Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 6 de Noviembre de 1996

PonenteRAFAEL A. GONZÁLEZ
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 1996
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Licenciado M.B.G., actuando en nombre y representación del señor O.A.N.A., presentó recurso de apelación contra el auto proferido por el Director General del Registro Público el 3 de febrero de 1995, por medio del cual se suspende la inscripción de la Escritura Pública Nº 2497 de 15 de noviembre de 1994, de la Notaría Octava del Circuito de Panamá, en la cual se protocoliza certificado expedido por el señor M.Á.R.D., Notario Público de San José, Costa Rica, la cual fue ingresada al Registro Público bajo el Asiento 1480 del Tomo 234 del Diario.

La resolución apelada es del tenor siguiente:

"REGISTRO PÚBLICO: Panamá, tres de febrero de mil novecientos noventa y cinco. Asiento: 1480 del Tomo 234 del Diario.

Ha ingresado a este Registro para su inscripción bajo el asiento 1480 del tomo 234 del Diario, la Escritura Pública Número 2497 de 15 de noviembre de 1994 de la Notaría Octava del Circuito de Panamá, por medio de la cual se protocoliza certificado expedido por el señor M.Á.R.D., Notario de San José, Costa Rica.

Mediante dicha certificación el citado Notario Público hace constar que ante él compareció el señor R.P.E., mayor de edad, hombre de negocios, con domicilio en los Estados Unidos de Norteamérica y de tránsito por Costa Rica, quien dijo ser Apoderado General del S.J.L.H., vecino de los Estados Unidos de Norteamérica, con pasaporte Numero 040751264, de acuerdo a documento que fuera otorgado en la Ciudad de San José Costa Rica el 2 de mayo de 1986 ante el N.M.T.; y que en esta condición sustituye dicho Poder en el señor O.A.N.A., panameño, mayor de edad, con cédula de identidad personal Número 6-532-695, para que éste actúe en la República de Panamá o en cualquier otro país, con las mismas facultades conferidas por el citado J.L.H..

Previo a la valorización de índole formal referente al contenido del documento arriba descrito, esta Dirección observa que según las constancias R. y desde el 22 de febrero de 1992, se encuentra inscrita la Escritura Pública número 5453 de 11 de junio de 1992, por medio de la cual el señor J.L.H., de G. ya descritas, confiere Poder General a favor del Licenciado O.E.S.A., documento éste donde también se hace constar (foja 3, cláusula séptima) que el citado J.L.H. no ha otorgado a R.P.E., J.H.H., C.E.R., U.R.B., ni a O.N.A.P. General concedido a O.E.S.A..

En adición, también demuestran las constancias registrales la inscripción, desde el 9 de julio de 1992, de la Escritura Pública Número 6448 de 9 de julio de 1992, de la Notaría Décima del Circuito de Panamá, por la cual OMAR ELÍAS SOLANO APARICIO revoca poderes inscritos a favor de R.P.E., J.H.H., C.E.R...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR