Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 5 de Diciembre de 2003

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2003
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La peticionaria basa su solicitud en dos argumentos:

  1. "Si la presente controversia se decidió conforme al derecho sustantivo de los Estados Unidos, los intereses debieron ser liquidados por Secretaría conforme al porcentaje dispuesto en la ley sustantiva de los Estados Unidos" y no según lo dispuesto en el derecho sustantivo panameño.

  2. "Si la Sala correctamente aplicó COGSA de los Estados Unidos para revocar la sentencia del a-quo, ¿por qué no tomó en consideración al determinar los daños del demandante, el derecho a LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD de la nave demandada a la suma de $500.00 por bulto o paquete, el cual es reconocido en COGSA?". (F.745-746).

En lo que se refiere a la posibilidad de aclarar las resoluciones, el artículo 394 del Código de Procedimiento Marítimo indica que la sentencia no puede revocarse ni reformarse por el Tribunal que la dicte, en cuanto a lo principal; pero en cuanto a intereses, daños y perjuicios y costas, puede completarse, modificarse o aclararse, de oficio, dentro de los tres días siguientes a su notificación, o a solicitud de parte hecha dentro del mismo término.

Esa misma disposición legal señala que el Juez que dictó una sentencia, puede aclarar las frases oscuras o de doble sentido en la parte resolutiva, lo cual puede hacerse en los términos antes mencionados.

Del análisis de la solicitud presentada, con respecto al primer argumento de los peticionarios, esta Sala debe manifestar que los intereses a los que se refiere la resolución bajo análisis se generaron en directa relación con el desarrollo del proceso instaurado en nuestro país, prueba de ello es que éstos se calculan desde el momento en que se da la notificación de la demanda generadora del mismo. Por lo tanto, resulta lógico que la ley del foro rija en asuntos relativos a los mismos, así como también regirá por ejemplo, en lo referente a la liquidación de gastos y las costas a ser aplicadas en casos ventilados en nuestros Tribunales, aún cuando por las especiales características de la jurisdicción...

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