandada PANAMA PORT COMPANY, S.A., y condena a la empresa PANAMA ENVIRONMENTAL METAL RECYCLERS CORP. en español RECICLADORA AMBIENTAL DE METALES DE PANAMA, S.A (RAMPSA) a pagar la suma reclamada por ASEGURADORA COMERCIAL DE PANAMA, S.A. (ASECOMER).

CUARTO

Posteriormente, se complementa la Sentencia N°24 con el auto N°344 de dos (2) de octubre de 2001 mediante el cual se condena a PANAMA ENVIRONMENTAL METAL RECYCLERS CORP. en español RECICLADORA AMBIENTAL DE MATALES(sic) DE PANAMA, S.A.R. a pagar costas y gastos; y además se condena a la empresa ASEGURADORA COMERCIAL DE PANAMA, S.A. (ASECOMER) a pagar a PANAMA PORTS COMPANY, S.A. costas y gastos."

Posteriormente sostiene el apelante que su disconformidad con la resolución impugnada radica en dos puntos:

El primero lo hace consistir en que la sentencia No.24 "exonera, sin fundamento alguno, a la empresa PANAMA PORTS COMPANY, S.A., a pesar de que, de conformidad con las leyes, estaba obligada a salvaguardar los intereses de la empresa DISTRIBUIDORA DAVID, S.A. en cumplimiento de la labor de custodia y vigilancia que debió tener de conformidad con el contrato de depósito"(fs.494).

El segundo se basa en que, a juicio de la censura, la Sentencia No.24, dictada desde los estrados del Tribunal Marítimo, "nunca se pronunció en el sentido de condenar en costas y gastos a la demandante ASEGURADORA COMERCIAL DE PANAMA, S.A. (ASECOMER) a favor de PANAMA PORTS COMPANY, S.A., sólo condenó en costas y gastos a PANAMA ENVIRONMENTAL METAL RECYCLERS CORP. en español RECICLADORA AMBIENTAL DE METALES DE PANAMA, S.A. (RAMPSA).

Sobre el primer aspecto, en síntesis, lo que pretende el recurrente-demandante (ASECOMER) es que esta Sala de la Corte revoque la sentencia del Tribunal Marítimo, mediante la cual se condenó a la empresa RAMPSA, y que, en su lugar, declare que también PANAMA PORTS COMPANY es responsable de los daños que sufrió la mercancía asegurada, que estaba depositada en los recintos de esta última, alegando que el Tribunal debió aplicar una serie de normas del Código de Comercio y Civil, ya que, según sostiene, en el proceso "Ha quedado probado por la propia demandada, que en fechas anteriores al siniestro del 10 de marzo de 1997, en otras áreas del puerto se dieron conatos de incendio, hechos conocidos por el Departamento de Seguridad del Puerto, por lo que PANAMA PORTS COMPANY, S.A. debió haber realizado algunas gestiones de prevención en áreas aledañas a su concesión, y al no haber tomado esas previsiones, se mantiene la presunción de culpa ...." (Fs.497).

Respecto al segundo aspecto, relativo a las costas sostiene que la Sentencia No.24 dictada, nunca se pronunció en el sentido de condenar en costas y gastos a la demandante ASECOMER a...

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