Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 21 de Septiembre de 2006

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2006
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema del RECURSO DE APELACIÓN en contra del auto de 19 de enero de 2006, proferido por el TRIBUNAL SUPERIOR DEL TERCER DISTRITO JUDICIAL, que DENIEGA la ACCIÓN DE AMPARO DE GARANTÍAS CONSTITUCIONALES formalizada por la sociedad TRANSPORTE DAFRONT S.A contra el Auto No. 320 de 16 de mayo de 2005, proferido por el JUZGADO PRIMERO DE CIRCUITO, RAMO CIVIL, de la provincia de CHIRIQUÍ, que APRUEBA LA LIQUIDACIÓN DE CONDENA EN ABSTRACTO , y fija en DIEZ MIL BALBOAS (B/.10,000.00) el monto de la indemnización que TRANSPORTE DAFRONT S.A debe pagar al ciudadano VIDAL ARAÚZ por los daños y perjuicios ocasionados.

DE LA RESOLUCIÓN RECURRIDA

La sentencia recurrida denegó la acción de amparo de garantías contra el auto del 19 de enero de 2006, del TRIBUNAL SUPERIOR DEL TERCER DISTRITO JUDICIAL, sobre la base que el amparista no alega una verdadera violación a derechos contenidos en la Constitución Nacional, sino la mera valoración probatoria realizada por el Juez Primero de Circuito de Chiriquí. Sostiene el Tribunal Superior, que la acción de amparo tiene como finalidad proteger los derechos fundamentales previstos a nivel constitucional, no la de decidir el fondo de una pretensión, ni a quién le corresponde el derecho.

Que el incidente de daños propuesto por V.A., se declaró probado por el juez a quo, mediante auto 587 de 30 de mayo de 2001, quien condenó a Transporte Dafron, S.A. a pagar la suma de B/.10,000.00 por daños y perjuicios, decisión que fue apelada y reformada por auto 320 proferida por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, que aprueba condena en Abstracto , ordenando que se llevara a cabo la liquidación que comprobara la cuantía a que ascendían los referidos daños y perjuicios.

Que mediante el citado Auto No. 320 del 16 de mayo de 2004 el Juez Primero de Circuito de Chiriquí, aprueba la liquidación de condena en abstracto, de acuerdo a los trámites procesales previstos en el artículo 996 del Código Judicial, decisión apelada y confirmada por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial mediante resolución de 27 de julio de 2005.

Refiere el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial que, las partes hicieron valer sus derechos aportando pruebas y alegando en favor de sus intereses, durante el proceso a través de las acciones y momentos procesales.

En cuanto a lo alegado por el recurrente, en lo referente a la falta de competencia del juzgador de la causa, para pronunciarse sobre los honorarios tanto del perito como del apoderado judicial del señor A., el Tribunal de A. en primera instancia, señala que: "la apreciación de los hechos y determinación de si el juzgador debió o no incluir en la liquidación los gastos tanto de peritos como de quienes legalmente lo representaron en juicio, no es cuestión que deba ser enmendada, ni discutida por la vía de amparo, pues en su momento quedaron claramente demostrados los gastos en que incurrió el secuestrado al contratar un profesional del derecho para hacer frente a las demandas instauradas en su contra, así como de personas que intervinieran de calidad de peritos" (f. 83). Añade que la participación de expertos en la materia, cuyos informes contribuyen al esclarecimiento de los puntos controvertidos en el incidente de daños, así como los trabajos realizados de demolición y construcción sobre el local comercial propiedad del secuestrado, que alega le causaron perjuicios y lo que a juicio del juzgador de la causa debían ser indemnizados; todo ello no contraviene el debido proceso al ser proferido a través de la vía incidental.

Además el a quo, respecto, a la improcedencia de la presente acción de amparo...

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