Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 5 de Abril de 1999

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución 5 de Abril de 1999
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado R.C.L., actuando en nombre y representación de LOFA TRADING, S.A., ha interpuesto ante la Sala Tercera recurso de apelación contra el auto de 9 de marzo de 1998 dentro del juicio ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el Municipio de Panamá.

El licenciado C. fundamenta el recurso de apelación en los siguientes términos:

"PRIMERO: Que el Municipio de Panamá dictó, a través de su Tesorero, al (sic) resolución 16 VF, calendada 13 de enero de 1998, mediante la cual se reclasificó al contribuyente Lofa Traiding (sic), S.A., con los impuestos más los recargos del contribuyente O.L., S.A., con el número 266-395, a rótulo; con el impuesto más los recargos del contribuyente O.L., S. A. N° 2, con el número 285-823, a razón de B/50.00 Balboas mensuales, más su respectivo rótulo, y con los impuestos más recargos del contribuyente O.L.N.° 3, con el número 289-374, a razón de B/50.00 Balboas mensuales, más su respectivo rótulo, todos estos desde el mes de marzo de 1995.

SEGUNDO

Que esta decisión condenó a mi representado a pagar la suma de B/16,393.50 Balboas, en concepto de impuestos más recargos.

TERCERO

Que mi representado se notificó de la anterior resolución el 21 de enero de 1998, y anunció y sustentó recurso de reconsideración con apelación en subsidio, el 28 de enero de 1998, dentro del término legal.

CUARTO

Que la Tesorería Municipal, mediante la resolución 147/98, calendada 17 de febrero de 1998, confirmó, en todas sus partes la resolución 16VF, de 13 de enero de 1998, la cual quedó en firme mediante edicto, el cual fue desfijado el 6 de enero de 1998.

QUINTO

Que a pesar del anuncio del recurso de Reconsideración, con apelación en subsidio, él (sic) mismo no ha sido substanciado por la Tesorería Municipal; es decir la resolución no está en firme.

SEXTO

Que conforme a la ley 106 de 1973, en su artículo 88 "Los aforos o calificaciones se harán por parte del Tesorero Municipal, con el asesoramiento de la Comisión de Hacienda. Una vez preparada las listas del catastro, éstas se expondrán a la vista de los interesados en pliegos que permanecerán en lugar visible y accesible en la Tesorería durante treinta (30) días hábiles a partir de cada año. Si se considerase conveniente podrán publicarse las listas del Catastro en uno o más diarios o fijarlas en tablillas en otras oficinas de dependencias municipales. Dentro del término antes señalado pueden los contribuyentes presentar sus reclamos que también como objeto no sólo las calificaciones hechas, sino también la omisión de los mismos en las listas respectivas."

SEPTIMO

Que conforme al artículo 89 de la Ley 106 de 1973:

Las reclamaciones de que trata el artículo anterior serán presentados para su consideración y decisión a una Junta Calificadora Municipal que estará integrada así: El Vicepresidente del Consejo Municipal quien la presidirá, el Tesorero Municipal, un miembro de la Comisión de Hacienda Municipal, el Auditor Municipal. También designará el Consejo Municipal un R. de la Cámara de Comerciantes Minoristas en los Distritos donde existieron estos tres últimos organismos, en caso contrario, un comerciante o un industrial, con licencia para ejercer cualquiera de esas ocupaciones. Actuarán como suplentes de los servicios públicos municipales, los Concejales que designe...

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