Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 4 de Junio de 2004

PonenteRogelio A. Fábrega Zarak
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2004
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Encontrándose para resolver el recurso de apelación propuesto por TRANSPORTACIÓN MARÍTIMA GRANCOLOMBIANA, S.A., contra el Auto Nº164 de 5 de agosto de 2003, dictado por el Segundo Tribunal Marítimo, en el proceso ordinario marítimo que le sigue a NAVIERA ALTAMAR LTD. y COMPAÑÍA DE REMOLCADORES MARÍTIMOS LTD., comparecieron las partes a la Sala para presentar de común acuerdo desistimiento del proceso.

Vale señalar que previo a la presentación del desistimiento del proceso, los apoderados judiciales de ambas partes habían solicitado de conjunto, la tasación del trabajo en derecho (f.645), petición que fue posteriormente desistida, mediante escrito visible a foja 649.

En cuanto al desistimiento del proceso, consta a foja 647-648 escrito de las partes, debidamente notariado, en el que manifiestan haber llegado a un acuerdo extrajudicial, por lo que señala la parte demandante que desiste del proceso y la demandada que lo acepta; además, se formulan otras peticiones accesorias. Para ilustración de la Sala se deja transcrito el escrito de desistimiento en lo medular:

"..."Las partes", de generales que constan en autos, comparecemos respetuosamente ante este Tribunal y manifestamos lo siguiente:

  1. Las partes han llegado a un acuerdo extrajudicial.

  2. DE CASTRO & ROBLES, debidamente facultado para ello según consta en el Poder que reposa en autos, manifiesta expresamente que DESISTE DEL PROCESO anunciado al margen superior izquierdo.

  3. G.M.A. y SUCRE, ARIAS & REYES, debidamente facultados para ello, manifiestan expresamente que ACEPTAN EL DESISTIMIENTO DEL PROCESO.

  4. Las Partes solicitamos que se declare cancelada y sin efecto la Garantía Nº 016000805 expedida con fecha 21 de junio de 2000 por BANCOLOMBIA (PANAMÁ) S.A., hasta la suma de QUINIENTOS TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES DÓLARES CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS (B/.533,553.66) y que el original de la misma sea entregada a los apoderados de la demandada NAVIERA ALTAMAR LTDA, así como que se devuelva a los apoderados de la demandante la suma de MIL DÓLARES (B/. 1,000.00) consignada para los posibles daños o perjuicios del secuestro de la M/N SAGALA en este proceso.

  5. Las partes manifestamos al Tribunal que no hemos sufrido daño o perjuicio alguno por las acciones y recursos instaurados en este proceso, y solicitamos al Tribunal que archive el expediente que contiene este proceso". (f. 647-648)

    DECISIÓN DE LA SALA

    Se formula, pues, desistimiento de la solicitud de tasación del...

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