Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 1ª de lo Civil, 25 de Junio de 2002

PonenteJOSE A. TROYANO
Fecha de Resolución25 de Junio de 2002
EmisorSala Primera de lo Civil

VISTOS:

Dentro del proceso ordinario marítimo declarativo y de condena, interpuesto por NENITA L. CANEDO, G.P.A., L.L.L. y otros contra HANJIN SHIPPING CO. LTD., la firma de abogados DE CASTRO Y ROBLES, apoderados judiciales de la parte demandada, ha interpuesto recurso de apelación contra dos resoluciones, ambas de fecha 23 de febrero de 1999, y mediante las cuales el Juez Marítimo resuelve excepción de transacción e incidente de declinatoria de competencia por Forum Non Conveniens, que fueron interpuestos por la parte recurrente.

En consideración de que se trata de dos resoluciones apeladas dentro de un mismo proceso, por economía procesal y en base a lo normado por el artículo 1143 del Código Judicial, aplicable supletoriamente, ambas apelaciones serán resueltas en esta única resolución.

ANTECEDENTES

El proceso ordinario marítimo declarativo y de condena fue promovido con el objeto de que el Tribunal Marítimo declare que es nulo el Contrato de Finiquito y Relevo de Responsabilidad suscrito entre HANJIN SHIPPING CO. LTD. y los herederos y beneficiarios de los tripulantes desaparecidos como consecuencia de un abordaje cuya responsabilidad se le adjudica a la M/N HANJIN MADRAS de propiedad de la referida sociedad demandada, quien debe ser condenada a pagar la suma de US$6.560.439.80, en concepto de daños y perjuicios causados, más los intereses, gastos y costas del proceso.

Como fundamento de la demanda se señala que el Contrato de Finiquito y Relevo de Responsabilidad objeto de la presente demanda es nulo en todo aquello que no se derive de la relación contractual de trabajo, por haber existido vicio del consentimiento, presión y coerción en los herederos y beneficiarios de los tripulantes fallecidos, siendo responsable de estas acciones intencionales, fraudulentas e ilegales la demandada HANJIN SHIPPING CO. LTD.

Corrido el traslado de la demanda fue contestada oportunamente por la firma de abogados DE CASTRO & ROBLES quienes en su condición de gestores oficiosos de la demandada, solicitan se niegue las declaraciones solicitadas en la demanda y la petición de condena y adicionalmente en su defensa presentan: 1) INCIDENTE DE DECLINACION DE COMPETENCIA POR FORO NO CONVENIENTE (FORUM NON CONVENIENS); y 2) EXCEPCION DE TRANSACCION.

En resoluciones de la misma fecha (23 de febrero de 1999) dictadas por el Tribunal Marítimo, en su orden, se niega el Incidente de previo y especial pronunciamiento de transacción (fs.1036-1044) y se resuelve NO ACOGER la solicitud de "FORUM NON CONVENIENS". (fs.1045-1054).

En vista de que uno de los Incidentes planteados versa sobre declinación de competencia hacia un tribunal extranjero por "Forum non Conveniens", estima la Sala que lo más conveniente y a ello procederá, es analizar en primer lugar esta incidencia, ya que de ser viable la misma y trasladar la competencia del Tribunal Marítimo hacia otra jurisdicción, se le estaría imposibilitando para continuar conociendo del negocio y por ende de la "Excepción de Transacción", objeto también del recurso de apelación que nos ocupa.

INCIDENTE DE DECLINACION DE COMPETENCIA

POR FORUM NON CONVENIENS

La parte demandada HANJIN SHIPPING CO. LTD., al contestar la demanda y con fundamento en el artículo 19, ordinales 1 y 2 del Código de Procedimiento Marítimo, solicita al Tribunal Marítimo que se abstenga de seguir conociendo de la presente causa y que la remita a los Tribunales Filipinos por ser éstos los más apropiados o convenientes.

La incidentista presenta distintos argumentos a fin de fundamentar la conveniencia de que se decline la competencia y sean los Tribunales de Filipinas los que asuman el conocimiento de la presente demanda. Dentro de estos argumentos, en el económico se plantea el costo elevado que representaría el tener que practicar pruebas en el extranjero en caso de mantenerse la competencia en el Tribunal Marítimo Panameño. Desde el punto de vista de una correcta administración de justicia, se plantea que la demanda guarda relación con una serie de hechos, situaciones y personas en Filipinas, de donde resulta que los Tribunales Filipinos son más convenientes para decidir este reclamo y administrar justicia dada la oportunidad que tiene el juzgador de apreciar directamente el testimonio de las partes, testigos y de observar su conducta al efectuarse el interrogatorio.

El referido Incidente es resuelto por el Juez Marítimo mediante Resolución dictada el 23 de febrero de 1999 (fs.1045-1054) en la que decidió "NO ACOGER la solicitud de 'FORUM NON CONVENIENS' presentada por la parte demandada del presente proceso, HANJIN SHIPPING CO. LTD.", a quien condenó además al pago de la suma de B/.500.00 en concepto de costas.

SUSTENTACION DE LA APELACION

La representación judicial de la incidentista-demandada solicita a la Sala la revocatoria de la resolución dictada por el Tribunal Marítimo, de fecha 23 de febrero de 1999 y que se ordene declinar el conocimiento de la presente causa en favor del foro filipino, sustentando dicha petición en lo siguiente:

Que la causa debe ser declinada a los Tribunales Filipinos con fundamento a la doctrina de FORUM NON CONVENIENS enmarcada dentro de lo dispuesto en los numerales 1 y 2 del artículo 19 del Código de Procedimiento Marítimo.

En este sentido, consideran los recurrentes que el foro más conveniente es la jurisdicción de los Tribunales Filipinos por lo siguiente:

- Así se pactó en el contrato de trabajo de los marinos fallecidos, quienes eran nacionales filipinos; y que además contiene una cláusula remisoria o de sumisión jurisdiccional.

-Porque en Filipinas existe toda una gama de instituciones, tribunales, leyes, reglamentos, etc., establecidos para la mejor tutela de los derechos de los marinos filipinos y sus familiares /beneficiarios, especializados en esa materia y a los cuales no se tiene acceso en la República de Panamá;

-Porque todas las personas involucradas en la constitución de la relación laboral de los marinos fallecidos son filipinos o se encuentran en dicho país;

-Porque las personas involucradas en el manejo de los reclamos de los demandantes en Filipinas, y que pudieron testificar sobre legitimidad de los mismos para las diversas acciones legales, son filipinos o se encuentran en Filipinas.

Que la causa se debe declinar a los Tribunales Filipinos por razones de orden público surgidas de la cláusula remisoria de jurisdicción, o de sumisión jurisdiccional contenida en los contratos de trabajo de uso obligatorio por las autoridades filipinas, supuesto de sumisión jurisdiccional que recoge el numeral 3 del artículo 19 del Código de Procedimiento Marítimo y que viene a constituir una limitante y condicionante a la discrecionalidad amplia (mas no absoluta), con que cuenta el Juez Marítimo para acceder o no a declinar competencia con fundamento en los ordinales 1 y 2 del artículo 19 ibídem.

Continúa argumentando la recurrente, en cuanto al aspecto anterior relativo al orden público, el respeto que debe tener el Tribunal Marítimo Panameño por la legislación de orden público y social del gobierno filipino al exigir en los contratos de trabajo de marinos, cláusulas de remisión o sumisión jurisdiccional.

Adicionalmente, cita precedentes del Tribunal Marítimo y de la Sala Civil mediante los cuales se declinó competencia a las esferas jurisdiccionales filipinas en vista de que los contratos celebrados por los marinos, en los cuales se basaban los reclamos extracontractuales por éstos presentados, contenían cláusulas de sumisión jurisdiccional, ya sea ésta constituida por los propios Tribunales Filipinos o por los Árbitros Laborales del "National Labor Relations Comission" (NLRC).

Finalmente se alega que al negarse el Incidente de Declinatoria de Competencia, el Juez Marítimo incurrió en error in judicando toda vez que su negativa se fundamenta en que la jurisdicción de los Tribunales Filipinos y sus leyes sólo se aplican cuando las reclamaciones se limitan estrictamente a aspecto laborales y que no da cobertura a reclamaciones extracontractuales y ello, según la recurrente, no es así, ya que la cláusula de sumisión de jurisdicción contenida en los contratos celebrados por los marinos se aplica a reclamos por pretensiones o causas de pedir extracontractuales que pueden tener base en alegadas violaciones legales, culpa o negligencia mediante contratos que al tiempo que regulasen relaciones estrictamente laborales cubriese cualquier aspecto derivado, o que fuese consecuencia directa o indirecta, de la relación de trabajo.

OPOSICION A LA APELACION

La firma de abogados CARREIRA PITTI P.C. ABOGADOS, apoderada de la parte demandante, al sustentar su oposición al recurso de apelación, lo hace en la forma que resumidamente se expone a continuación.

En primer lugar considera que en la presente causa es imposible la aplicación de la cláusula remisoria de sumisión jurisdiccional del contrato de trabajo por cuanto que, aparte de que lo que se reclama es una obligación extracontractual, la parte demandante y la parte demandada no son entre sí, partes del contrato de trabajo a que alude la demandada en el Incidente de Declinatoria de Competencia por Forum non Conveniens y por lo tanto no se puede hacer valer ninguna cláusula de sumisión jurisdiccional contenida en los contratos de trabajos respectivos.

Que en la presente causa se está demandando a HANJIN SHIPPING CO. LTD., quien no guarda relación laboral alguna, ni con los marinos difuntos y mucho menos con sus herederos que son los demandantes, siendo que la pretensión se fundamenta en la responsabilidad civil extracontractual, lo que descarta la aplicación de elementos eminentemente contractuales.

La anterior situación, de acuerdo a la demandante, deja sin fundamento el cargo de la apelante en el sentido de que se vulneraría el orden público de acuerdo a las Leyes Filipinas que pudiese surgir de la cláusula remisoria y sumisión de jurisdicción contenida en los contratos de trabajo que lo que buscan es proteger a...

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