Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 28 de Septiembre de 1999

PonenteJOSÉ A. TROYANO
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 1999
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma de abogados DE CASTRO & ROBLES, actuando en nombre de la M/N W.F., parte demandada dentro del proceso marítimo de ejecución interpuesto por E.E.R., ha presentado recurso de apelación en contra del Auto N° 749 de 29 de diciembre de 1998 mediante el cual el Juez Marítimo de Panamá aprueba la liquidación general de gastos e intereses incurridos en el proceso y que debe pagar la recurrente, los cuales ascienden a la suma de B/.1,968.50.

La resolución apelada fue dictada en aplicación de sentencia dictada por la Sala de fecha 6 de agosto de 1998, mediante la cual se condena a la parte demandada al pago de los gastos del proceso más los intereses.

Tal como lo señala la Ley (artículo 430 de Código de Procedimiento Marítimo), le correspondió al Secretario del Tribunal tasar los gastos e intereses que debe pagar la parte demandada, estableciendo los mismos en un gran total por la suma de B/.1,968.50, que fue el resultado de la liquidación efectuada y aprobada por el Juez Marítimo mediante la resolución que ahora se revisa en virtud del recurso de apelación.

De la sustentación del recurso de apelación se desprende que existe disconformidad con la liquidación aprobada por el a-quo, a pesar de haber concluido que había una serie de gastos que no se tomaron en cuenta porque no se encontraban acreditados fehacientemente, como lo son los de gasolina y gastos por atención a los peritos (f. 458), aprobándose otros que tampoco estaban acreditados.

En este sentido objeta la suma de B/.900.00 como gastos por honorarios del perito R.G., toda vez que según el recurrente el peritaje efectuado fue innecesario y además su valor probatorio desestimado, razón por la cual debe ser tasado el monto de las llamadas internacionales para comunicarse con el referido perito, correspondiéndole respecto a este rubro, sólo el pago de la suma de B/.19.04, que según la recurrente, es el grado de responsabilidad que le corresponde ya que ella no fue condenada a la totalidad de lo reclamado.

En adición, en su alegato la recurrente invoca argumentos relativos a lo injusto de la tasación efectuada al no tomar en cuenta el grado de participación que las partes tuvieron en el proceso y el grado de responsabilidad que determinó la condena para los efectos de tasar en debida forma y de manera más equitativa, los gastos del proceso.

ANALISIS DE LA SALA

La resolución apelada, que consiste en el auto N°749 de fecha 29 de diciembre de 1998 que fija en la suma de B/.1,968.50...

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