Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 4 de Junio de 2004

PonenteRogelio A. Fábrega Zarak
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2004
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Ingresa a conocimiento de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia el recurso de apelación interpuesto por el Licenciado J.Á.C.T., en su condición de apoderado judicial de J.A.C.C., P. y R.L. de TRANSPORTE Y TURISMO PANAFROM, S.A., contra el Auto de 4 de junio de 2002 expedido por la Directora General del Registro Público.

  1. LA ACTUACIÓN CENSURADA

    1. reverso de la foja 4 corre la resolución objeto de la presente alzada, por la cual la Directora General del Registro Público suspendió la inscripción de la Escritura Pública 13,631 de 23 de octubre de 2001 extendida por la Notaría Tercera del Circuito.

    La funcionaria demandada adoptó esta medida porque estimó que la Junta Directiva cuya elección se deseaba registrar en este documento, es la misma que aparece inscrita en el Registro Público, en virtud de la inscripción de la Escritura Pública No. 1780 de 31 de enero de 2001 de la Notaría Décima del Circuito de Panamá, la cual protocolizó el Acta de 20 de enero de 2002.

  2. SUSTENTACIÓN DE LA ALZADA

    En memorial legible a fojas 37 y 38 el recurrente manifiesta que su disconformidad con la decisión recurrida obedece a lo siguiente:

    "PRIMERO: El día 16 de abril de 2002, ingresó al Diario del Registro Público, la Escritura Pública No. 13631, de la Notaría Tercera del Circuito de Panamá, al cual correspondió el Asiento 38271 del Tomo 2002, por medio de la cual se protocoliza el Acta de Reunión de Accionistas de la prenombrada sociedad, celebrada el 20 de octubre de 2001, en la cual se nombran nuevos directores y dignatarios.

SEGUNDO

Por medio del Auto fechado 4 de junio de 2002, el Registro Público resolvió SUSPENDER la inscripción de dicho documento, sobre la equívoca base de que dicha directiva ya se encontraba posesionada mediante Escritura Pública No. 1780 de 31 de enero de 2001. Decimos equívoca puesto que en el instrumento cuya inscripción se suspende, se crea un nuevo cargo (fiscal), el cual recayó sobre el señor T.E.M., lo cual implica que la repetición de los nuevos directores/dignatarios contenida en el nuevo instrumento público no puede ser tomada sino como "la decisión de mantenerlos", pero que se "distingue" claramente de la Escritura Pública 1780, por CONTENER UNA NUEVA DESIGNACIÓN.

TERCERO

Aún en el evento de que el instrumento público cuya inscripción se niega se limitara a ratificar la designación de los actuales directores/dignatarios, en el instrumento anterior la decisión sólo aparece...

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