Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 4 de Enero de 1999

Fecha de Resolución 4 de Enero de 1999
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense I., González-Ruiz

& Alemán, apoderada especial de la sociedad WILLIAMSBURG INTERNATIONAL

CORP., ha interpuesto recurso de apelación contra el auto dictado por la

Directora General del Registro Público el 28 de febrero de 1998, mediante el

cual se suspende la inscripción del Asiento 8059 del Tomo 263 del Diario.

El auto apelado es del siguiente

tenor:

"Al

presente documento se le hace el siguiente reparo:

Sobre la

Finca No. 30895 inscrita al folio 498 del tomo 755 de la Sección de propiedad,

Provincia de Panamá, se encuentran pendientes de inscripción los siguientes

Asientos del Diario.

  1. 1131

    del tomo 251: Oficio Nº. 4909/751-96/SUM de 28 de octubre de 1996 del Juzgado

    Séptimo del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil por el cual se

    ordena la inscripción de la demanda sumaria de nulidad promovida por Marta

    Elena Mata de T. en contra de Primer Banco de Ahorros, S.A., (Pribanco).

  2. 7937

    del tomo 253; Oficio No. 367/751/96/SUM de 30 de enero de 1997 del Juzgado

    Séptimo del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil por la cual se

    ordena la inscripción de la demanda sumaria promovida por M.E.M. de

    T. en contra de Primer Banco de Ahorros, S.A., y se corrige el oficio No.

    4909/751-96/SUM de 28 de octubre de 1996.

    Por los

    motivos expuestos se suspende su inscripción". (F. 7)

    Por su parte, la apoderada de la

    recurrente fundamenta su apelación en los siguientes hechos:

    1) El Primer Banco de Ahorros

    (PRIBANCO) interpuso proceso ejecutivo hipotecario contra la señora María

    Teresa Mata de T., ante el Juzgado Sexto del Primer Circuito Judicial de

    Panamá, Ramo Civil, solicitando la venta en remate público de la Finca Nº

    30895, inscrita al Folio 498 del Tomo 755 de la Sección de la Propiedad de la

    Provincia de Panamá.

    2) Como consecuencia de lo anterior,

    el Juez decretó el embargo sobre la mencionada finca, el cual fue comunicado a

    esa institución mediante Oficio que ingresó bajo el Asiento 2811 del Tomo 243

    del Diario, quedando el inmueble embargado fuera del comercio, en los términos

    que prescribe el artículo 1671 del Código Judicial.

    3) Con posterioridad al auto de

    embargo ingresaron al Registro Público documentos bajo los Asientos 1131 y 7931

    de los Tomos 251 y 253 del Diario, respectivamente.

    4) Verificado el remate de la finca

    embargada, la misma fue adjudicada a la recurrente, WILLIAMSBURG INTERNATIONAL

    CORP., mediante Auto Nº 897 de 9 de mayo de 1996, adicionado por el Auto Nº

    2479 de 14 de noviembre de 1997, ambos dictados por el Juzgado Sexto del Primer

    Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil, ingresados al Registro Público bajo el

    Asiento 8059 del Tomo 263 del Diario.

    5) La inscripción de estos dos

    Autos, que constituyen el título de dominio de la recurrente sobre la Finca Nº

    30,895, ha sido suspendida por la Directora del Registro Público, alegando que

    se encuentran pendientes de inscripción los dos Asientos del Diario que

    ingresaron en el período de tiempo comprendido entre el Asiento de entrada al

    Diario del Auto de embargo y los de los dos Autos que constituyen el título de

    dominio a favor de WILLIAMSBURG INTERNATIONAL CORP.

    6) El embargo que inicia una

    ejecución hipotecaria tiene como objeto poner el bien hipotecado fuera del

    comercio, para los efectos de garantizar su adjudicación al comprador del mismo

    en el remate. Por...

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