Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 9 de Marzo de 2004

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2004
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Dentro del proceso Marítimo Ordinario que CLIPPER BULK SHIPPING LTD. le sigue a CAYTRANS PROJECT SERVICES LTD., en el cual se decretó el secuestro del combustible a bordo de la M/N "ORBIT", la sociedad DAN-GULF SHIPPING, INC. como tercero interesado en la liberación del bien secuestrado, ha interpuesto recurso de apelación contra la resolución proferida por el Tribunal Marítimo de Panamá el día 25 de abril de 2001, que resolvió la solicitud de apremio presentada por dicho tercero.

La decisión impugnada decidió lo siguiente:

"NO ACOGER EL APREMIO solicitado por DAN-GULF SHIPPING, INC. dentro del proceso que CLIPPER BULK SHIPPING LTD. le sigue a CAYTRANS PROJECT SERVICES, LTD., y por lo tanto,

MANTENER el secuestro que recae sobre los combustibles a bordo de la M/N "ORBIT".

En virtud de que los peticionarios han actuado de buena fe, no hay condena en costas por el trabajo en derecho" (F.326).

Las constancias procesales revelan que mediante Auto Nº 126 de 19 de abril de 2001, el Tribunal Marítimo de Panamá decretó el secuestro correspondiente sobre los combustibles a bordo de la nave "ORBIT" (Fs. 36-37) y, a través de resolución de esa misma fecha, admitió la demanda interpuesta por CLIPPER BULK SHIPPING LTD. contra CAYTRANS PROJECT SERVICES LTD. (F. 38).

El día 23 de abril de 2001, la sociedad DAN-GULF SHIPPING, INC. alegando ser la dueña del combustible secuestrado, interpuso petición de apremio por intermedio de un gestor oficioso, la firma forense MORGAN & MORGAN, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 185 y 186 del Código de Procedimiento Marítimo y alegando lo siguiente:

1) Que la sociedad demandada CAYTRANS PROJECT SERVICES, LTD., en su calidad de fletadora por tiempo de la M/N "ORBIT", a su vez sub-fletó la nave a la compañía DAN-GULF SHIPPING.

2) Que la empresa DAN-GULF SHIPPING, en su calidad de subfletadora de la nave "ORBIT", compró aproximadamente 300 toneladas métricas de combustible IFO en Houston, Texas y 75 toneladas métricas de combustible MGO en Beaumont, Texas, para el consumo de la precitada motonave.

3) Que en virtud del contrato de fletamento por tiempo con fecha 20 de marzo de 2001 y del hecho de que el combustible a bordo de la nave "ORBIT" fue comprado por DAN GULF SHIPPING, se debe considerar que el mismo pertenece a esta empresa y no a la demandada CAYTRANS PROJECT SERVICES LTD.

Una vez celebrada la audiencia especial de apremio, el Juez del Tribunal Marítimo de Panamá dictó el auto impugnado, fechado 25 de abril de 2001, en el cual se resolvió no acoger el apremio solicitado y mantener el secuestro que recae sobre el combustible a bordo de la M/N "ORBIT".

Contra esta decisión, la representación judicial del tercero que alega ser dueño del combustible secuestrado interpuso el recurso de apelación que nos ocupa, en el cual se argumenta lo siguiente:

1) El Juez de la instancia "infringió el debido proceso al admitir como válidas (sic) una documentación obtenida por el alguacil del tribunal, que ni había sido solicitada por el secuestrante ni mucho menos ordenada por el tribunal a-quo". (F.337) Dicha documentación reposa de fojas 47 a 58 del expediente.

2) De igual forma manifiestan que esta "prueba ilícitamente obtenida - que, dicho sea de paso, fue apreciada erróneamente- jugó un papel crucial en la decisión del Juez Marítimo de mantener el secuestro de los combustibles a bordo de la M/N "ORBIT". (F.345)

3) En lo que al apremio se refiere el peso probatorio debe recaer en el secuestrante que es quien deberá demostrar que el secuestro procede, tal como lo establece el Código de Procedimiento Marítimo. Sin embargo, en el caso bajo análisis "la Audiencia de Apremio celebrada el día 25 de abril de 2001 giró en torno a si la evidencia aportada con la solicitud de apremio calificaba o no como "prueba fehaciente". (F.347)

4) El secuestrante en el presente caso, no satisfizo su carga probatoria de demostrar que el secuestro era conforme a derecho, ya que luego de que el apremiado cumple con su onus probandi y se convoca la audiencia de apremio respectiva, dicho peso debe trasladarse al apremiado, quien tendrá entonces que demostrar que el secuestro debe mantenerse. No obstante, en el caso bajo examen el apremiado solamente aportó "Jurisprudencia y doctrina que no le favorece, una prueba de un caso en que la Corte emitió un fallo que da al traste con su tesis y con la misma resolución impugnada, y una factura y un recibo de...

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