Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 9 de Julio de 2003

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2003
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense I., González-Ruiz & Alemán, en virtud de poder especial como apoderados principales, conferido por la COMPAÑÍA NACIONAL DE SEGUROS, S.A. (CONASE), sustentó su recurso de apelación contra el auto s/n de 26 de agosto de 2002, emitido por la Dirección General del Registro Público, que ordenó la suspensión la inscripción de los asientos 43621 (contentivo del auto Nº 715 de 26 de abril de 2002 del Juzgado Tercero de Circuito Civil de Panamá, que constituyó secuestro sobre la finca 15175) y 79731 (contentivo del auto Nº 1245 de 22 de julio de 2002 de dicho Juzgado, que elevó a embargo dicho secuestro), ambos del tomo 2002 del Diario, del Registro Público.

El recurso se funda en los siguientes hechos:

Que la COMPAÑÍA NACIONAL DE SEGUROS (CONASE) promovió proceso ejecutivo de mayor cuantía contra MOTORES INTERNACIONALES, S.A. (MOINSA) que quedó radicado en el Juzgado Tercero de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá.

Que CONASE solicitó y obtuvo medida cautelar de secuestro sobre la finca Nº 15175, inscrita al rollo Nº 31917, documento Nº 10 de la Sección de Micropelículas (mercantil) del Registro Público, de propiedad de la sociedad demandada.

Dicho secuestro se decretó mediante auto Nº 715 de 26 de abril de 2002, y comunicado al Registro Público mediante Oficio Nº 731 de la misma fecha, ambos del Juzgado Tercero de Circuito Civil de Panamá.

Por otra parte, en el Juzgado Decimocuarto de Circuito Civil de Panamá, se desarrollaba un proceso promovido por J.M.R. contra varios demandados, entre ellos LOU RODIN y MOINSA; en este proceso se dictó medida cautelar de medidas conservatorias y de protección en general a favor del demandante J.M.R., contra MOINSA.

En dicha medida, el Juzgado Decimocuarto de Circuito Civil ordenó al Registro Público: 1) abstenerse, hasta la ejecutoría de la sentencia que recaiga en el proceso, de inscribir cualquier instrumento público por el que MOINSA dispusiera de sus bienes, muebles e inmuebles, patrimonios y derechos. 2) abstenerse de inscribir ningún instrumento público tendiente a cambiar el estado registral de MOINSA al 1º de marzo de 2002.

Que dicha medida cautelar impide al Registro Público inscribir el asiento Nº 40506 del tomo 2002, contentivo del contrato de préstamo con garantía hipotecaria celebrado entre A.S.G. y MOINSA, porque la misma tiene por objeto impedir el tipo de inscripción como el contrato en comento.

Que por lo anterior, el asiento 40506 del tomo 2002 (contrato de préstamo con garantía hipotecaria celebrado entre ABRHAM GHITIS y MOINSA) no puede ser inscrito mientras esté vigente la medida conservatoria o de protección en comento.

Que el asiento Nº 43621 del tomo 2002 del Diario del Registro Público, contentivo de la medida de secuestro decretada por el Juzgado Tercero de Circuito promovido por CONASE contra MOINSA (que origina este recurso), por no constituir un acto de disposición de los bienes de esta última, sino un...

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