Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 7 de Julio de 2005

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2005
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Dentro del Proceso Ordinario Marítimo que DACOTRANS APRILE PANAMA, S.A le sigue a REBOUND INTERNATIONAL INC., los representantes judiciales de la parte demandante han presentado recurso de apelación contra el Auto Nº 123 del 26 de marzo de 2002, por medio del cual se dispuso lo siguiente:

"APROBAR la liquidación de gastos y costas efectuada por Secretaría en el proceso que nos ocupa , FIJANDO en la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE DÓLARES CON 50/100 (B/.3,237.50), la suma que debe pagar la demandante a REBOUND INTERNATIONAL, INC., en razón de dicho concepto". (F.257)

Por su parte, la representante judicial de la demandada presentó Recurso de Apelación contra la resolución fechada (29) de abril de dos mil dos (2002), por medio de la cual el Tribunal resolvió:

"1. REFORMAR el auto No 123 de 26 de marzo de 2002, APROBANDO la liquidación secretarial de los gastos sólo en la suma de DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO BALBOAS CON 50/100 (B/.234.50), suma que deberá pagar la demandante a REBOUND INTERNACIONAL, INC..

  1. RECHAZAR de plano la petición de nulidad incoada por la apoderada de la parte actora.

  2. DECLARAR SUSTRAIDA la materia con respecto a la petición de no ser oído, por falta de pago de las costas que debe pagar la parte actora." (F.282)

    Antes de entrar a referirnos a los distintos argumentos de disconformidad de las partes con respecto a la postura del Juez a quo en el presente caso, específicamente en lo que se refiere a la liquidación de gastos y costas, debemos hacer ciertas aclaraciones con respecto a la forma cómo se pronunció con respecto a este tema, el Tribunal de la causa.

    Tal como la Sala observa, el día 26 de marzo de 2002, el Primer Tribunal Marítimo de Panamá profirió el Auto Nº 123. Mediante éste se aprobó la liquidación de gastos y costas efectuada por Secretaría en el proceso que nos ocupa, y fijó en la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE DÓLARES CON 50/100 (B/3,237.50), la suma que debía pagar la demandante a REBOUND INTERNATIONAL, INC., en razón de dicho concepto.

    Sin embargo, el día 29 de abril de 2002, el Primer Tribunal Marítimo se pronunció con la finalidad de "resolver con carácter previo, algunas peticiones incidentales, relacionadas con la concesión o no del recurso impetrado, así como también con la resolución impugnada." (F. 274) A través de este último pronunciamiento, el Tribunal reformó el Auto Nº123 de 26 de marzo de 2002, y aprobó la liquidación secretarial de los gastos, sólo en la suma de DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO BALBOAS CON 50/100 (B/.234.50). Mediante esta resolución también rechazó de plano la petición de nulidad incoada por la apoderada de la parte actora y declaró sustraída la materia con respecto a la petición de no ser oído, por falta de consignación de las costas que debía pagar la parte actora. (F. 282)

    Bajo estas circunstancias, la Sala procederá a analizar los argumentos de ambas partes, con referencia a las resoluciones antes citadas.

    ARGUMENTOS DE LA DEMANDANTE

    Los representantes judiciales de la parte recurrente, la firma MONCADA & MONCADA, presentó los argumentos referentes a su disconformidad con lo resuelto en el "Auto Nº 123 de fecha 26 de marzo de 2002, en el cual SE APRUEBA LA LIQUIDACION GENERAL DE COSTAS Y GASTOS propuesta por la parte demandada, REBOUND INTERNACIONAL, INC., dentro del Proceso Ordinario Marítimo que DACOTRANS APRILE PANAMA, S.A. le sigue a REBOUND INTERNACIONAL, INC." (F.266) A través del escrito en mención, los mismos solicitaron que dicho auto "fuera revocado y en su lugar, SE EXONERE del pago de los GASTOS a nuestra representada, DACOTRANS APRILE PANAMA, S.A., ya que los mismos fueron contemplados dentro de las costas fijadas en Primera Instancia, y así lo determinó la Corte Suprema de Justicia..." (F.272).

    Los recurrentes inician a exponer su postura dejando establecido que "Año y ocho meses después de que hubiera un fallo que no atendió al fondo sino a la forma, el Licenciado Aldo Burgos decide solicitar ejecución de sentencia y ante esta petición, (improcedente) el Tribunal que ya condenó en costas por US$ 1,546.00 en un proceso cuya cuantía es de US$ 15,000 y donde la Corte señaló que esta alta condena implicaba los gastos del proceso, efectúa sin embargo, liquidación general de costas y gastos..." (F.269)

    De igual forma, los recurrentes en su escrito respectivo se refieren a los rubros aprobados en la liquidación de costas y gastos en mención, indicando de manera detallada sus razones de disconformidad con los mismos. Con respecto al primero de estos rubros, es decir, el costo de autenticación notarial del poder otorgado por REBOUND INTERNATIONAL INC., los recurrentes manifiestan que la factura aportada para dar base probatoria al mismo refleja lo siguiente:

    "...a todas luces es espuria, ya que la factura en mención (foja 251) supuestamente es por la presentación del poder PERSONALMENTE ante el Notario Público Duodécimo que para la fecha 3 de septiembre de 1999 era el Licenciado ROGELIO A. AVILA, como indiscutiblemente se lee a foja 63.

    Sin embargo, el recibo de la Notaría cuyo costo pretende el demandado le sea resarcido por la actora es el No 16223 a nombre de H.Z., en donde aparece el nombre del actual NOTARIO PUBLICO DUODECIMO, el LIC. P.V.F. Por otra parte, dicho recibo no expresa el nombre del proceso de que se trata ni la fecha...

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