Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 7 de Noviembre de 2003

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2003
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Dentro del proceso de ejecución de crédito marítimo privilegiado instaurado por THE MASTER GROUP INTERNATIONAL INC. contra la M/N "DUNCAN ISLAND", los apoderados especiales de la parte demandante han interpuesto recurso de apelación contra la sentencia Nº 26 de 3 de agosto de 1999, dictada por el Tribunal Marítimo de Panamá.

La resolución impugnada, la cual es consultable de fojas 643 a 669, absuelve a la parte demandada, M/N "DUNCAN ISLAND" y condena a la parte actora THE MASTER GROUP INTERNATIONAL INC., al pago de las costas por el trabajo en derecho las cuales se fijaron en la suma de MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE DOLARES SOLAMENTE (US$ 1,837.00), más los gastos respectivos.

Procederemos a analizar la apelación presentada dentro de este negocio.

ARGUMENTOS DEL RECURRENTE

THE MASTER GROUP INTERNATIONAL INC., por intermedio de su apoderada la firma forense CARREIRA PITTI P.C. Abogados, solicita en su escrito consultable a fojas 680-697, que se revoque la sentencia impugnada y, en su lugar, se profiera una sentencia condenatoria contra la parte demandada, con fundamento en los siguientes argumentos:

I) EL CONTRATO DE TRANSPORTE EVIDENCIADO EN EL CONOCIMIENTO DE EMBARQUE ES UN TRANSPORTE MULTIMODAL COMBINADO, DENOMINADO EN INGLES UN "THROUGH BILL OF LADING", TAL COMO FUE DETERMINADO POR EL TRIBUNAL MARÍTIMO.

1) La sentencia apelada reconoce que el transporte de mercancía generador del presente negocio se realizó amparado en un contrato de transporte multimodal regido por el "Carriage of Goods by Sea Act" de 1936 (COGSA) de los Estados Unidos de América, a raíz del cual se emite un conocimiento de embarque de los conocidos como "through bill of lading" .

2) De acuerdo con la legislación aplicable, cuando se emite un conocimiento de embarque de los denominados "through bill of lading", el transportista marítimo que emite el mismo asume la responsabilidad total por la travesía marítima, incluso durante el tramo de transporte bajo la responsabilidad de otros operadores de buque.

3) De igual forma, cuando se emite un conocimiento de embarque "through" marítimo puro el reclamante podrá demandar al primer transportista por los daños que ocurran en cualquier lugar de la travesía marítima, ya sea que la pérdida ocurra o no en poder del mismo. En muchas jurisdicciones también podrá el demandante actuar contra el último transportista.

  1. EL TRIBUNAL MARÍTIMO ERRÓ EN LA APLICACIÓN DE LA LEY AL NO DAR VALIDEZ AL CONOCIMIENTO DE EMBARQUE ORIGINAL, A PESAR DE QUE DICHO DOCUMENTO FUE REQUERIDO PARA LA ENTREGA DE LA MERCANCÍA EN DESTINO (CRISTÓBAL) Y LA LEY APLICABLE ANULA CONOCIMIENTOS DE EMBARQUE POSTERIORES.

    1) Con relación al transporte de mercancía por mar generador del presente proceso se emitieron tres conocimientos de embarque distintos, sin embargo, por tratarse de un transporte multimodal, solamente el primero de ellos debe ser considerado válido y los emitidos posteriormente deberán ser vistos como nulos, a menos que haya un precio adicional y diferente al precio original.

    2) El J. a-quo erró al considerar válido un conocimiento de embarque emitido por uno de los transportistas en cadena, con posterioridad a la emisión del conocimiento de embarque original.

    3) El J. a-quo también erró al fundamentar la falta de legitimidad del demandante en un conocimiento de embarque que la ley no reconoce como válido.

  2. EL CONSIGNATARIO-DEMANDANTE CUMPLIÓ LA CARGA PROBATORIA EXIGIDA POR LA LEY APLICABLE, COGSA, EN LA PRESENTACIÓN DEL RECLAMO, TAL COMO LO RECONOCE EL TRIBUNAL MARÍTIMO EN LA SENTENCIA APELADA.

    1) De acuerdo con la ley aplicable, es a la parte actora a quien corresponde probar que entregó la mercadería al transportista en buen estado y, si lo logra, la carga probatoria se invierte para que el demandado pruebe que está amparado por alguna de las causas de exoneración de responsabilidad consignadas en COGSA. En el caso bajo examen, el demandante cumplió con su carga probatoria.

  3. EL TRIBUNAL MARÍTIMO ERRÓ EN LA INTERPRETACIÓN DE LA LEY APLICABLE EN LO QUE RESPECTA A LA DETERMINACIÓN DE LA LEGITIMIDAD DEL CONSIGNATARIO DE LA CARGA PARA DEMANDAR.

    1) El hecho de que partes desconocidas para el consignatario original hayan recibido la carga para su envío al Puerto de Cristóbal, no debe afectar la propiedad ni la titularidad de dicha carga, la cual fue pagada por el consignatario-recurrente, THE MASTER GROUP INTERNATIONAL INC, en Bélgica y cuyo flete respectivo fue cancelado en Panamá.

    2) Debe ser tomado en consideración también, que las partes en los dos conocimientos de embarque adicionales sabían a quién cobrarle el flete y a quién entregar la mercancía. Por lo tanto, el Tribunal Marítimo de Panamá simplemente le quita la titularidad y la legitimación para actuar a la demandante, que es quien terminó sufriendo la pérdida.

    3) El Tribunal Marítimo de Panamá debió reconocer que el cambio en la designación de las partes en dos conocimientos de embarque posteriores, no tiene valor suficiente como para despojar de su legitimidad de demandar al verdadero dueño de la carga, la cual fue pagada por el consignatario-demandante en Bélgica y su flete fue cancelado en Panamá.

    4) La empresa Flamingo Line de Panamá, la cual bajo el razonamiento del Tribunal a-quo es quien debió presentar el reclamo respectivo, por ser la consignataria de los bienes de acuerdo con el último conocimiento de embarque expedido, no hubiera podido reclamar dicha pérdida, pues nunca ha tenido ninguna relación con la compra de la mercancía, ni con el pago del flete, por el contrario, es un agente de transporte que termina cobrando el flete a la parte perjudicada.

    5) Los transportistas sucesivos en la cadena de transporte aceptan que la entrega de la mercancía en destino requiere el Conocimiento de Embarque original, siendo este el mejor reconocimiento a su validez.

  4. LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL MARÍTIMO DE PANAMÁ EN CUANTO AL VALOR LEGAL DE DOCUMENTOS DE EMBARQUE ADICIONALES QUE SUPLANTAN LA VALIDEZ DEL ORIGINAL, ES UN PELIGRO A ENTIDADES FINANCIERAS Y ASEGURADORAS.

    1) De acuerdo con el razonamiento del Tribunal Marítimo, si la carga relativa al caso que nos ocupa hubiera venido originalmente consignada a un Banco, producto de una operación financiera y la misma hubiera estado asegurada por una aseguradora nacional, ni el Banco ni la aseguradora hubieran tenido acción para reclamar, ya que al cambiarse el consignatario en documentos posteriores al original, dicho consignatario pierde la legitimidad para reclamar y, por lo tanto, tampoco la tendrían el Banco que hubiera pagado la mercancía mediante una carta de crédito o el asegurador subrogado en los derechos del consignatario original.

    2) R. validez legal a documentos de embarque emitidos posteriormente al original, en los que se cambia el consignatario como sucedió en el presente caso, puede dar cabida a fraudes, ya que con nuevos documentos emitidos sin seguir las pautas del contrato de transporte original, se podría obtener la propiedad de la mercancía en perjuicio de sus verdaderos propietarios.

  5. EL TRIBUNAL MARÍTIMO DE PANAMÁ IGNORA LA RESPONSABILIDAD DEL ÚLTIMO TRANSPORTISTA, CONOCIDA COMO "T.L.C.R.", CREANDO UN ESTÁNDAR PARA EL TRANSPORTE MULTIMODAL QUE LA LEY APLICABLE NO ESTABLECE.

    1) Para casos como el que nos ocupa, el Tribunal establece que se tiene que...

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