Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 10 de Septiembre de 1993

PonenteDR. CARLOS LUCAS LÓPEZ T
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 1993
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Conoce esta Sala de los recursos de apelación interpuestos dentro del Proceso Ordinario Marítimo presentado por la firma R., C., A. y Asociados, en representación de P.A.G. contra el señor N.R.V., representado en este proceso por el licenciado N.D.C.. El primero de los recursos fue interpuesto por el demandante G. contra la sentencia de 13 de abril de 1993, y el segundo, por el demandado R.V. contra la resolución de 20 de abril de 1993.

La sentencia del 13 de abril de 1993, que constituye la decisión de primera instancia, señala en su parte resolutiva lo siguiente:

"1. DECLARAR NO PROBADAS las causas de pedir en que el demandante P.A.G. ha fundamentado las declaraciones que ha pedido que este Tribunal resuelva, por lo que se debe seguir teniendo como legítimo propietario de la M/N "MARCHANTE" ex "ALITAN" al señor N.R.V..

  1. ORDENAR el levantamiento del secuestro que pesa actualmente sobre la M/N "MARCHANTE" ex "ALITAN" y liberar la misma.

    No habrá condena ni en costas ni en gastos en el presente proceso, pues se estima, dadas las circunstancia particulares del caso subjúdice, que se ha litigado de buena fe".

    Por otro lado, la resolución del 20 de abril de 1993, resuelve lo siguiente:

    "1) RECHAZAR de plano la solicitud que presentara la parte demandada con la finalidad de que se modifique la sentencia proferida por este Despacho el día trece (13) de abril del presente año.

    2) MANTENER en todas sus partes la sentencia dictada por este Tribunal el día trece (13) de abril de 1993".

    Antecedentes de la Controversia

    1) Se trata, tal como lo señalamos, de un proceso ordinario marítimo mediante el cual P.A.G., ciudadano venezolano, solicita que con audiencia del demandado R.V., se declare a una tercera persona, P.S.M., también venezolano, propietario de la M/M "MARCHANTE". Cabe destacar que esta petición la formula P.A.G. en su propio nombre, pese a que con la demanda acompañó un poder que supuestamente le había otorgado P.S.M., tanto a él como al señor R.A.Q., abogado venezolano.

    2) En apoyo de la pretensión alega el demandante, que el señor P.S.M. compró la M/N "MARCHANTE" en 1980 a TÉCNICA DIESEL S.R.L., y que el señor N.R.V., alegando un contrato verbal de administración que celebró con P.S.M., se excedió en las facultades que le otorgaba dicho mandato al cambiar la propiedad de la nave a su nombre y el pabellón de la misma, de nacionalidad venezolana a la hondureña.

    3) Conjuntamente con la demanda, se solicitó el secuestro de la M/N "MARCHANTE", el cual fue decretado por el Tribunal Marítimo el 25 de marzo de 1992. Dicho secuestro fue levantado por falta de fondos requeridos para la custodia y mantenimiento del bien, el 30 de junio de 1992. Sin embargo, después de consignar los fondos correspondientes, se volvió a decretar el 26 de octubre de 1992.

    La posición del Tribunal Marítimo

    En vista de los evidentes defectos formales de la demanda, alguno de los cuales ya hemos reseñado, el Tribunal Marítimo ordenó su corrección, sin que esta medida, por vía de la demanda corregida (ver fs. 85), permitiera despejar la confusión y la duda que surge de la forma como está concebida la parte petitoria de la demanda.

    No menos confuso ha sido el desarrollo del proceso así iniciado y la situación que surge de las pruebas aportadas al expediente y las controversias planteadas en torno a las mismas.

    De todas formas, las consideraciones en que se apoya la decisión del Tribunal Marítimo que absuelve al demandado de los cargos de la demanda, puede resumirse en los términos siguientes:

    a.- Que la carga de probar en este caso, que la M/N "MARCHANTE" pertenece en propiedad a P.S.M. y no a N. ruizV., persona que aparece como tal en el certificado de matrícula de la misma, recae sobre el demandante, situación que no ha sido cumplida a satisfacción del Tribunal.

    b.- Que aún cuando considera el Tribunal que no existía legitimación activa en P.A.G. para solicitar que se declarara a P.S.M. propietario de la nave en disputa, esta situación no quedó del todo definida en el fallo, quizás porque el Tribunal consideró que el vicio había quedado saneado con el poder que P.S.M. otorgó a favor del demandante G., y la ratificación hecha por aquél de todas las gestiones que había realizado G. en este proceso.

    c.- Que a favor del demandado N. ruizV. opera la presunción de que actuó de buena fe en la compra que hizo de la M/N "ALITAN" (que así se había bautizado la M/N "MARCHANTE" mientras aparecía registrada en Venezuela), a pesar de que en el transcurso del proceso se impugnó y se aportaron a los autos pruebas grafológicas, según las cuales se concluye que P.S.M. no suscribió el contrato de venta con la señora E.G.. Esta última es la misma persona que posteriormente transfiere la propiedad de la M/N ALITAN a N.R.V., mediante contrato que este suscribió con L.J.E.G., quien supuestamente estaba facultado para esta transacción conforme a poder que le había otorgado la señora G..

    ch.- Que de existir algún vicio en el contrato...

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