Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 4 de Enero de 1999
Fecha de Resolución | 4 de Enero de 1999 |
Emisor | Primera de lo Civil |
VISTOS:
La firma forense I., González-Ruiz
& Alemán, apoderada especial de la sociedad WILLIAMSBURG INTERNATIONAL
CORP., ha interpuesto recurso de apelación contra el auto dictado por la
Directora General del Registro Público el 28 de febrero de 1998, mediante el
cual se suspende la inscripción del Asiento 8059 del Tomo 263 del Diario.
El auto apelado es del siguiente
tenor:
"Al
presente documento se le hace el siguiente reparo:
Sobre la
Finca No. 30895 inscrita al folio 498 del tomo 755 de la Sección de propiedad,
Provincia de Panamá, se encuentran pendientes de inscripción los siguientes
Asientos del Diario.
-
1131
del tomo 251: Oficio Nº. 4909/751-96/SUM de 28 de octubre de 1996 del Juzgado
Séptimo del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil por el cual se
ordena la inscripción de la demanda sumaria de nulidad promovida por Marta
Elena Mata de T. en contra de Primer Banco de Ahorros, S.A., (Pribanco).
-
7937
del tomo 253; Oficio No. 367/751/96/SUM de 30 de enero de 1997 del Juzgado
Séptimo del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil por la cual se
ordena la inscripción de la demanda sumaria promovida por M.E.M. de
T. en contra de Primer Banco de Ahorros, S.A., y se corrige el oficio No.
4909/751-96/SUM de 28 de octubre de 1996.
Por los
motivos expuestos se suspende su inscripción". (F. 7)
Por su parte, la apoderada de la
recurrente fundamenta su apelación en los siguientes hechos:
1) El Primer Banco de Ahorros
(PRIBANCO) interpuso proceso ejecutivo hipotecario contra la señora María
Teresa Mata de T., ante el Juzgado Sexto del Primer Circuito Judicial de
Panamá, Ramo Civil, solicitando la venta en remate público de la Finca Nº
30895, inscrita al Folio 498 del Tomo 755 de la Sección de la Propiedad de la
Provincia de Panamá.
2) Como consecuencia de lo anterior,
el Juez decretó el embargo sobre la mencionada finca, el cual fue comunicado a
esa institución mediante Oficio que ingresó bajo el Asiento 2811 del Tomo 243
del Diario, quedando el inmueble embargado fuera del comercio, en los términos
que prescribe el artículo 1671 del Código Judicial.
3) Con posterioridad al auto de
embargo ingresaron al Registro Público documentos bajo los Asientos 1131 y 7931
de los Tomos 251 y 253 del Diario, respectivamente.
4) Verificado el remate de la finca
embargada, la misma fue adjudicada a la recurrente, WILLIAMSBURG INTERNATIONAL
CORP., mediante Auto Nº 897 de 9 de mayo de 1996, adicionado por el Auto Nº
2479 de 14 de noviembre de 1997, ambos dictados por el Juzgado Sexto del Primer
Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil, ingresados al Registro Público bajo el
Asiento 8059 del Tomo 263 del Diario.
5) La inscripción de estos dos
Autos, que constituyen el título de dominio de la recurrente sobre la Finca Nº
30,895, ha sido suspendida por la Directora del Registro Público, alegando que
se encuentran pendientes de inscripción los dos Asientos del Diario que
ingresaron en el período de tiempo comprendido entre el Asiento de entrada al
Diario del Auto de embargo y los de los dos Autos que constituyen el título de
dominio a favor de WILLIAMSBURG INTERNATIONAL CORP.
6) El embargo que inicia una
ejecución hipotecaria tiene como objeto poner el bien hipotecado fuera del
comercio, para los efectos de garantizar su adjudicación al comprador del mismo
en el remate. Por...
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