Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 25 de Septiembre de 2000

PonenteROGELIO FABREGA Z
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2000
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Dentro del Proceso Marítimo ordinario interpuesto por el señor F.I.L.M., mediante apoderado judicial contra la empresa VALHOLDING, S.A., interpuso la parte demandante, recurso de apelación contra la sentencia de primer grado, expedida el 10 de abril de 2000, por el Tribunal Marítimo.

Cabe advertir que, originariamente, la parte demandada en el proceso había interpuesto, también, recurso de apelación; sin embargo, encontrándose para surtirse la alzada, presentó la demandante escrito de desistimiento, el cual quedó admitido por el Tribunal Marítimo, mediante resolución de 23 de junio de 2000.

El recurso propuesto le fue remitido a esta S. y, tras ser repartido, conforme a las reglas respectivas, se encuentra para decidir, a lo que procede esta Superioridad, previo exposición de los antecedentes fácticos del proceso, dentro del cual se presenta el recurso que se examina.

El escrito contentivo del recurso de apelación reposa de foja 234 a 238 del expediente y en el mismo se le formulan las objeciones siguientes a la resolución de 10 de abril de 2000, expedida por el Tribunal Marítimo:

"En el presente caso consideramos que la actuación realizada por el Ingeniero F.L. reúne todas las característica de un salvamento. Si el I.L. no hubiese realizado el trabajo que hizo, la nave irremediablemente se hubiera perdido en su totalidad. Fue precisamente lo que él hizo lo que permitió que la nave se salvara. Adicionalmente a lo anterior, el I.L. contrajo una rara enfermedad que ni las clínicas ni los hospitales existentes en Haití pudieron tratar.

Para atenderse el I.L. debió trasladarse a Panamá y dicha enfermedad le impidió realizar sus habituales quehaceres, por lo que además de los gastos de hospitalización y de médicos y medicinas, sus ingresos se vieron menguados sustancialmente.

Es pues, de justicia que al I.L., demandante, se le paguen todos los gastos en que incurrió para atender la enfermedad que contrajo y que fueron plenamente probados." (f. 235-238)

Las objeciones transcritas, constriñen la discusión en el presente caso, en dos aspectos de la controversia, básicamente:

  1. En cuanto a la existencia o no del salvamento marítimo reclamado por la parte demandante en el presente proceso.

  2. Respecto a la obligación de la parte demandada de pagar los gastos en que incurrió el demandante, F.I.L., como consecuencia de la enfermedad que contrajo en la República de Haití.

Previo al examen de las circunstancias aludidas, conviene precisar que el proceso dentro del cual se recurre, tuvo su génesis en la demanda ordinaria que el señor F.I.L., interpusiera, mediante apoderado judicial, contra la empresa VALHOLDING, S.A., para que se le condenará al pago de lo adeudado en concepto de los trabajos de desencallamiento de la motonave CAMURI, realizados por encargo de la demandada, así como los gastos de hotel, alimentación y médicos en los que incurrió el demandante, como consecuencia de una enfermedad contraida en Haití, país en donde se encontraba encallada la nave antes referida.

La parte demandada, al dársele traslado de la demanda, le dio contestación, negando, prácticamente, en todo los hechos del libelo.

En este estado del proceso, se procedió a la celebración de la audiencia preliminar y, posteriormente, de la ordinaria, en la que expuestas, por cada una de las partes, sus alegaciones decidió el Tribunal Marítimo condenar a la demandada al pago, exclusivamente, de los honorarios faltantes por los servicios de desencallamiento prestados a la M/N Camuri.

De la resolución anterior apeló la parte demandante en los términos que se han dejado expuestos y que seguidamente pasa la Sala a considerar.

El primero de los aspectos a determinar en la presente causa, lleva al examen de las labores realizadas por la parte demandante en favor de la M/N Camuri, a la luz de las características propias del salvamento marítimo.

En torno a lo anterior, el Tribunal Marítimo es del criterio que, en el caso bajo examen no se cumple con los presupuestos del salvamento, específicamente, el atinente al peligro, puesto que al momento de realizarse el auxilio no se manifiesta una situación de riesgo de daños para la M/N Camuri. Al respecto, se...

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