Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 27 de Septiembre de 2004

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Para resolver en grado de apelación, ha ingresado al Pleno de la Corte Suprema de Justicia la sentencia fechada 22 de abril de 2003, dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, dentro de la acción de hábeas data propuesta por el Licenciado D.F. en contra del Licenciado J.B., en su calidad de Alcalde del Distrito de Arraijan.

DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

El Primer Tribunal Superior de Justicia, mediante la sentencia antes mencionada, concedió la acción de hábeas data incoada por el Licenciado Franco en contra del Alcalde del Distrito de Arraijan, ordenándole suministrar la información referente a cuantas licencias de expendio de bebidas alcohólicas otorgó su despacho desde septiembre de 1999 a la fecha. La parte resolutiva del antes mencionado fallo es del tenor siguiente:

"Pero es el caso que las licencias de expendio de bebidas alcohólicas que otorga la Alcaldía no pueden considerarse como secreto comercial o información comercial de carácter confidencial, obtenida por el Estado, como tampoco pueden ser consideradas como documentos relacionados con el otorgamiento de permisos y licencias transitorias o permanentes de actividades comerciales, etc, ya que tales licencias fueron otorgadas por la Alcaldía, y nunca proporcionada por los comerciantes, amén de que tales licencias por sí mismas no son los documentos relacionados con su otorgamiento; y, menos aún, puede considerarse a las licencias otorgadas por la Alcaldía como un secreto comercial, o una información comercial.

Debe tomarse en cuenta que el petente no ha solicitado el nombre de los comerciantes a los cuales se les han expedido las licencias para vender debidas alcohólicas, sino el número de licencias que ha otorgado el Alcalde demandado desde "septiembre de 1999 a la fecha".

Teniendo presente que el espíritu de la ley 6 de 2002 es otorgar un instrumento a los ciudadanos para obtener y conocer información de acceso libre respecto de la gestión pública y precisamente garantizar la transparencia, es que se llega a la conclusión de que la información solicitada por el Licenciado D.F. no constituye información de acceso restringido o información confidencial, por lo que la misma no debe ser negada, tomando en consideración también lo que dispone el artículo 8 de la ley 6 de 2002.

Así las cosas, siendo que el Licenciado Franco solicitó información de acceso público; que se encuentra legitimado para solicitar tal información; y...

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