Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 8 de Septiembre de 2006

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2006
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, el recurso de apelación anunciado dentro de la acción de Hábeas Corpus promovida por el licenciado E.A.B. a favor de V.D.M.B. contra el Fiscal Décimo Tercero de Circuito.

En primera instancia se utilizó como fundamento para sustentar la acción de Hábeas Corpus, que los elementos probatorios adjuntados al proceso, no demuestran de manera clara, la participación del señor M. en los hechos que se le imputan.

Al tenor de la situación planteada, se procedió a la admisión de la acción constitucional por parte del Segundo Tribunal Superior de Justicia, quien luego de recibir la respuesta al mandamiento de H.C., decidió declarar legal la detención preventiva de V.M., toda vez que según las constancias, el hecho punible imputado al precitado, tiene una pena de prisión superior a los dos años, en adición a que la medida privativa de la libertad, fue dispuesta por autoridad competente por medio de una resolución motivada.

En relación a la vinculación subjetiva, se hace alusión a que la génesis de la investigación es consecuencia del hurto perpetrado en las instalaciones de las Farmacias Arrocha de calle 50, en la madrugada del día 24 de marzo de 2006, y del que se llevaron un teléfono celular. Y que luego de observar las grabaciones de las cámaras de seguridad, se logra verificar que dos de las personas que entraron en el lugar, rompieron una pared, por la que posteriormente salieron, y abordaron un vehículo que los esperaba, el cual se trataba de un patrulla. Igualmente las cámaras logran captar que los días 19, 21 y 24 de marzo de 2006, el patrulla Nº9436 y sus acompañantes, visitan el establecimiento comercial, y uno de ellos preguntó que si la puerta de abajo era un ascensor. Se indica que para el día 21 de marzo, los agentes entraron al establecimiento comercial para sacar unas copias, manteniéndose cerca del área de donde se ubican los celulares. Igualmente se indica, que luego de efectuada una inspección ocular en la sub estación de policía de San Francisco, se verificó que el vehículo con placa 9436, en horas de la madrugada del 24 de marzo, era conducido por el cabo V.M., acompañado del sargento segundo M.O., situación que también consta en el libro de novedades diarias.

Posterior a esta decisión, se anunció el recurso de apelación que en estos momentos nos ocupa..

Consideraciones y Decisión del Pleno:

Atendiendo a las consideraciones arriba expuestas, procede esta Corporación de Justicia a verificar la actuación efectuada...

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