Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 20 de Septiembre de 2005

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2005
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

En grado de apelación la Corte Suprema de Justicia conoce el acción de Hábeas Corpus presentada por el licenciado V.M.C.S. a favor del ciudadano M.A.M.F., quien se encuentra privado de su libertad por la presunta responsabilidad en la comisión de un delito que atenta Contra el Pudor, la Integridad y la Libertad Sexual en perjuicio de la señora ELENA CASE.

RESOLUCIÓN RECURRIDA:

El Segundo Tribunal Superior de Justicia, mediante sentencia No. 35 de 29 de junio de 2005, legible a partir del folio 12 del cuadernillo declaró legal la medida cautelar de privación de libertad decretada por la Fiscalía Auxiliar de la República y avalada por la Fiscalía Primera de Circuito del Primer Circuito Judicial de Panamá contra el ciudadano M.A.M.F., luego de considerar la peligrosidad del procesado.

Se desprende de la sentencia recurrida que el beneficiario de la acción es presuntamente responsable de violación carnal en grado de tentativa y aunque la pena a imponer, de ser encontrado culpable, no rebasa los parámetros establecido para una detención preventiva, no puede soslayarse la gravedad del ilícito, así como la necesidad de proteger a la víctima, "máxime si puede inferirse del acervo probatorio inserto en autos que el imputado es vecino inmediato de la ofendida contra quien el grado de violencia y peligro inmediato e inusitado, se constataron fehacientemente..."

En consecuencia a criterio de aquél Tribunal Colegiado la medida restrictiva de libertad cumple con lo dispuesto en los artículos 2092, 2140 y 2152 del Código Judicial.

Con respecto a los cuestionamientos que formula el accionante en cuanto a las contradicciones existentes en el informe médico legal, el Segundo Tribunal expresó lo que a continuación se reproduce:

"...la lógica y el sentido común indican que cuando el médico legal expresa que no existen señales de violencia externa o interna con fines sexuales, ello se infiere en cuanto a sus órganos sexuales y partes íntimas, por cuanto que la Dra. L.R.A., posteriormente específica que la víctima si mostraba lesiones menores, verbigracia las excoriaciones encontradas en su cara anterior, así las lesiones externas a las partes pudendas son detalladas en otro aparte y son plenamente compatibles con las cargos endilgados por la querellante (folio 18 del cuadernillo).

Finalmente el Ad-Quo sostuvo que el procesado al rendir sus descargos aceptó su presencia en el momento y en el lugar en que se dieron los hechos, aunque intenta confusamente...

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