Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 2 de Junio de 2003

PonenteRogelio A. Fábrega Zarak
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2003
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

En grado de apelación ha ingresado al conocimiento de esta Sala, el proceso de ejecución de crédito marítimo privilegiado interpuesto por el señor G.M., mediante apoderado judicial, contra la M/N CROWLEY SENATOR.

La resolución que se recurre, expedida 11 de julio de 2002, por el Primer Tribunal Marítimo de Panamá, resuelve no acceder a la corrección de la demanda, por no acompañarse la prueba prima facie de la legitimidad del derecho reclamado por la parte actora.

Previo a la decisión que habrá de pronunciarse en el presente caso, resulta conveniente examinar en primera instancia los antecedentes procesales del caso.

LITIGIO

Consta en autos que el recurrente, G.M., presentó originalmente demanda para la ejecución de crédito marítimo privilegiado contra la M/N CROWLEY SENATOR, para que previo los trámites legales pertinentes se condenara a la demandada a pagarle la suma de UN MILLÓN CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO BALBOAS CON 00/100 (B/.1,444,495.00), en concepto de daño material, más lucro cesante y daño moral que fija el actor en CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRECIENTOS CUARENTA Y OCHO BALBOAS (B/.433,348.00). Además, el recurrente acompañó dicha demanda con solicitud de secuestro, el cual fue decretado por el Primer Tribunal Marítimo de Panamá, mediante Auto Nº 174, de 28 de mayo de 2002, hasta la concurrencia de la cuantía reclamada.

El secuestro decretado se practicó, siendo posteriormente liberada la moto nave secuestrada, por haberse caucionado la fianza liberativa de secuestro fijada por el Primer Tribunal Marítimo de Panamá, mediante Auto Nº 177 de 30 de mayo de 2002, a solicitud de la parte demandada.

Así las cosas, se apersona el recurente al Tribunal a-quo para presentar corrección de la demanda, la cual aparece visible a foja 44-49 del expediente. En el libelo de demanda corregido, advierte esta S., se incrementa la cuantía de la demanda, fijándola el actor en la suma de UN MILLÓN OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BALBOAS CON 00/100 (B/.1,867,625.00), correspondiente a daño material, lucro cesante, más el daño moral fijado por el actor en la suma de QUINIENTOS SESENTA MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE BALBOAS CON 50/100 (B/.560,287.54). En consecuencia, solicita la ampliación o complemento del secuestro decretado por el a-quo, mediante Auto Nº 175, de 28 de mayo de 2002, por la diferencia respectiva, esto es, OCHOCIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE BALBOAS CON 50/100 (B/.803,417.50).

DECISIÓN APELADA

Tal como se dejó señalado anteriormente, el Primer Tribunal Marítimo de Panamá, mediante Auto Nº209, de 11 de julio de 2002, determinó no acceder a la corrección de la demanda y, en consecuencia, a la ampliación del secuestro solicitado por la parte actora, argumentando que no se había acompañado con la demanda corregida la prueba sumaria o prima facie, respecto del incremento del derecho reclamado.

En relación con lo anterior, considera la Sala oportuno dejar expuesto en lo sustancial la resolución apelada:

"El día 11 de junio del presente año,... el Licenciado N.C., apoderado judicial del actor, presentó Demanda Corregida en la cual, entre los antecedentes de la misma, acompaña documento caratulado "Informe Preliminar de Evaluación Económica y Actuarial" de G.M..

...

El Tribunal al avocarse al análisis de la demanda corregida del actor, observa con detenimiento que en la misma se presenta un cuadro titulado "JUSTIFICACIÓN PRELIMINAR DE LA CUANTÍA DE LA DEMANDA Y SECUESTRO". El detalle de dicha justificación es el siguiente:

Cuantía del daño material1,867,625.00

Más cuantía del daño moral 560,287.50

Sub total2,427,912.50

Menos cuantía a fianza1,444,495.00

Sub total 983,487.50

Menos ingresos recibidos

(20 ene.03) 60,000.00

Menos ingresos por otras actividades 120.000.00

En la parte petitoria, el demandante expresa: "como ya se decretó y constituyó el secuestro de la demanda hasta la suma de un millón cuatrocientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos noventa y cinco (B/. 1,444,495.00), solicitamos que el secuestro se decrete y ejecute por la diferencia, menos los...

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