Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 15 de Septiembre de 2003

PonenteArturo Hoyos
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

La firma V. &V., actuando en nombre y representación de G.C., sustentó ante el Pleno de la Corte Suprema, recurso de apelación contra la sentencia de 14 de julio de 2003, proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, que no admitió la acción de amparo de garantías constitucionales interpuesto contra la orden de hacer contenida en la sentencia de 25 de noviembre de 2002, dictada por el Tribunal de Apelaciones y Consultas de lo Penal del Primer Distrito Judicial.

El Tribunal A-Quo al fundamentar su decisión sostuvo que "... la resolución demandada no se refiere a una orden de hacer, sino de un acto de juzgamiento, el cual declara responsable a G.C. por un delito, y le impone una sanción en el que se ha invocado como infringidos los artículos 32, 38 y 136 del Código Penal, normas éstas de carácter sustantivo que de su aplicación surge la sanción impuesta; a la que el amparista le imputa una ilegalidad, de manera que no se trata de una infracción a una norma constitucional...".

Por su parte, la apoderada judicial del amparista al sustentar el recurso que nos ocupa, solicita a esta Superioridad revoque el fallo recurrido, y en su lugar se ordene al Tribunal Superior que admita la presente acción de amparo. En apoyo de su pretensión el recurrente indica que, habiéndose agotado los medios ordinarios de impugnación, la presente acción cumple con los requisitos necesarios para ser admitida. Agrega quien recurre que, la orden de hacer impugnada infringe la garantía procesal del debido proceso, puesto que el tribunal demandado aplicó una norma de derecho sustantivo distinta a la aplicada por el tribunal de primera instancia.

El Pleno advierte que la acción constitucional que nos ocupa ha sido promovida contra la orden de hacer contenida en la sentencia de 25 de noviembre de 2002, emitida por el Tribunal de Apelaciones y Consultas de lo Penal del Primer Distrito Judicial, mediante la cual se declara penalmente responsable al señor G.C., y lo condena a la pena principal de dos (2) años de prisión, y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, por delito de lesiones personales culposas cometido en perjuicio de T.R. y T.A.R.. Asimismo, lo declara civilmente responsable y lo condena al pago de seis mil quinientos balboas (B/.6,500.00), además de los gastos y costas del proceso.

De acuerdo con lo preceptuado por el artículo 50 de la Constitución Nacional, la acción de amparo de garantías...

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