Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 1ª de lo Civil, 22 de Octubre de 2002

PonenteROGELIO A FÁBREGA ZARAK
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2002
EmisorSala Primera de lo Civil

VISTOS:

La firma MONCADA & MONCADA, apoderada judicial de la sociedad CENTRAL AMERICAN LINE, S.A., interpuso recurso de apelación contra el Auto N1118 de fecha 20 de marzo de 2002, proferido por el Primer Tribunal Marítimo de Panamá, el cual aprueba la liquidación general de gastos solicitada por KING OCEAN CENTRAL AMERICA, S.A., dentro del proceso ordinario marítimo que SEA BARGE INC le sigue a CENTRAL AMERICAN LINE, S.A. el cual está acumulado al proceso que CENTRAL AMERICAN LINE, S.A. interpuso en contra de SEA BARGE INC. y KING OCEAN CENTRAL AMERICA, S.A.

Esta Sala antes de proceder a analizar el recurso de apelación contra la decisión del Tribunal Marítimo, según consta a fojas 319-323, procede a realizar un resumen del caso.

RESUMEN DEL CASO

La sociedad de registro norteamericano SEA BARGE, INC., mediante sus apoderados judiciales, interpuso ante el Tribunal Marítimo de Panamá, una demanda ordinaria marítima contra la sociedad CENTRAL AMERICAN LINE, S.A., de registro panameño, en donde la parte actora solicitó a la sociedad demandada que sea condenada a pagarle la suma de CINCUENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON 47/100 BALBOAS (B/.51,651.47), más intereses, costas y gastos del proceso, en virtud del incumplimiento de CENTRAL AMERICAN LINE, S.A. en entregar seis (6) contenedores que mantenía bajo un acuerdo de depósito/almacenaje.

En Auto No.12 de 13 de enero de 1998, visible a foja 50 del expediente, se acumula el proceso que CENTRAL AMERICAN LINE, S.A. le sigue a SEA BARGE INC. y KING OCEAN CENTRAL AMERICAn LINE, S.A.

Mediante Sentencia N18 de 15 de abril de 1999 (fs.250-258), el Tribunal Marítimo de Panamá, resolvió lo siguiente:

A1. DECLARA PROBADA la Excepción de Inexistencia de la obligación presentada por la representación judicial de KING OCEAN CENTRAL AMERICA, S.A., con relación a la demanda de CENTRAL AMERICAN LINE.

  1. ABSUELVE a CENTRAL AMERICAN LINE, S.A. de los cargos hechos en su contra por la empresa SEA BARGE, INC.

  2. CONDENA a la em presa SEA BARGE, INC. a pagar a CENTRAL AMERICAN LINE, S.A. la suma de ONCE MIL OCHOCIENTOS CATORCE DOLARES AMERICANOS 00/100 (US$11,814.00) en concepto de almacenaje y gastos de conservación de los contenedores detallados en la demanda respectiva, más los intereses legales correspondientes.

    De igual forma condenamos a CENTRAL AMERICAN LINE, S.A. a pagar las costas y los gastos del proceso de la empresa KING OCEAN CENTRAL AMERICA, S.A. toda vez que la misma ha sido declarada exenta de responsabilidad, dichas costas por el trabajo en derecho se fijan en la suma de QUNIENTOS DOLARES (US$500.00). De igual forma, las costas por el trabajo en derecho que ha de pagarle a SEA BARGE, INC. a CENTRAL AMERICAN LINE, S.A. se fijan en la suma de CIENTO OCHENTA Y DOS DOLARES (US$182.00), más los gastos en que hayan incurrido, los cuales serán oportunamente liquidados por secretaría.@

    Mediante Auto No.99 de 20 de marzo de 2001 (fs.268-271), el Tribunal Marítimo de Panamá, decidió lo siguiente:

    ANO ACCEDE A LA CORRECCIÓN DE SENTENCIA SOLICITADA Y DISPONE:

  3. DECRETAR EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA No.8 DEL 15 DE ABRIL DE 1999, en el proceso subjúdice, de la siguiente manera:

    a.- A favor de CENTRAL AMERICAN LINE, S.A., y en contra de SEA BARGE, INC., hasta la concurrencia de DOCE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS DOLARES AMERICANOS CON 00/100 (US$12,246.00) que corresponden, US$11,814.00 a capital, US$182.00 a las costas por el trabajo en derecho y US$250.00 como costas de ejecución que ahí estamos fijando, por haberse pedido; y en consecuencia DECRETA EMBARGO, sobre los bienes muebles propiedad de la empresa SEA BARGE, INC., hasta la suma arriba indicada e instruye al señor A. a practicar la diligencia de depósito respectiva.

    b.- A favor de KING OCEAN CENTRAL AMERICA, S.A. y en contra de CENTRAL AMERICAN LINE, S.A., hasta la concurrencia de QUINIENTOS...

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