Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 28 de Septiembre de 2006

PonenteHipólito Gill Suazo
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2006
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

En grado de apelación conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la acción de habeas corpus propuesta por el licenciado R.N., a favor del señor R.P.R.. El licenciado N. no sustentó la apelación contra la sentencia recurrida, sin embargo a pesar de ello, y por disposición de la ley, esta Corporación de Justicia entra a resolver la apelación anunciada.

I.CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL SEGUNDO DISTRITO JUDICIAL DE PANAMÁ.

El Tribunal Superior de Justicia del Segundo Distrito Judicial de Panamá declaró legal la detención del señor R.P.R., mediante Resolución de siete (7) de agosto de dos mil seis (2006), por considerar que se habían cumplido los presupuestos constitucionales y legales necesarios a fin de adoptar la medida cautelar de detención provisional.

A estos efectos, el Tribunal Superior de Justicia indicó lo siguiente:

"Constatamos en efecto que el ciudadano está privado de su libertad a órdenes del Fiscal Primero de Circuito de Veraguas, en virtud de la diligencia fechada 30 de junio de 2006, que por su estructuración y fundamentación cumple con los requerimientos de legalidad.

...

Otros aspectos a considerar en la decisión nos demuestran que en la incipiente investigación, aparece registro médico mediante el cual se acredita que la menor J.R. de 16 años de edad está desflorada recientemente y que además presenta algunos signos de violencia con fines sexuales. Así lo hace saber el médico forense luego que evalúa a la joven (fs. 49). Por cierto la información además de sensitiva es doblemente valedera si la relacionamos con las declaraciones de la menor y con el informe que se levantó en el Hospital de Soná, el mismo día de los hechos, donde con claridad se observaron equimosis o laceraciones, signos que interpretados sugirieron abuso sexual (fs. 46).

De ese informe mencionado destaca como un dato curioso digno de tomar en cuenta, la manifestación que hizo la ofendida al cuerpo médico del Hospital cuando identificó a su agresor como: "un primo".

A los datos anteriores se suma la presencia del sujeto en el área, irrefutable hecho que pasa por encima del interés por ubicar a terceras personas en el lugar donde ocurre el abuso.

Eso nos sugiere una realidad distinta a la que menciona el apoderado interesado, cuando destaca que existen dudas en la identificación del agresor y ausencia de signos de violencia..."

II-CONSIDERACIONES DEL PLENO.

Luego de conocido el fondo de la pretensión, procede esta...

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