Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 15 de Julio de 1999

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución15 de Julio de 1999
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado F.L., apoderado judicial de R.L.M., ha anunciado recurso de apelación contra la Resolución calendada 14 de mayo de 1999, mediante la cual el Magistrado Sustanciador no admitió, por improcedente, la demanda contencioso administrativa de nulidad interpuesta para que se declaren nulos, por ilegales, el Acta de Remate de 19 de febrero de 1999 y el Auto No. 176 de 23 de febrero de 1999, ambos dictados por el Juez Ejecutor de la Caja de Ahorros, dentro del proceso ejectivo por cobro coactivo que esta entidad bancaria le sigue a R.L.M..

El Magistrado Sustanciador decidió no admitir la acción interpuesta, con fundamento en las siguientes consideraciones:

Mediante la interposición de esta acción se persigue anular un acto administrativo objetivo, general e impersonal por transgredir el orden legal, ...

Por otra parte, se observa que las actuaciones recurridas, el Acta de Remate de 19 de febrero de 1999 y el Auto No. 176 de 23 de febrero de 1999 proferidos por el Juez Ejecutor de la Caja de Ahorros, no reúnen los presupuestos señalados en la ley para poder recurrir al proceso contencioso administrativo de nulidad. En ese sentido, vemos que la primera causa de incompatibilidad consiste en que las mismas no son actos administrativos, sino jurisdiccionales; puesto que se trata de decisiones adoptadas en el curso de un proceso jurisdiccional, como lo son procesos ejecutivos por cobro coactivo, regulados íntegramente por el Código Judicial, en los cuales actúa, como J.E., un funcionario administrativo investido excepcional y legalmente de facultades...

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