Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 19 de Septiembre de 2003
Ponente | Virgilio Trujillo López |
Fecha de Resolución | 19 de Septiembre de 2003 |
Emisor | Corte Suprema de Justicia (Panama) |
VISTOS:
Se ha presentado ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, Acción de Amparo de Garantías Constitucionales, en grado de apelación, interpuesta por el Licenciado R.R.A., actuando en representación del señor F.A.E., liquidador de FILABANCO TRUST & BANKING CORP; y en contra del Juez Duodécimo de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, Licenciado J.C.T..
Las resoluciones que se impugnan son dos, a saber, la resolución Nº 663 del 6 de mayo de 2003, mediante la cual se Admite la solicitud de Testimonio Prejudicial como aseguramiento de prueba propuesto por FILABANCO, S.A., en contra del señor F.E.A., y la resolución Nº 748 del 19 de mayo de 2003, mediante la cual se fija para el día 6 de junio de 2003, la comparecencia del señor F.E. para la práctica de dicha prueba.
El amparo de garantías constitucionales, al que se hace referencia, se fundamenta en los siguientes hechos:
"Primero: La Superintendencia de Bancos de Panamá, ....... ordenó la liquidación Administrativa del FILABANCO TRUST & BANKING CORP y designó como liquidador al señor M.A.L.H..
La Superintendencia de Bancos, ...... decidió dejar sin efecto el nombramiento del señor M.A.L.H. y designó en su reemplazo al señor F.A.E. ALEMÁN.
..................
Que el liquidador del Banco,........publicó el informe preliminar de la liquidación de FILABANCO TRUST & BANKING CORP...........
..................
Que FILABANCO S.A., .......presentó formal objeción a dicho informe.
Que en cumplimiento de los trámites legales pertinentes, el Liquidador del FILABANCO TRUST & BANKING CORP rechazó mediante Resolución Nº 07-2003 del 27 de marzo de 2003, las objeciones formuladas por FILABANCOS. S.A., y los créditos presentados por dicho banco.
Que la firma forense GALINDO, ARIAS Y LÓPEZ, en representación del FILABANCO, S.A., impugnó ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, la Resolución N. 07-2003 del 27 de marzo de 2003, proferida por el Liquidador del Banco.
Que en virtud de la impugnación indicada arriba, la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia está examinando la actuación del liquidador y resolviendo el recurso planteado por la recurrente FILABANCO, S.A.
Que en virtud del decreto Ley 9 de 1998 regula todo el procedimiento de liquidación y el trámite que corresponde a las reclamaciones de los que se estimen afectados dentro del mismo, por lo que no cabe agotar o ensayar un trámite procesal distinto al previsto en la legislación bancaria para tal efecto.
Decimno (SIC)
Que al decretar el Juzgado Duodécimo de Circuito de lo Civil de Panamá, la práctica del Aseguramiento pedido por Filabanco S.A. para interponer una demanda contra el FILABANCO TRUST & BANKING CORP como consecuencia del Proceso de liquidación, está violando el procedimiento y el trámite legal especial previsto para las impugnaciones dentro del Proceso de Liquidación forzada de Banco.
Decimo (sic) Segundo: Que el Juzgado Duodécimo de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá ha admitido, por demás, la solicitud de Aseguramiento de Prueba y decretado la misma, muy a pesar de que la petente, sociedad extranjera y domiciliada en el exterior, no ha cumplido con las exigencias legales mínimas para comparecer a Proceso ante la Jurisdicción Panameña.
Decimo (sic) Tercero: Que el Juzgado Duodécimo de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá con todo y el hecho anterior, ha autorizado y decretado el aseguramiento de la prueba testimonial sin que se cumplan los presupuestos legales mínimos para ello previsto en la legislación procesal nacional.
Decimo (sic) Cuarto: Que el Juzgado Duodécimo de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, ha ordenado la declaración de F.A.E.A. (SIC) como testimonio, cuando al ejercer la representación legal del FILABANCO TRUST & BANKING CORP en calidad de liquidador, sólo procedía la prueba de declaración de parte.
Decimo (sic) Quinto: Que en consecuencia, la autorización del aseguramiento de las (sic) prueba Testimonial prejudicial solicitadas (sic) por FILABANCO S.A., y el ordenamiento de su práctica, mediante Auto Nº663 del 6 de mayo...
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