Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 1ª de lo Civil, 25 de Junio de 2002

PonenteJOSE A. TROYANO
Fecha de Resolución25 de Junio de 2002
EmisorSala Primera de lo Civil

VISTOS:

Dentro del proceso de ejecución de crédito marítimo privilegiado instaurado por PILOT OCEANWAYS CORP. contra M/N "STAR SEA", tanto los apoderados especiales de ambas partes, como la representación judicial de los terceros demandantes, señores S.G., F.C. y J.C., han interpuesto sendos recursos de apelación contra la sentencia N°23 de 19 de septiembre de 2000, dictada por el Primer Tribunal Marítimo de Panamá.

La resolución impugnada, la cual es consultable de fojas 4,149 a 4,178, resolvió lo siguiente:

"1. CONDENAR a la M/N "STAR SEA" a pagar a la demandante, PILOT OCEANWAYS CORPORATION, la suma de SETENTA MIL BALBOAS SOLAMENTE (B/.70,000.00) en concepto de premio o recompensa por el salvamento de dicha motonave, más los intereses legales y gastos respectivos, los cuales serán liquidados oportunamente por secretaría.

Igualmente, el Tribunal también CONDENA al pago de costas por el trabajo en derecho, en favor de los demandantes principales por la suma de SIETE MIL OCHOCIENTOS QUINCE BALBOAS CON 50/100 (B/.7,815.50).

  1. CONDENAR a la M/N "STAR SEA" a pagar a los Terceros Intervinientes (sic) y Coadyuvantes, S.G., F.J.C.B. y J.C., la suma de TREINTA MIL BALBOAS SOLAMENTE (B/.30,000.00) en concepto de premio o recompensa por el salvamento de dicha motonave, más los intereses legales y gastos respectivos, los cuales serán liquidados oportunamente por secretaría.

    Igualmente, el Tribunal también CONDENA al pago de costas por trabajo en derecho, en favor de los Terceros Intervinientes (sic) y C. de los demandantes, S.G., F.J.C.B. y J.C., por la suma de TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BALBOAS CON 50/100 (B/.3,349.50)".

    Ahora bien, en vista de que todas las partes apelaron de esta decisión, la Sala procede a revisar los argumentos de cada una de ellas.

    APELACION DE LA PARTE DEMANDADA

    M/N "STAR SEA", por intermedio de su apoderada la firma forense De Castro & Robles, solicita en el escrito consultable de fojas 4,204 a 4,224, que se revoque la sentencia impugnada y, en su lugar, se libere de responsabilidad a la mencionada nave, con fundamento en los siguientes argumentos que comprenden tres aspectos:

    I) LA DEMANDANTE PILOT OCEANWAYS CORP. NO ES LA TITULAR DE LOS ALEGADOS DERECHOS SURGIDOS A RAIZ DEL ALEGADO SALVAMENTO:

    1) La demandante PILOT OCEANWAYS CORP. no se encuentra legitimada para reclamar remuneración alguna, toda vez que fue la empresa PANAMA AIR MARINE SAFETY & SUPPLY INC. (PAMAR) quien realizó el contrato de remolque de la M/N "STAR SEA".

    2) Ello es así en vista de que la empresa PAMAR era la fletadora/operadora del remolcador BALBOA y fue quien desde los inicios mantuvo la relación comercial con KAPPA MARITIME, que coordinó la labor del alegado salvamento y quien presentó el reclamo en tal sentido, actuando en su propio nombre y representación y no en el de los propietarios registrales del remolcador BALBOA, PILOT OCEANWAYS CORP.

    3) En el presente caso la empresa PAMAR fue contratada para la prestación del servicio de remolque por parte del remolcador BALBOA, por lo que debe entenderse que cualquier actividad de salvamento realizada por el mismo, si alguna, "tiene un matiz o se constituye en un derecho que surge de forma extracontractual, es decir, NUNCA HUBO NI SE PACTO CON PAMAR O LA DEMANDANTE PILOT OCEANWAYS CONTRATO ALGUNO DE SALVAMENTO SOBRE LA M/N STAR SEA".

    4) La empresa demandante nunca realizó ninguna labor relacionada con el alegado salvamento de la M/N "STAR SEA", por lo cual no le asiste derecho a reclamar premio alguno en concepto del mismo.

    5) Nunca existió relación contractual alguna entre KAPPA MARITIME o M/N "STAR SEA" y la empresa demandante que legitime y dé a la misma una causa de acción por obligaciones contractuales en contra de la nave demandada por el alegado salvamento, razón por la cual, de existir cualquier premio o recompensa, debe otorgarse a la empresa PAMAR que corrió con la logística, realización y coordinación de dicho salvamento y quien, además, una vez concluida la alegada labor de salvamento, fue la que presentó y reclamó una retribución ante los operadores de M/N "STAR SEA".

    1. EL ALEGADO SALVAMENTO PRESTADO A LA M/N "STAR SEA" DEBIO PRODUCIR UN RESULTADO UTIL PARA LA NAVE ALEGADAMENTE SALVADA:

      1) El alegado salvamento prestado a M/N "STAR SEA" por parte del remolcador BALBOA no produjo un resultado útil o fructífero a la nave demandada, toda vez que no consta en el expediente prueba alguna que sustente el resultado útil alcanzado con la conducta realizada por el remolcador B. y su tripulación", sino que, por el contrario, "las únicas constancias probatorias en el expediente señalan que las labores realizadas por el remolcador y su tripulación tuvieron un efecto casi imperceptible en el siniestro acaecido a lo interno de la nave".

      2) En el presente caso no nos encontramos ante un problema de valoración de las pruebas presentadas por las partes, sino ante una ausencia total de pruebas que sustenten lo reclamado por PILOT OCEANWAYS CORP. y la tripulación del remolcador BALBOA. Y, por el contrario, existen constancias probatorias y periciales que comprueban el hecho de que el valor final de la nave no arrojó beneficio alguno sobre el cual se pudiera reclamar un premio o remuneración, es decir, que no existió resultado útil.

      3) El Juez Marítimo, a pesar de reconocer en la sentencia recurrida el poco resultado útil de las labores realizadas por el remolcador BALBOA y su tripulación con respecto a la nave demandada, concede premio o remuneración a favor de los demandantes con base más en el esfuerzo realizado por los mismos, que en los resultados obtenidos.

      4) Igualmente, el juzgador de primera instancia obvia algunos de los elementos señalados por la doctrina para la conformación de una operación de salvamento y reconoce la existencia del mismo con fundamento en uno solo de dichos elementos: el factor peligro, sin tomar en consideración que el salvamento no se remunera por esfuerzo o procedimiento desplegado, "SINO POR EL RESULTADO O PROVECHO ECONOMICO OBTENIDO".

    2. EL JUEZ MARITIMO OTORGO PREMIO O REMUNERACION A FAVOR DE LOS DEMANDANTES, BASADO EN UN VALOR ERRONEO DE LOS ESCOMBROS DE M/N "STAR SEA".

      1) A pesar de que se considera que las alegadas labores de salvamento realizadas por el remolcador BALBOA y su tripulación no tuvieron ningún resultado útil para la nave demandada, cualquier suma reconocida en calidad de premio o remuneración por el alegado salvamento deberá ser proporcional al valor final del rescate, es decir, al valor de los bienes salvados.

      2) En relación con esto, "NO EXISTE en el expediente prueba alguna documental o pericial que determine el valor del bien alegadamente salvado por los demandantes".

      3) Sin embargo, el J.M. ha señalado que el valor de la nave debía tasarse con base en la caución consignada en el Tribunal, sin tomar en consideración que dicha caución fue fijada de acuerdo con la cuantía de la presente demanda, en una etapa en la que aún no se había resuelto el reclamo de los propietarios ante los aseguradores y cuando todavía no se habían descontado los gastos relacionados con la disposición de la nave, tales como la destrucción de la carga que se encontraba a bordo y el traslado de la misma al lugar de su venta.

      4) El razonamiento del Juez Marítimo no responde a ninguna cifra que haya sido efectivamente probada por los demandantes, toda vez que la única prueba pericial sobre el valor de la nave que reposa en el expediente es el peritaje realizado por el I.B.P., quien señala la suma de US$76,480.00 como valor neto de la nave alegadamente salvada.

      5) Los demandantes en ningún momento aportaron pruebas sobre el valor final de la nave demandada pero, al momento de realizar ofrecimiento a los propietarios, "la empresa supuestamente salvadora, PAMAR consideró la suma de US$60,000.00 COMO CIFRA MAXIMA OFRECIDA A LOS PROPIETARIOS DE LA M/N STAR SEA, lo cual comprueba que dicha empresa, como conocedores del valor de las naves y demás pormenores de la actividad marítima, tenía conocimiento del valor aproximado de los escombros de la M/N STAR SEA, por lo cual no puede reclamarse premio o remuneración alguna en base a cifras mayores, sin que consten pruebas en ese sentido".

      APELACION DE LA PARTE DEMANDANTE

      La firma forense C.P.P.C.A., apoderada judicial de PILOT OCEANWAYS CORP., expone su disconformidad con la sentencia impugnada en el escrito consultable de fojas 4,194 a 4203, solicitando que se reformen los siguientes aspectos de dicha decisión:

      1) Que se condene a la demandada a pagarle a PILOT OCEANWAYS CORP. la suma de US$30,000.00 en concepto de reembolso de los gastos del salvamento, toda vez que como se desprende de la parte resolutiva de la resolución atacada, el Tribunal Marítimo no condenó a la M/N "STAR SEA" a reembolsarle a PILOT OCEANWAYS CORP. la totalidad de los gastos de salvamento fijados por dicho juzgador en la cantidad de US$30,000.00 y que le corresponden a la demandante en su calidad de propietaria del remolcador BALBOA, ya que fue ella quien cargó con el pago del combustible de dicha nave y quien la avitualló y equipó para el salvamento, incluyendo el pago del salario y la alimentación de la tripulación.

      2) Que fije el premio total por salvamento en un porcentaje de 50% del valor del buque salvado, incluyendo el combustible, ya que al momento de fijar dicho premio el Tribunal Marítimo sólo le dio importancia al valor de la nave salvada, pero no le dio relevancia a otros factores que también contempla el artículo 1497 del Código de Comercio, tales como el esfuerzo y dedicación de la tripulación del remolcador para apagar el incendio, la situación de peligro en que se encontraba la M/N "STAR SEA" y el hecho de que el salvamento evitó el derrame de las 280 toneladas de combustible que se encontraban a bordo, lo que hubiera provocado un grave daño ecológico.

      3) Que fije el valor del buque salvado en la cantidad de US$599,000.00. Ello es así porque el Tribunal Marítimo debió sumarle al valor de la chatarra...

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