Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 2 de Junio de 2000

PonenteROGELIO A. FÁBREGA Z
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2000
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La Licenciada ANA LUISA CAL DE B., apoderada judicial de la sociedad extranjera PANAMA RAILROAD COMPANY (COMPAÑÍA DEL FERROCARRIL DE PANAMÁ), cuyo representante legal es el señor LE GRANDE N.L., anuncia formal recurso de apelación, por encontrarse inconforme con lo decretado por la Resolución de 2 de diciembre de 1999, expedida por el Director General del Registro Público, en relación con el Asiento de Inscripción 65318 del Tomo 279 del Diario, en el cual se niega la inscripción de la Escritura Pública Nº25824, de 26 de noviembre de 1999, otorgada ante la Notaría Décima del Circuito de Panamá.

Surtidos los trámites correspondientes, la DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO PÚBLICO concede la apelación en el efecto suspensivo y remite a esta Alta Corporación de Justicia el presente negocio.

Después de efectuado el reparto respectivo, se concede el término de tres días para que las partes aleguen.

Vencido el término de alegatos, el cual fue aprovechado por la recurrente, este Tribunal debe decidir en cuanto a la apelación, conforme lo establece el artículo 1122 del Código Judicial. Sin embargo, esta S. advierte que la Licenciada A.L. CAL DE B. presentó otros tres recursos de apelación similares, contra los autos dictados por el Registro Público el 24 de noviembre, 1º y 2 de diciembre de 1999, los cuales niegan la inscripción solicitada, todos fundamentados en el Decreto Nº434, de 1º de octubre de 1959, que establece, entre otras cosas que, las tierras que estén afectadas por los Tratados del Canal de Panamá y que reviertan al Estado panameño, sólo podrán ser inscritas en el Registro Público en virtud de nuevos títulos a favor de la Nación o de las personas o entidades públicas a que la Nación le traspase esas tierras, por lo que por razones de economía procesal, a efecto de que se sustancien conjuntamente las apelaciones y fallen en una sola sentencia, la Sala mediante resolución de 5 de abril del 2000, procedió a acumular las apelaciones antes anotadas en virtud de lo dispuesto en el artículo 710 del Código Judicial. La aludida decisión de negar las inscripciones de las Escrituras Públicas Nº25824, de 26 de noviembre de 1999, otorgada por la Notaría Décima de Circuito de Panamá, Nº7555, de 23 de septiembre de 1997, de la Notaría Cuarta de Circuito de Panamá, Nº24611, de 12 de noviembre de 1999, de la Notaría Décima de Circuito de Panamá y Nº25289, de 19 de noviembre de 1999, de la Notaría Décima de Circuito de Panamá, en relación con los Asientos de Inscripción 65318, 62976, 62033 y 64439, todos del Tomo 279 del Diario, respectivamente, apeladas por la apoderada judicial de la sociedad extranjera PANAMA RAILROAD COMPANY (COMPAÑÍA DEL...

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