Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 28 de Abril de 1999

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución28 de Abril de 1999
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado L.C., actuando en nombre y representación de V.P.D.L., ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema recurso de apelación dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que el IPAT le sigue a FERIAS, CONGRESOS Y CONVENCIONES, S.A. y/oV.P. y/oR.E. y M.F..

El licenciado C. presenta recurso de apelación contra el auto No. JE-078-98 de 22 de junio de 1998 emitida por el Juzgado Ejecutor del Instituto Panameño de Turismo.

El licenciado C. sustenta el recurso de apelación señalando que la notificación del auto No. JE-078-98, mediante el cual se libra mandamiento de pago por la vía ejecutiva a favor del Instituto Panameño de Turismo en contra de V.W.P.L., no está precedida por ninguna diligencia a la que se refiere el artículo 1641 del Código Judicial. También manifiesta que el auto atacado toma como recaudo ejecutivo un alcance definitivo que arroja una cantidad líquida que es la que ha utilizado el funcionario ejecutor para fundamentar el mismo y que el mismo por sí solo no configura los requisitos exigidos por los artículos 1640 y 1641 del Código Judicial. Añade que el alcance definitivo debió de haber surgido de algún documento en que cuya firma haya sido reconocida como de V.P. o que lo haya suscrito a nombre propio o como responsable solidaria de las obligaciones asumidas por Ferias, Congresos y Convenciones, S.A. que fue quien contrató con el Instituto Panameño de Turismo el arrendamiento del Centro de Convenciones Atlapa para el evento denominado Expo Publicidad.

La Procuradora de la Administración, mediante la vista No. 394 de 13 de octubre de 1998, solicitó a la Sala Tercera que desestime el presente recurso de apelación, pues los supuestos vicios anotados por el recurrente, no constituye causal de nulidad al demostrarse que se cumplió con lo que establece nuestra legislación.

Decisión de la Sala:

Cumplidos los trámites correspondientes, la Sala procede a resolver la presente controversia, previa las siguientes consideraciones.

Reposa a fojas 7 y 8 del expediente ejecutivo el contrato de arrendamiento del Centro de Convenciones Atlapa No. 2335, suscrito por V.W.P.L., como representante legal sustituta de la Sociedad Ferias, Congresos y Convenciones, S.A. y el Instituto Panameño de Turismo (IPAT) que abarca el alquiler de las áreas, equipo, mobiliario y servicios del Centro de Convenciones Atlapa, más la póliza de responsabilidad civil desde el 23 de enero hasta el 31 de enero de 1995, cuya finalidad era...

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