Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 28 de Septiembre de 1995

Fecha28 Septiembre 1995

VISTOS:

Procedente del Tribunal Marítimo de Panamá ha ingresado a esta Corporación de Justicia, en grado de apelación, el negocio que contiene el proceso ordinario declarativo interpuesto por la señora C.G.D.N. conocida también como CARMELA GENTILE, a través de la firma forense CARREIRA PITTÍ, P.C., Abogados, contra INVERSIONES NAVIERA CONDESA DE LOS MARES, C. A. (Compañía por acciones venezolana); SEACORAL HOLDING CORP., S. A. (Sociedad anónima panameña); el señor J.I.S.M.; y, el señor J.A.A.C.. La parte demandada impugna la resolución proferida por el aludido tribunal el día treinta y uno (31) de agosto de mil novecientos noventa y cuatro (1994), cuya parte resolutiva se lee así:

"... En mérito de lo expuesto el que suscribe, Juez del Tribunal Marítimo de Panamá, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

  1. NEGAR los incidentes de nulidad por falta de competencia presentados por los demandados.

  2. NEGAR los incidentes de ilegitimidad de personería presentados por los demandados.

  3. NEGAR las peticiones de levantamiento de secuestro ..."

Así las cosas, el negocio se encuentra en estado de resolver, tomando en cuenta para ello lo que prescriben los artículos 483 y 491 de la Ley 8 del 30 de marzo de 1982, reformada por la Ley 11 de 23 de mayo de 1986.

ANTECEDENTES
  1. El día 18 de abril de 1994, la firma forense CARREIRA PITTÍ, P.C.A., ejerciendo el poder que le fuere conferido por la señora CARMELA GENTILE DE N., ahora también conocida como CARMELA GENTILE, mujer, mayor de edad, portadora del Pasaporte venezolano número V-I,429,070 con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, República de Venezuela, interpuso demanda y secuestro en contra de la sociedad de registro venezolano INVERSIONES NAVIERA CONDESA DE LOS MARES, C.A., la sociedad de registro panameño SEACORAL HOLDING CORPORATION, S.A. el ciudadano español domiciliado en Panamá J.I.S.M., y, el ciudadano panameño J.A.A.C.. La demanda se fundó en quince (15) hechos y se solicitó que se hicieran, en total, seis (6) declaraciones.

    En la misma fecha que se presentó la demanda, el Tribunal Marítimo decretó secuestro a favor de CARMELA GENTILE y en contra de la M/N "LOS ROQUES" propiedad de Inversiones Naviera Condesa de los Mares, C.A. de bandera venezolana, hasta la concurrencia de NUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL BALBOAS (B/.9,500,000.00) más costas que por el trabajo en derecho se fijaron en la suma de NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CIENTO SESENTA Y CINCO BALBOAS CON 00/100 (B/.951,165.00) más los gastos e intereses de la acción. La demanda fue admitida el día veinte (20) de abril del pasado año; en el auto que la admite se ordenó correrle traslado a J.A.A. y emplazo a Seacoral Holding Corp., S.A. y a J.I.S.M..

  2. J.A.A.C. en su condición de P. y Representante Legal de la Sociedad INVERSIONES CONDESA DE LOS MARES confirió poder especial al licenciado H.I. como apoderado principal y como sustituto al Dr. R.M.T.. Los prenombrados profesionales del derecho peticionaron ante el Tribunal Marítimo de Panamá, a efecto de que se levantara el secuestro decretado sobre la nave, y que, en consecuencia, se declarara la falta de competencia del tribunal. A dicho incidente de levantamiento de secuestro se opuso la firma forense que representa los intereses de la actora, en un extenso escrito que corre de fojas 82 a fojas 115.

  3. La demanda fue corregida (véase de fojas 308 a 337) el día 18 de mayo de 1994; y en esa misma fecha se presentó la contestación por parte de la sociedad Inversiones Naviera Condesa de los Mares, C.A. a la demanda original; al igual que, demanda de reconvención para que la actora sea condenada a pagar a la aludida sociedad la suma de UN MILLÓN DOSCIENTOS CINCUENTA MIL DÓLARES (US$ 1,250,000.00) en concepto de daños y perjuicios causados como consecuencia de la presentación de la demanda ordinaria marítima. J.A.B., profesional del derecho a quien J.A.A.C. le confirió poder para actuar en su propio nombre y representación, contestó la demanda en la misma fecha a la que hemos hecho alusión en líneas que preceden. Al igual que el prenombrado A.C., el ciudadano J.I.S.M. confirió poder al licenciado J.A.B. quien contestó la demanda, presentó incidente de inexistencia de la obligación y demanda en reconvención por la suma de dos millones quinientos mil dólares (US$2,500,000.00) en concepto de daños y perjuicios.

    SEACORAL HOLDING CORPORATION, S.A., por su parte, otorgó poder especial y amplió a la firma GARRIDO Y GARRIDO. La firma forense contestó la demanda (legible de fojas 607 a 631) y en la misma (contestación) negó las pruebas de la actora, el derecho invocado, así como, la cuantía de la demanda. La sociedad anónima en referencia, adjuntó con la contestación, diez (10) pruebas. En escrito separado presentó incidente de incompetencia y de ilegitimidad de la personería.

    C.P., P.C., Abogados, presentaron memorial ante el Tribunal Marítimo de Panamá en donde formularon oposición a los incidentes, defensas procesales y excepciones presentadas por las demandadas en el presente proceso tanto en sus escritos de contestación de demanda como en escritos separados (fojas 761-813).

    Posteriormente, el licenciado J.A.B., presentó incidente de falta de competencia y de causa de pedir a nombre de J.I.S.M. y J.A.A.C., a los que presentó oposición la representación judicial de la demandante.

  4. El día ocho (8) de junio de 1994 la actora presentó solicitud para que se ordenara la corrección de las contestaciones dadas por la demanda Inversiones Naviera Condesa de los Mares, C.A. a la solicitud de aseguramiento de pruebas.

  5. El día diez (10) de junio de 1994, el Tribunal Marítimo con base en la demanda corregida, decretó secuestro a favor de CARMELA GENTILE y en contra de la M/N "LOS ROQUES" hasta la concurrencia de DIEZ MILLONES TREINTA Y DOS MIL BALBOAS (B/.10,032000.00) en concepto de capital, más las costas que en cuanto a trabajo en derecho se fijaron provisionalmente en UN MILLÓN CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO BALBOAS (B/.1,004,365.00). La demanda corregida fue admitida el día trece (13) de junio de 1994.

  6. La demanda corregida fue contestada por los apoderados de SEACORAL HOLDING CORPORATION, S. A. (véase fojas 1,038 a 1,085); J.A.A.C. (fs. 1,109 a 1,137); INVERSIONES CONDESA DE LOS MARES, C.A. (fs. 1139 a 1171); J.I.S.M. (fs. 1178 a fs. 1196). También las demandadas presentaron escrito de corrección de la demanda en reconvención. Garrido y G. presentó corrección al incidente de incompetencia de previo y especial pronunciamiento; H.I. como apoderado especial de la sociedad Inversiones Navieras Condesa de los Mares, C.A. también propuso, incidente de falta de competencia del Tribunal Marítimo de Panamá (fs. 1338 a fs. 1346).

  7. Con fundamento en los artículos 114 y siguientes de la Ley 8 de 1982, la firma forense que representa a la demandada solicitó la acumulación del proceso instaurado por SEACORAL HOLDING CORPORATION, S.A. en contra de la M/N LOS ROQUES con el objeto de que fuera sustanciado conjuntamente con el caso que nos ocupa. También la prenombrada firma solicitó se le recibiera declaración en los estrados del tribunal y ante el juzgador a la demandante C.G.D.N. y a la señora G.S. DE GRANDE. A esta última solicitud accedió el señor Juez Marítimo mediante auto fechado 27 de junio del pasado año; y, fijó el día veintiocho (28) del mismo mes y año anotado para la mencionada diligencia.

    H.E.I., J.A.B. (apoderado judicial del señor J.A.A. y J.I.S.M. y la firma forense GARRIDO Y GARRIDO, como apoderados judiciales de los demandados se opusieron en sendos escritos a la petición de acumulación de procesos. No obstante lo expuesto, C.P., P.C.A. formuló petición para que se declararan extemporáneos las oposiciones a la petición de acumulación de procesos, presentados por los demandados el día primero (1º) de julio de 1994.

  8. El día veintiocho (28) de julio del pasado año, la representación judicial de la sociedad anónima Inversiones Naviera Condesa de los Mares, C.A. solicitó, ante el Tribunal Marítimo, el impulso procesal que requiere un incidente de previo y especial pronunciamiento, ante la evidente falta de fondos de su representada. La misma también fue solicitud formulada por el resto de los demandados (fs. 1650 a 1655, fs. 1,685 a 1686, fs. 1689, fs. 1690, fs.1691).

  9. El día 28 de junio de 1994, tal como se había fijado mediante auto proferido por el Juez Marítimo, se inició la toma de declaración solicitada por la parte demandante CARMELA GENTILE, a través de sus apoderados especiales. El testimonio rendido consta desde fojas 1779 hasta fojas 1908 del presente expediente.

  10. El día treinta y uno (31) de agosto del pasado año se dictó la resolución objeto de impugnación, la cual es legible de fojas 1909 hasta fojas 1924. En esa misma fecha, el Juez del Tribunal Marítimo "ordenó al Alguacil Ejecutor contratar, a costas de la demandante CARMELA GENTILE DE N. y de las demandadas INVERSIONES NAVIERAS CONDESA DE LOS MARES, C.A. y SEACORAL HOLDING CORPORATION, S.A. la póliza de seguro con prima de puerto que estime conveniente y sea menos onerosa a efectos de cubrir la M/N LOS ROQUES". Para notificar a las partes se fijó el Edicto Nº 382 el día 6 de septiembre de 1994.

    LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA

    El acto jurisdiccional impugnado, como ya hemos señalado, se dictó el día 31 de agosto de 1994, y, para fundamentar la resolución que NIEGA los incidentes de nulidad por falta de competencia presentados por la parte demandada, los incidentes de ilegitimidad de personería presentados por las demandados y las peticiones de levantamiento de secuestro proferida dentro del negocio que nos ocupa, el señor J.M. expuso entre otras cosas que:

  11. El Tribunal, dentro del principio de la economía procesal, debe resolver las cuestiones que deben tratarse como artículos de previo y especial pronunciamiento, tales como los incidentes de nulidad por falta de competencia y de ilegitimidad de la personería, así como la...

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