Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 19 de Septiembre de 2000

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2000
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

En el proceso de ejecución de crédito marítimo privilegiado instaurado por CIPRIANO ALONSABE y ERNESITA ALONSABE, actuando en su propio nombre, y AMPARO SAYAMAN DE LA CRUZ, actuando en su propio nombre y en nombre y representación de los menores REYNOLD DE LA CRUZ, S. DE LA CRUZ, LAWRENCE DE LA CRUZ y CARL FREDERICK DE LA CRUZ, contra la "M/N DIAMOND A", nave de registro filipino, el Tribunal Marítimo de Panamá dictó resolución fechada el 12 de octubre de 1998 por medio de la cual decidió rechazar la solicitud de declinatoria de competencia -forum non conveniens- y la excepción de transacción presentadas por la parte demandada.

Dicha resolución fue objeto de recurso de apelación interpuesto por la demandada, mismo que fue concedido por el tribunal de instancia solamente en relación con la excepción de transacción fallada. En cuanto a la decisión que negó la solicitud de declinatoria de competencia, el recurso no fue concedido. En efecto, el juez de la causa, en resolución de 7 de febrero de 2000, consideró que la negativa de acceder a la declinatoria de competencia no constituye materia susceptible de ser apelada de conformidad con el artículo 482 del Código de Procedimiento Marítimo. Por resolución de 14 de marzo de 2000, el juez marítimo resolvió un recurso de reconsideración interpuesto por la parte demandada, cuyo primordial propósito consistía en que el Tribunal Marítimo concediese el recurso de apelación respecto a la solicitud de declinatoria de competencia. El tribunal rechazó el recurso de reconsideración indicando acertadamente, a juicio de la Sala, que la decisión, es decir, aquella que negó la apelación, sólo era susceptible de ser recurrida o impugnada a través del recurso de hecho, medio procesal no empleado en este caso por la demandada.

Aclarado lo anterior, advierte la Sala que sólo entrará a conocer en segunda instancia de la apelación en lo que atañe al no reconocimiento de la excepción de transacción alegada por la parte demandada.

ANTECEDENTES

Con el fin de precisar lo medular de la controversia que ha de ser resuelta en esta instancia, es recomendable ir a los antecedentes del proceso, tarea que de inmediato llevaremos a cabo.

Este juicio se origina en la demanda promovida conjuntamente por CIPRIANO ALONSABE y ERNESITA ALONSABE, por un lado, y por otro AMPARO SAYAMAN DE LA CRUZ, quien actúa además en representación de cuatro menores, con el propósito de reclamar un total de $1,300,394.23, desglosados en $409,384.05 para los dos primeros y en $891,010.18 para los cinco restantes demandantes, en concepto de indemnización basada en la responsabilidad civil extracontractual derivada del incidente ocurrido, el 17 de junio de 1995, a bordo de la "MN DIAMOND A", donde perdieran la vida los tripulantes de nacionalidad filipina JEROME ALONSABE y RENATO DE LA CRUZ.

Lo demandado se hace descansar en la supuesta conducta culpable o negligente en que incurrió la MN demandada y que, se asegura, tuvo como causa sobreviniente la muerte por intoxicación sufrida por los tripulantes ALONSABE y DE LA CRUZ en la bodega del buque, esgrimiéndose como fundamento de derecho lo establecido en la legislación de Filipinas, en especial, por los artículos 2176 y 2180 del Código Civil de ese país, donde se regula la materia correspondiente a la responsabilidad extracontractual.

Corrida en traslado la demanda, la parte demandada le dio contestación oponiéndose a lo pretendido en juicio y rechazando de suyo la responsabilidad extracontractual que se le imputa. Al dar contestación a la demanda, la opositora ensayó como defensa, y en su carácter de previo y especial pronunciamiento, la excepción de transacción, en la que hizo destacar lo siguiente:

Los demandantes, CIPRIANO ALOSANBE y ERNESITA ALONSABE, en su condición de padres/beneficiarios de J.A., así como AMPARO SAYAMAN DE LA CRUZ, en su condición de esposa/beneficiaria y en representación de los menores hijos del señor RENATO DE LA CRUZ, firmaron sendos FINIQUITOS, por medio de los cuales liberaron a la "MN DIAMOND A" de toda responsabilidad referente a la muerte de los tripulantes ALONSABE y DE LA CRUZ. Según los finiquitos firmados, los demandantes ALONSABE renunciaron a todo reclamo contra la nave y sus armadores luego de recibir la suma acordada de $51,000.00. La demandante DE LA CRUZ, a su vez, renunció a todo reclamo después de recibir la suma de $79,000.00. De conformidad con el texto de los finiquitos, los demandantes liberaron y exoneraron para siempre a la "MN DIAMOND A" de toda acción, demanda, deuda, suma de dinero adeudada u otras obligaciones de cualquier naturaleza, ya fuese esta contractual o extracontractual, que se pudiesen tener o puedan llegar a tenerse como consecuencia de la muerte de los señores JEROME ALONSABE y RENATO DE LA CRUZ en su condición de ex-miembros de la tripulación de la "MN DIAMOND A".

Se reproduce a continuación parte importante del documento presentado como finiquito o transacción que los protagonistas de este juicio celebraron y que le sirven de fundamento a la demandada para alegar la excepción promovida en su defensa.

"...

Que, Nosotros, CIPRIANO A. ALONSABE y ERNESITA V. ALONSABE padres/beneficiarios de JEROME V. ALONSABE difunto, individualmente por y en nombre de todas las personas quienes puedan tener cualquier reclamo como parientes sobrevivientes más próximos o quienes puedan tener cualquier interés en los beneficios que surjan de o relacionados a la muerte de J.V.A., acusamos recibo de DOLARES AMERICANOS: CINCUENTA Y UN MIL SOLAMENTE (US51,000.00) equivalente en PESOS: UN MILLON TRESCIENTOS DOS TREINTA SOLAMENTE (P1,302.030.00) representado: ... Por estos presentes aquí liberamos, por siempre exoneramos y acordamos en considerar libre de perjuicios la nave M/N "DIAMOND A" sus Propietarios, Operadores, A., A., F. y Club P&I, Fondo de Limitación de Responsabilidad, Administradores, S. y Cesiones de toda causas de acción, demandas, deudas, cuentas de sumas de dinero debidas, ajustes de cuentas, bonos, cuentas, especialidades, acuerdos, contratos, controversias de cualquier tipo en base a la ley, almirantazgo o equidad que en contra de liberados, los liberantes, Herederos de los Liberantes, Albáceas, Administradores, S. y Cesiones, hayan tenido, tengan ahora o a partir de ahora tengan, puedan tener por, sobre o por razón de cualquier asunto, causa o cualquier cosa en absoluto desde el comienzo del mundo hasta la fecha de esta liberación, y todas las partes con interés allí dentro o de allí en adelante, Aunque Nombrado o no nombrado, ...

... y en satisfacción de plena transacción acuerdo y libero cualquier y todo reclamo de cualquier naturaleza y tipo, ya sea en equidad, almirantazgo, o ley; contrato o extracontractual y cualquier compensación de la ley del trabajador; en el sistema jurídico anglosajón o en la ley marítima general; o estatuto del derecho de Las Filipinas a causa de acción reconocida por o bajo cualquier ley de la República de Las Filipinas; y bajo cualquier ley de cualquier otra nación, estado, país o lugar para el mantenimiento o saneamiento, pasado, presente o futuro ...

SEXTO

Además, dentro del texto del finiquito las partes manifiestan EXPRESA Y CLARAMENTE que el finiquito es TOTAL Y FINAL e incluye TODO TIPO DE RECLAMACION. El finiquito reza textualmente lo siguiente:

Este pago hecho aquí es la total transacción, satisfacción y compromiso de cualquier y todo reclamo de cualquiera naturaleza y tipo bajo la ley de todos los países y estados del mundo como fue mencionado que los suscritos pueden tener ahora o puedan tener luego surgiendo de la muerte de J.V.A. ex miembro de la tripulación de la M/V "DIAMOND A" y en plena satisfacción liberan y exoneran aquí a las partes mencionadas arriba.

Es específicamente entendido que esta transacción cubre todos los reclamos, incluyendo cualquiera y todos los reclamos presentes o futuros en adición a los beneficios contractuales aplicables.

...

Los suscritos, CIPRIANO A. ALONSABE y ERNESITA V. ALONSABE ... aceptamos que esta es una LIBERACION Y EXONERACION TOTAL Y FINAL de todas las partes y cosas referidas aquí dentro, y que esta liberación puede ser alegado como una excepción absoluta y final a cualquier demanda y procedimientos legales que de aquí en adelante puedan ser entabladas por ella ... Contra cualquiera de las personas o cosas referidas a o relacionadas allí dentro a cualquier asunto o cosa referidas o relacionadas aquí.

SEPTIMO

El finiquito firmado por los Señores Alonsabe, claramente manifiesta que las suma de CINCUENTA Y UN MIL CON 00/100 DOLARES (&51,000.00) recibida es para finiquitar todo reclamo de cualquier naturaleza, inclusive por negligencia de la nave si la hubiere (la cual se niega), que surja como consecuencia de la muerte del cadete de cubierta JEROME ALONSABE el 17 de junio de 1995. Parte del texto del finiquito reza:

Nosotros plenamente entendemos que si TRANSPORTES NAVIEROS INC. MAGSAYSAY LINES, INC y PANDIMAN PHILIPPINES INC., o aquellos que actuaron en representación de ellos fracasaron en darlo a nuestro hijo un lugar de trabajo razonablemente seguro o incurrieron en una falta, entonces, Nosotros podemos tener recuperación basado en la negligencia. Nosotros...

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