Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 14 de Julio de 1999

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución14 de Julio de 1999
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado D.A.F., actuando en representación de H.T.S., ha presentado recurso de apelación contra la resolución de 9 de julio de 1998, mediante la cual se admite e inadmite pruebas ofrecidas por la parte actora, dentro de la demanda contencioso administrativa de indemnización presentada con el objeto de que se condene a la Autoridad Portuaria Nacional al pago de B/.6.000.000.00 (seis millones de balboas) en concepto de daños y perjuicios causados por la desaparición de la motonave "D.I." anclada en el Puerto de Bocas del Toro, en virtud de secuestro decretado por el Tribunal Marítimo de Panamá.

En la resolución que se impugna, la Magistrada Sustanciadora no admitió la prueba consistente en un estudio pericial de cálculo de daño emergente, ocasionado a H.T., por no estar debidamente reconocido por la persona que firmó el documento. (Art. 843 del Código Judicial).

El escrito contentivo de la sustentación de la apelación fue interpuesto en tiempo oportuno ante la Secretaría de la Sala Tercera (Contencioso Administrativa) el 26 de agosto de 1998, en los siguientes términos:

"En principio, lo argumentado por la Magistrada Sustanciadora puede tener cabida dentro de lo pautado en la excerta legal en referencia; sin embargo, en dicha resolución no existe motivación jurídica y lógica alguna, pues no se indica de manera clara y precisa dentro de que numeral del artículo 843 se enmarca la no admisión de la prueba, toda vez que dicha norma está provista de cinco (5) situaciones en las que se estima que un documento es privado y auténtico.

Resulta entonces que la presentación de la prueba documental aportada al proceso, la cual reviste la calidad de documento privado, no puede ser objeto de no admisión aduciéndose que no ha sido reconocida por la persona que firmó el documento, puesto que ni siquiera se ha llegado a la etapa procesal de práctica de pruebas, la cual es el momento procesal oportuno para que toda persona que ha estampado su firma o rúbrica en un documento lo reconozca como suya .. Tal como se ha manifestado en párrafos anteriores, el documento presentado por JULIO CESAR S.M., no fue objetado en los términos del artículo 848 del Código Judicial, teniendo la peculiaridad de estar debidamente firmado y estar presentado en su original.

No esta de más indicar que no es óbice para que la Sala Contencioso-Administrativo, en aras de buscar la verdad y aplicar los principios de legalidad y de justicia, gire la respectiva boleta de...

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