Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2 de Septiembre de 2005

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2005
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, el recurso de apelación interpuesto dentro de la acción de Amparo de Garantías Constitucionales promovida contra la resolución dictada por el Juez Decimotercero de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial.

La resolución que se apela a través de este remedio legal, es la dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia el día 26 de mayo de 2005, y en la que se decidió No Admitir la acción constitucional, toda vez que no se han agotado los remedios legales de impugnación.

Por su parte, el amparista sustenta su disconformidad en que se dejó claramente establecido que la orden impugnada era de carácter verbal, que la misma no se encontraba en el expediente, y por tanto no se pudo adjuntar. Agrega que es cierto que afirmó que contra la resolución impugnada no cabe recurso, pero que el tribunal de la causa debió analizar por qué él hacía esa afirmación.

Consideraciones y Decisión del Pleno:

Recordemos que el recurso de apelación, ha sido instituido para revisar si la actuación del inferior se ajusta o no a las normas legales establecidas para el caso.

No obstante lo anterior, haremos referencia a aquellos puntos argumentados por el recurrente en su sustentación al recurso de apelación que se lograron entender, toda vez que la redacción del mismo no solo resulta sumamente confusa, sino que no existe una secuencia lógica de las ideas planteadas.

Pasemos a enumerar las diversas circunstancias presentes en el caso, según lo indicado por el recurrente en su escrito de amparo, lo atacado lo constituye "la orden impartida por el juzgado contenida en el acto llevado a cabo por el Administrador Judicial nombrado por el Juzgado Decimotercero ... contenida en la acción de privarme de mi derecho de ocupación, domicilio laboral y de mi propiedad bienes muebles contenidos en mi oficina profesional ... en el aludido proceso al impedirme el acceso a la mismo ... (sic) llevado a cabo el 11 de febrero de 2005". De lo transcrito se puede verificar que la supuesta orden de hacer que se ataca ya fue ejecutada, hecho que no sólo se corrobora con lo citado, sino que el amparista lo reafirma en su escrito de sustentación de apelación, cuando a foja 40 indica: "En el supuesto nuestro la orden de hacer la ejecuto(sic) el administrador judicial, pero este fue nombrado por el Juez respectivo...". Al respecto, han sido reiterados los fallos de esta Corporación de Justicia en el sentido que:

"De lo que se trata...

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