Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 8 de Febrero de 1999

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 1999
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado J.E.M., en nombre y representación de R.R.E., ha interpuesto Recurso de Apelación en contra de la resolución fechada 23 de octubre de 1998, proferida por el Magistrado Sustanciador, por cuanto omite pronunciarse en relación al Certificado del Registro Público donde consta la vigencia, existencia y representación legal de la sociedad FERIAS, CONGRESOS Y CONVENCIONES, S.A. y sólo admite como prueba presentada por el excepcionante copia autenticada de la Certificación de Alcance Definitivo de 22 de enero de 1998, suscrita por el Director de Finanzas del INSTITUTO PANAMEÑO DE TURISMO y como prueba aducida el expediente contentivo del proceso ejecutivo por Cobro Coactivo que el INSTITUTO PANAMEÑO DE TURISMO le sigue a FERIAS, CONGRESOS Y CONVENCIONES, S.A., y/o V.P., y/o R.R.E.B. y/oM.F..

ARGUMENTOS DEL APELANTE

El recurrente sustenta la alzada alegando que la omisión en que incurre la resolución recurrida, al no pronunciarse sobre la certificación de Registro Público que acredita la existencia, vigencia y representación legal de la sociedad FERIAS, CONGRESOS Y CONVENCIONES, S. A; le es desfavorable, dado que a su juicio tal constancia es fundamental para sus pretensiones, puesto que según señala: "dicho documento prueba plenamente que R.R.E.B., ejerce la Representación Legal de la Sociedad FERIAS, CONGRESOS Y CONVENCIONES, S.A. y en ejercicio de ese cargo suscribió el documento privado denominado "SOLICITUD DE SERVICIOS EXTRAS", del cual emana la supuesta obligación que mantiene nuestro apoderado". (veáse fojas 24).

DECISION DEL TRIBUNAL DE APELACIONES

Corresponde al resto de los Magistrados que integran este Tribunal de segunda instancia decidir la alzada.

Es cierto que la resolución de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia fechada 23 de octubre de 1998 obvió pronunciarse explícitamente respecto a la admisión de la Certificación de Registro Público sobre la existencia, vigencia y Representación Legal de la Sociedad CONGRESOS, CONVENCIONES Y FERIAS, S.A. Tal omisión obedece, muy probablemente, a que esta clase de documentos son indispensables para la admisión de todos aquellos procesos en los que alguna de las partes reviste la calidad de persona jurídica, siendo esta la manera como se acredita la existencia de la misma y que las personas naturales que la integran están debidamente facultadas para...

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