Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 8 de Agosto de 2003

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2003
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Dentro del proceso especial de ejecución de crédito marítimo privilegiado instaurado por el señor M.A., propietario de la M/N "J.", contra la M/N "KEN LEADER", ambas partes interpusieron sendos recursos de apelación contra la Sentencia No. 5 que decidió el citado proceso en primera instancia, la cual fue proferida por el Tribunal Marítimo de Panamá el 13 de julio de 2001.

La sentencia apelada resolvió lo siguiente:

"1) CONDENAR a la M/N "KEN LEADER" a indemnizar a la parte demandante, MIGUEL ARDINES (M/N "JOANNA") la suma de NOVENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS TRECE BALBOAS CON TREINTA Y CINCO CENTÉSIMOS (B/.96,613.35), más los intereses y, el 15% de los gastos en que haya incurrido en el presente proceso, los cuales serán liquidados oportunamente por Secretaría.

2) CONDENAR a la M/N "KEN LEADER" al pago de las costas por el trabajo en derecho a favor de la demandante, las cuales se fijan en la suma de DIEZ MIL OCHOCIENTOS VEINTISÉIS BALBOAS CON 33/100 (B/10,826.33).

3) ABSOLVER a la parte demandante MIGUEL ARDINES (M/N "JOANNA") de la obligación de indemnizar a la M/N "KEN LEADER", por no haber prosperado demanda de reconvención.

4) CONDENAR a M.A., a pagarle a la M/N "KEN LEADER" el 85% de los gastos en que haya incurrido en el presente proceso, los cuales serán liquidados oportunamente por Secretaría. No hay condena en costas por el trabajo en derecho para el demandante, M.A.." (F. 3,239)

Ahora bien, en vista de que ambas partes apelaron de esta decisión, la Sala procede a revisar los argumentos de cada una de ellas.

APELACIÓN DE LA PARTE DEMANDADA

La M/N "KEN LEADER", por intermedio de su apoderada judicial, la firma forense De Castro & Robles, solicita en el escrito consultable de fojas 3,246 a 3,274, que se modifiquen los puntos 1, 2 y 4 de la parte resolutiva de la Sentencia No. 5 de 13 de julio de 2001, con fundamento en los siguientes argumentos, que comprenden cuatro puntos específicos:

  1. INDEMNIZACIÓN POR LUCRO CESANTE:

    A juicio de la demandada, el Tribunal Marítimo incurrió en un error garrafal al concluir que un período razonable para la determinación del lucro cesante del dueño de la nave hundida, es el período comprendido entre los años 1994 y 2001, porque:

    1) La nave de la parte demandante fue la que resultó culpable en un 85%.

    2) La determinación de los daños por pérdida de ganancias no fue posible hasta la emisión del fallo impugnado, razón por la cual nunca existió una suma líquida y predeterminada como base de merma o lucro cesante.

    3) El fallo penaliza a la nave demandada incluso por el período de tiempo en que, estando presentada la demanda, no fue notificada; período durante el cual no era posible conocer los parámetros de la pretensión del señor M.A..

    4) La nave demandada, en las circunstancias específicas de este caso, ofreció al demandante una cantidad razonable (US$80,000.00) en consideración a lo que resultó la determinación de su responsabilidad. No obstante, el fallo premia al demandante por no haber contribuido a minimizar su pérdida aceptando la mencionada oferta, al tiempo que castiga a la demandada al adscribirle mora, retraso o conducta omisiva en pagar o satisfacer su obligación.

    5) El juzgador de primera instancia premia la inacción del demandante de no reponer su nave (pudiendo hacerlo en el mercado local), aún siendo la nave del señor M.A. culpable de su propio hundimiento en un 85%.

  2. GANANCIA NETA PARA PROPÓSITOS DE CALCULAR EL LUCRO CESANTE:

    La demandada coincide con el fallo impugnado en cuanto a que el lucro cesante se calcula sobre la base de la ganancia neta de una nave, resultante de la diferencia entre los ingresos brutos y los gastos de dicha nave, al igual que con la determinación que hizo el Tribunal Marítimo de en cuanto a cuáles hubieran sido las ganancias brutas de la nave hundida.

    No obstante, considera que cometió un error al adoptar y atenerse al criterio del perito del demandante, quien estimó que los gastos de una nave son únicamente los gastos de viaje, sin tomar en cuenta los gastos de dique, seguro, reparación y mantenimiento periódicos, redes, aparejos, licencias de pesca y permisos de navegación, entre otros, los cuales también debieron ser deducidos del ingreso bruto por el Tribunal y no lo fueron.

  3. EL RECONOCIMIENTO DE INTERESES PREVIOS A LA FECHA DE LA SENTENCIA EN UNA RECLAMACIÓN DE ÍNDOLE EXTRACONTRACTUAL:

    La sentencia impugnada reconoció intereses por los daños alegados por la parte demandante por el período comprendido entre los años 1994 y 2001, lo cual "es contrario y adversa el principio legal de que INTERESES en favor de la parte demandante comienzan a correr a partir de la fecha en que la suma debida al demandante QUEDE JUDICIALMENTE DETERMINADA COMO líquida y exigible." (F. 3,269)

    Sostiene la demandada que esta ha sido la posición de esta Sala de la Corte Suprema, cuando ha manifestado que los intereses se causan únicamente cuando existe mora en el pago de una cantidad líquida y exigible.

    Con fundamento en estos argumentos, considera que "como la suma estaba sujeta a una determinación judicial, ésta NO ERA LÍQUIDA NI EXIGIBLE desde la fecha en que ocurrió la pérdida y por tanto no cabe la indemnización de intereses por vía de condena explícita o disfrazada de factores porcentuales", razón por la cual "los daños de lucro cesante, debidos durante el período que determine esta Honorable Sala como un período razonable, tampoco deben actualizarse a la fecha de la sentencia." (F. 3,270)

  4. CONDENA EN COSTAS POR TRABAJO EN DERECHO:

    La demandada considera que el artículo 434 del Código de Procedimiento Marítimo fue interpretado incorrectamente por el Juez del Tribunal Marítimo, "quien no sólo condenó a la parte demandante al pago de costas en derecho en favor de la demandada, por haber obligado a ésta a defenderse de una cuantía excesiva e injustificada, sino que premia al demandante, por esta conducta, al condenar a la nave demandada a pagar B/10,826.33 en concepto de costas por trabajo en derecho." (F. 3,271)

    En vista de lo anterior la demandada solicita que se le absuelva de pagarle costas a la demandante y, en su lugar, se condene al señor M.A., cuya nave fue 85% culpable del abordaje, sea condenado a pagarle costas por el trabajo en derecho correspondientes al 10% de la cantidad reclamada a la demandada injustamente en la demanda, al pago de todos los gastos en los que haya incurrido en el proceso.

    APELACIÓN DE LA PARTE DEMANDANTE

    El Licenciado N.C., apoderado judicial del señor M.A., en el escrito consultable de fojas 3,275 a 3,316, solicita que la sentencia apelada se modifique de la siguiente manera: 1) Imponiendo a M/N "KEN LEADER" el 85% y al señor ARDINES el 15% de culpabilidad por el abordaje; 2) Que se condene a M/N "KEN LEADER" a pagar B/100,000.00 a favor del señor M.A. en concepto de daño moral; 3) Que se condene a M/N "KEN LEADER" a pagar las costas equivalentes, por lo menos, al 20% de la cuantía reconocida en la sentencia; 4) Que se condene a M/N "KEN LEADER" a pagar 85% de los gastos del actor; y, 5) Que se exonere totalmente al señor M.A. de pagar gastos.

    Como sustento de lo anteriormente señalado, el demandante expone lo siguiente:

    1) La sentencia impugnada excluyó expresamente de su análisis y valoración, sin justificación ni razonamiento alguno, las Reglas 8, 5, 2 y 34 del Reglamento Internacional para prevenir Abordajes de 1972. Además, excluyó tácitamente las Reglas 2 y 6 de este mismo Reglamento y aplicó indebidamente la Regla 9, en lugar de la R. 15 que era la que correspondía al caso que nos ocupa.

    2) El Tribunal Marítimo consideró que era aplicable la Regla 9, al concluir que la M/N "KEN LEADER" navegaba en un "paso o canal angosto", cuando ocurrió el accidente. No obstante, la sentencia recurrida "no explicó o identificó cuáles eran los límites que tenía el supuesto paso o canal angosto que exige la R. 9 por cuyo estribor tienen que navegar los buques para que la R. sea exigible y aplicable" y no lo hizo porque "era imposible hacerlo y porque es falso que en el área donde ocurrió el abordaje exista tal paso o canal angosto". (F. 3,280)

    3) El fallo impugnado consideró que la M/N "J." fue culpable de diez faltas, por lo que concluyó que era culpable del abordaje en un 85%. Sin embargo, de esas diez faltas únicamente se dieron dos violaciones, las cuales corresponden a la Reglas 5 y 6 del Reglamento.

    4) En contraposición, el J.M. consideró que la nave demandada era culpable solamente de tres faltas, acogiendo para ello la opinión del perito del Tribunal, a pesar de que la M/N "KEN LEADER" incurrió en la violación de varias reglas más. En consecuencia de lo anterior, resulta injusta la condena de la sentencia apelada, la cual debe ser modificada en cuanto al porcentaje de culpabilidad de las naves, de manera que se le imponga el 85% a la nave demandada y el 15% a la M/N "JOANNA".

    5) La sentencia impugnada niega el daño moral, afirmando que no se probó y, a pesar de que reconoce que se presentó un informe pericial relacionado con esta materia, no explica por qué, o de qué manera la prueba presentada no le satisface o convence, violando así el artículo 388 del Código de Procedimiento Marítimo.

    6) El Juez Marítimo, al momento de determinar el valor de la M/N "J.", lo hizo con fundamento en el valor que la misma tenía al momento en que ocurrió su hundimiento, sin tomar en consideración que debía actualizar dicha suma con los intereses correspondientes (5% anual) desde esa fecha hasta que se dictó la resolución impugnada.

    7) El Tribunal Marítimo condenó en costas a la M/N "KEN LEADER" por la suma de B/10,826.33, suma que corresponde al 11.26% de la cuantía de la condena que le fuera impuesta, a pesar de que de acuerdo con la Tarifa de Honorarios la misma no debe ser inferior al 20%.

    8) La sentencia apelada, a pesar de que exonera al demandante de toda obligación de pagar a la nave demandada, la condena al pago del 85% de los gastos en que incurrió la misma. Esta condena resulta contradictoria y...

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