Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 1ª de lo Civil, 26 de Junio de 2002

PonenteROGELIO A. FABREGA Z
Fecha de Resolución26 de Junio de 2002
EmisorSala Primera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense CARREIRA PITTI, P.C. ABOGADOS, en representación de la empresa BALTIC SEA AGENCY INC., ha presentado recurso de apelación en contra del Auto No. 13 emitido por el Tribunal Marítimo de Panamá el día nueve (9) de enero de 2002, mediante el cual "se ordena el no admitir la demanda presentada por la firma forense C.P., P.C. Abogados el 21 de diciembre de 2001, a favor de BALTIC SEA AGENCY, INC., y en contra de la M/N INTERNATIONAL 4 (CONTRA EL FONDO PRODUCTO DE LA VENTA JUDICIAL DE LA NAVE)".(f.170)

SINTESIS DE LA SENTENCIA APELADA

El juzgador de primera instancia observó que la demandante había formulado demanda "de iguales características. con la misma base fáctica y jurídica, fundada en exactamente los mismos antecedentes" (f.164); siendo presentada la misma el 25 de septiembre del año 2001. Expresa también que el actor promovió una acción de secuestro contra la M/N INTERNATIONAL 4, y que dicha medida cautelar fue levantada, por recomendación del Aguacil del Tribunal Marítimo, al no consignar la actora los fondos que le fueran requeridos para el mantenimiento y custodia, tal como lo prevé el artículo 180, numeral 3 del Código de Procedimiento Marítimo. Dicha decisión fue apelada por la firma forense CARREIRA PITTI, P.C. y, posteriormente se presentó desistimiento de la misma.

La sentencia apelada consideró que con el levantamiento de la medida cautelar, se produjeron los siguientes efectos:

"A. Desaparece la parte demandada, en dicho proceso, que es la cosa contra la cual se accionó in rem, y sobre la cual ha de recaer la sentencia.

  1. Deja de existir la cautelación del bien, que es un requisito de existencia de la demanda de este procedimiento especial de acreedores privilegiados, y su eventual concurso.

  2. Si no existe en dicho procedimiento especial bien secuestrado, se cae la acción y se entiende concluído dicho proceso especial". (fs.165-166)

En esas circunstancias niega la admisibilidad de la nueva demanda, formulada el 21 de diciembre de 2001. considerando que, de admitir la misma y darle el debido curso, se violentaría los principios de seguridad jurídica, dado que en la segunda presentada se dirige contra los fondos producto del remate de la nave en referencia, "que no es más que los bienes que sustituyen a la nave secuestrada" (f.166). Considera también el juzgador que el acreedor (BALTIC SEA AGENCY INC.) perdió el derecho de afectación que recaía sobre la nave, ya que la misma quedó libre del gravamen que le afectaba.

Concluye el juzgador que, a pesar de no encontrarse esta situación implícitamente contemplada en la Ley de procedimiento marítimo, "es del criterio que sería peligroso sentar un precedente en el que se admite que se vuelva a interponer otra demanda in rem en las circunstancias del presente caso, nada más porque ya el demandado no es la nave misma sino el fondo sustitutivo. (f.167)

CONTENIDO DEL ESCRITO DE APELACION

El apoderado judicial de la parte demandante fundamenta su oposición al auto apelado de la siguiente manera:

"PRIMERO: El fundamento legal en que se basa el Auto Impugnado No.13 de 9 de Enero de 2002, está totalmente equivocado.

Por un lado, la Resolución impugnada dice textualmente que el problema sub judice "... no se encuentra explícitamente contemplado en nuestra ley de procedimiento pero que requiere que se establezca un (sic) pauta, tendiente a propiciar una correcta administración de justicia...." Por el otro lado, en la sección de fundamento legal el Juzgador señala al Artículo 164 de la Ley 8 de 1982, reformada que se trata del secuestro marítimo; también señala el Juzgador el artículo 167 de la Ley 8 de 30 de Marzo de 1982, reformada, que se refiere a la facultad que tiene el Aguacil para solicitarle al secuestrante fondos adicionales; y también se hace mención al Artículo 180 de la Ley 8 de 30 de Marzo de 1982, reformada que señala los casos en que se levantará el secuestro de nave decretado por el Tribunal Marítimo.

Lo cierto es que ninguno de los Artículos antes mencionados le otorgan la potestad al Señor Juez del Tribunal Marítimo a que rechace una demanda, por idéntica, y/o porque se levantó el secuestro por falta de consignación de fondos.

SEGUN...

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