Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 6 de Junio de 2006

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2006
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Dentro del Proceso Ordinario Marítimo que PESQUERA J.P., S.A. le sigue a SANDERS CORPORATION, S.A. DE C.V., la firma forense CARREIRA PITTÍ P.C. ABOGADOS actuando como apoderados judiciales de la parte actora han interpuesto Recurso de Apelación contra el Auto No.147 de 13 de agosto de 2004 dictado por la Juez Suplente del Primer Tribunal Marítimo de Panamá, mediante el cual resuelve "TENER como TERCERO dentro del presente proceso a KARPI MARITIME CORPORATION LTD. ...", en virtud del artículo 38 de la Ley 8 de 1982 reformada.

La resolución apelada fue dictada en virtud de una solicitud de intervención de tercero (fs.76 del expediente ), presentada por la firma forense DE CASTRO & ROBLES en representación de KARPI MARITIME CORPORATION , alegando que ésta última es propietaria registral de la M/N FRIO LONDON, que se encuentra secuestrada en Panamá, por lo que ha recibido numerosos reclamos de los propietarios, consignatarios y/o partes interesadas en el remanente de la carga, quienes la responsabilizan por la demora e incumplimiento del contrato de transporte.

Por su parte los apoderados de la demandante, PESQUERA J.P., S.A., solicitan al juzgador que no permita la intervención del tercero hasta que no aporte las pruebas que evidencien la relación contractual entre la nave de su propiedad y la carga y las pruebas que sustenten la situación económica de los pagos parciales o totales de los fletes, combustibles, tripulación etc.

Así a juicio del tribunal, la solicitud se enmarca en lo dispuesto por el artículo 39 del CPM, que establece que con la respectiva petición se presentarán o aducirán pruebas. En ese sentido, continúa expresando que, con el escrito de intervención se presentó copia del "Lloyd's Maritime Directory 2003" donde el peticionario aparece como dueño de la M/N FRIO LONDON; también se aportó el poder notariado otorgado por el capitán de la nave a la firma que presenta esta solicitud; adicionalmente constan copias autenticadas por el capitán, de los recibos emitidos por ellos que describen la carga de atún. Así, en base al artículo 204 ibídem., la juzgadora tiene como válidas las pruebas presentadas por el solicitante.

En cuanto al interés alegado en el proceso por KARPI MARITIME, considera el a-quo que "resulta probable que los dueños de la motonave secuestrada pueden haber sido perjudicados con la medida ...." (énfasis y subrayado de la Corte); asimismo sostiene que las pruebas aportadas "prima facie" por el posible interviniente son suficientes para probar su genuino interés, por lo que estima que no es conducente la solicitud de pruebas que hacen a fojas 377 los apoderados de la actora.

RECURSO DE APELACIÓN

Por su parte los apoderados de la demandante en su escrito de apelación, que corre de fojas 833 a 838, como antecedentes expresan que varias empresas mexicanas, entre las que se encuentra su representada, instauraron procesos ordinarios marítimos contra la empresa SANDERS CORPORATION, S.A. DE C.V. (SANDERS) a la que le vendieron varias toneladas de atún, sin haber podido cobrar el precio respectivo. Debido a estos proceso ordinarios y otros (para ejecución de crédito marítimo contra la carga) que se siguen ante el Primero y Segundo Tribunal Marítimo la carga a bordo de la nave FRIO LONDON fue secuestrada, siendo posteriormente rematada (ante su posible deterioro) encontrándose el producto de su venta a disposición de los tribunales para garantizar las resultas de los procesos.

Afirma el censor que en varios casos seguidos contra SANDERS, la empresa KARPI MARITIME CORP., LTD (en adelante KARPI) ha solicitado su intervención como tercero en base a dos pretensiones:

1- Que se condene a la demandante del proceso (en...

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