Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 1 de Septiembre de 1993

PonenteRODRIGO MOLINA A
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 1993
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia conoce en grado de apelación de la resolución de 19 de marzo de 1993, dictada por el TRIBUNAL MARÍTIMO DE PANAMÁ dentro del proceso especial de ejecución de crédito marítimo privilegiado, seguido por ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE ASTILLEROS BALBOA, S.A.I.R.H.E. contra la M/N PACIFICO C., consultable desde fojas 212 a 234 del expediente respectivo y mediante la cual "RESUELVE:

  1. NO ADMITIR el denominado 'Incidente de Rescisión de Embargo.CARLOS ELETA ALMARÁN Vs. PROCESO DE CRÉDITO MARÍTIMO PRIVILEGIADO DEL I.R.H.E.contra M/N PACIFICO C.'

  2. NO ADMITIR la denominada 'TERCERÍA COADYUVANTE'.CAJA DE SEGURO SOCIAL vs INSTITUTO DE RECURSOS HIDRÁULICOS Y ELECTRIFICACIÓN (I.R.H.E.) VS MOTONAVE PACIFICO C.'

  3. NO ADMITIR el denominado 'INCIDENTE DE NULIDAD. C.E.A. VS I.R.H.E. contra PACIFICO C.Ilegitimidad de Personería. Falta de competencia. L.P..'

    No hay condena en COSTAS por no haberse causado las mismas.

    Se tiene al Licdo. C.A.B.G. y al Licdo.PRÁXEDES P.C. actuando en nombre y representación del señor C.E.A. y la CAJA DE SEGURO SOCIAL (CSS) respectivamente, en los términos de los poderes a ellos conferidos ..."

    Los licenciados C.A.B. y P.P., apoderados especiales del señor C.E.A. y de LA CAJA DE SEGURO SOCIAL respectivamente, apelaron de la resolución proferida por el Tribunal Marítimo de Panamá, parcialmente transcrita, y ambos profesionales del derecho mediante escritos que constan a fojas a fojas 239 a 256 y 270 a 272, sustentaron oportunamente la alzada. El negocio marítimo ingresado a la Sala de la Corte en grado de apelación se encuentra en estado de decidir, y a ello se procede previas las consideraciones que a continuación se exponen:

    SÍNTESIS DE LA SENTENCIA APELADA

    La resolución apelada da cuenta que nos encontramos antes un proceso marítimo para la ejecución de un crédito marítimo privilegiado, esto es, según el análisis del Juez del conocimiento, ">", contra la motonave de bandera panameña 'PACIFICO C', en el cual se ha dictado "Sentencia que ha hecho tránsito de cosa juzgada, encontrándose el proceso en fase de ejecución".

    De igual manera el fallo apelado destaca que, a pesar de esa especial naturaleza del aludido proceso marítimo, no está de más expresar que el proceso tal cual fue enderezado por el Tribunal, conforme lo permite la Ley procesal marítima entre otros los artículos 33 y 37 del Código de Procedimiento Marítimo, fue incoado por la Administración de A.B., S.A., como se ha dicho, ">" "contra la motonave PACIFICO C", toda vez que era aquél, bajo administración judicial, y no el I.R.H.E., el que ostentaba el crédito marítimo privilegiado contra el buque y en efecto fue dicha Administración Judicial de Astilleros Balboa, S.A., actuando a través de apoderado judicial y bajo un explícito "derecho de subrogación por cesión (v.Fs.18 a 34 del expediente; v. también artículo 1506 del Código de Comercio), la que otorgó poder especial a los abogados para que actuaran como en efecto actuaron judicialmente > contra la motonave demandada hoy condenada por sentencia firme."

    Luego de las anteriores consideraciones, el fallo en comento también expresa que, a pesar de ello, se han presentado " una serie de peticiones o acciones de personas ajenas a este proceso, que aspiran erigirse en incidentistas, tercero e incluso parte, o bien,irrumpir en el proceso dentro de esta fase de ejecución y en donde también se ha fijado fecha para el remate judicial de la nave condenada.".

    Por ello, basándose en el principio de economía procesal contemplado en el artículo 29 del Código de Procedimiento Marítimo, el sentenciador de la instancia decidió, en la misma resolución apelada, no admitir ninguna de los incidentes o peticiones presentados por los apoderados judiciales de los apelantes dentro del aludido proceso.

    De esa forma el A-quo, bajo el título "CONSIDERACIONES GENERALES DEL TRIBUNAL,APLICABLES A LAS TRES PETICIONES SUBJUDICE", de la resolución apelada, al referirse a la jurisdicción marítima sostiene que la misma es una, privativa y especializada, regida conforme a la Ley 8a. de 30 de marzo de 1982, por la cual se crean los Tribunales Marítimos y se dictan normas de procedimiento, reformada por la Ley 11 de 23 de mayo de 1986; que los Tribunales Marítimos tienen competencia privativa conforme a lo que dispone el artículo 17 de la excerta legal citada; que el secuestro decretado por el Tribunal Marítimo tendrá por finalidad, entre otras, la aprehensión material de bienes susceptibles de secuestro, para hacer efectivos créditos privilegiados sobre la misma, conforme lo dispone el artículo 164, numeral 3, idem; y, que la acción para hacer valer o ejecutar un crédito marítimo privilegiado, ésta se dirige contra la nave conforme a nuestra legislación sustantiva y procesal,pues, al igual que en la de otros países "(como los Estados Unidos, en cuyo procedimiento federal se inspiraron los que prohijaron el CPM y cuyo derecho sustantivo adopta la teoría de la personificación de la nave)", tiene su raíz en aquel elemento distintivo del buque, que 'constituye un patrimonio autónomo e independiente de su dueño'; siendo que la teoría de la personificación de la nave la "recoge nuestro ordenamiento sustantivo en el Código de Comercio en los artículo 1078 y 1507, y procesalmente se instituye diáfanamente el procedimiento > o para la ejecución de créditos marítimos privilegiados en nuestro procedimiento marítimo especializado en los artículos 17 (l), 164 (3), 185, 190-193; 525-527 y 528-535 del CPM".

    En cuanto al "INCIDENTE DE RESCISIÓN DE EMBARGO" propuesto por el señor C.E.A., advierte de salida que el presente proceso fue > es decir, para la ejecución de crédito marítimo privilegiado contra la motonave "PACIFICO C", fundamentado en un crédito marítimo privilegiado que tenía Astilleros Balboas,S.A. bajo administración judicial, por necesidades de reparaciones efectuadas en la motonave "PACIFICO C" de registro panameño. Por ello, mediante sentencia fechada 3 de julio de 1992 se condenó a la M/N PACIFICO C a pagar a la ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE ASTILLEROS BALBOA,S.A., la suma de B/.235.081.00, " suma, que a juicio del Tribunal ingresará al peculio de Astilleros Balboas, S.A., a través de la gestión de Administración Judicial quedando simultáneamente cautelada como una cuenta por cobrar por virtud de un secuestro del I.R.H.E., para lo que en derecho corresponda, por ante terceros, entre ellos el señor C.E.A. y la CAJA DE SEGURO SOCIAL, que también intenta irrumpir en este proceso y cuya petición pasaremos analizar más adelante ".

    En otro orden del análisis destaca que el embargo decretado por el Juez Quinto Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, aducido por el incidentista, "... es contra las cuentas por cobrar de Astilleros Balboa, S.A. y dentro de un proceso civil ejecutivo que el señor C.E.A. le sigue a esa sociedad anónima panameña, no es contra la motonave "PACIFICO C", pues el señor E.A. no tiene reclamación, ni puede tenerla, contra dicha nave, sino contra A.B., S.A. y el embargo ordenado por la jurisdicción civil ordinaria va dirigido contra cuentas por cobrar y no contra la motonave "PACIFICO C"...". Además señala que mal puede el señor ELETA ALMARÁN irrumpir en el presente proceso, pues no es parte en el mismo, amén que ha precluido su posibilidad de irrumpir conforme las normas procesales marítimas aplicables a Terceros, específicamente, los artículos 38,39,42,43,44 del VPM, cuyo momento procesal, por remisión de esta normas, precluyó, "... pues tal intento de irrumpir sólo podría haberse podido tomarse en consideración conforme los artículo 41 y 42 respectivamente, hasta antes de dictarse sentencia".

    En ese sentido, el sentenciador de instancia de la Jurisdicción Especial Marítima al concluir expresa que, "... el llamado 'Incidente de Rescisión de Embargo presentado por el CARLOS ELETA ALMARÁN A.', debe rechazarse y no admitirse.".

    En lo que respecta a la "TERCERÍA COADYUVANTE PRESENTADA POR LA CAJA DE SEGURO SOCIAL VS INSTITUTO DE RECURSOS HIDRÁULICOS Y ELECTRIFICACIÓN (I.R.H.E.) vs MOTONAVE PACIFICO C.". el a-quo sostiene que, al igual que en el caso anterior y siguiendo los planteamientos generales expuestos al inicio de la resolución, la "... CSS no tiene una acción > por carecer totalmente de crédito marítimo privilegiado contra la motonave "PACIFICO C", tal como se podrá observar sin mayor esfuerzo en el...

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