Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 19 de Septiembre de 2003

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

LA RESOLUCIÓN APELADA

La resolución apelada lo constituye la sentencia de veintitrés (23) de abril de 2003 proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia, mediante la cual se deniega la acción de amparo propuesta, al estimar infundada la violación al debido proceso alegada por el amparista, puesto que la Juzgadora de instancia, cumplió con los requisitos formales al momento de acceder a la solicitud de aseguramiento de pruebas.

Agrega la resolución que, contrario a lo afirmado por la amparista, de los hechos vigésimo séptimo y vigésimo octavo de la petición de aseguramiento, se desprende el propósito que se persigue con la práctica de dichas pruebas, así como los motivos que la justifican.

LA DISCONFORMIDAD DEL APELANTE

En el escrito de sustentación de apelación visible de fojas 40 a 46, la amparista señala que el Tribunal Superior erró al considerar que existe temor justificado para decretar el testimonio prejudicial de dieciocho personas naturales, ya que la práctica anticipada de dichas pruebas es inconstitucional, dado que al adoptarse la medida se violó el artículo 816 del Código Judicial, al no haberse aplicado en concordancia con el artículo 815, ibídem, que establece como presupuesto de dicha medida, el temor justificado de que pueda faltar un medio de prueba, su difícil obtención o práctica.

Sostiene igualmente la recurrente que el Primer Tribunal Superior no examinó las dolencias procesales del Auto N° 551-41s-03 de 27 de marzo de 2003 que no menciona, ni razona y ni siquiera analiza cuál es el temor que amerita decretar la prueba anticipada.

De igual forma agrega la apelante que la orden de hacer impugnada no está motivada, ni razonada, situación que no fue considerada por el Tribunal Superior de Justicia, a pesar de que el artículo 989 del Código Judicial impone al Juzgador la obligación de motivar los autos. En la resolución apelada no se consideró que el Auto N° 551-41s-03 de 27 de marzo de 2003 no establece ninguna razón que justifique adelantar el término probatorio establecido para una demanda ordinaria y es que la manifestación del solicitante de que una, dos o tres personas viajen mucho o no puedan ser localizadas, no puede justificar una medida judicial que afecte a dieciocho personas.

En otro de los argumentos de la apelación, se cuestiona la fianza fijada por el Tribunal de instancia, al considerarla ilegal, irrisoria e inverosímil. Agrega que la cuantía de la fianza ascendió sólo a mil balboas, basada...

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