Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 5 de Julio de 2007

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2007
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense CARREIRA PITTI P.C. ABOGADOS apoderado judicial de la M/N SEA CREST (EX BARCELONA I ), ha interpuesto Recurso de Apelación contra la Sentencia No.1 de 17 de Enero de 2006 por el Segundo Tribunal Marítimo de Panamá, dentro del Proceso Especial de Ejecución de Crédito Marítimo Privilegiado interpuesto por CELTA ENGINEERING CORPORATION contra M/N SEA CREST EX BARCELONA I.

En la resolución apelada la Juez de la causa resolvió lo siguiente:

" En mérito de lo expuesto, la suscrita JUEZ DEL SEGUNDO TRIBUNAL MARÍTIMO, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

PRIMERO

CONDENAR a la motonave SEA CREST (ex BARCELONA I)a pagarle a la demandante CELTA ENGINEERING CORPORATION la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE CON 73/100 (US$.51,877.73),en concepto de capital, más los intereses respectivos, y las costas que ha generado el presente proceso, las que por el trabajo en derecho se calculan en la cantidad de ONCE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO CON 54/100 (US$.11,375.54).

Liquídese por la Secretaria del Tribunal las costas que determina el artículo 430 en sus numerales 2,3 y 4 una vez ejecutoriada la presente resolución " ( Fs. 261-279 ).

Como ha quedado expuesto, la parte demandada presentó recurso de apelación contra la decisión antes mencionada.

El apelante-demandado muestra su disconformidad con la Sentencia recurrida, en el sentido de que la Juez de primera instancia incurrió en error de derecho en la apreciación de la prueba, porque dio como indubitados documentos que no pasaron el procedimiento contemplado en los artículos 310 y 311 del Código de Procedimiento Marítimo.

El opositor-demandante, por su parte, se opone, por cuanto que, en atención a lo dispuesto por el artículo 483 de CPM, sólo procede el examen de asuntos concernientes al derecho aplicable, y por tanto, carece la Sala Civil de competencia para pronunciarse y analizar los aspectos probatorios que hayan sido considerados por el Tribunal Marítimo.

De la lectura del fallo impugnado se desprende, que, en efecto, le asiste la razón al oposicionista al advertir que en esta fase no se puede conocer de situaciones de hecho, en virtud de lo dispuesto en el artículo 483 de la Ley 8ª., norma esta que limita a la Sala al conocimiento de asuntos de derecho.

En ese sentido, debemos reiterar que, en el recurso de apelación que se interponga contra resoluciones dictadas en procesos marítimos, esta...

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