Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 10 de Enero de 2003

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución10 de Enero de 2003
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense Moncada & Moncada, actuando en nombre y representación de ITALIAN TECHNOLOGY STONE, S.R.L., sustentó su recurso de apelación contra la Resolución S/N de 31 de octubre de 2001, proferida por la Directora General del Registro Público, que ordenó cancelar el Asiento Nº 58552 del Tomo 2001 del Diario, contentivo de la extensión de una orden de secuestro dictada por el Juzgado Decimoquinto de Circuito de lo Civil, del Primer Circuito Judicial de Panamá, dentro del proceso instaurado por dicha sociedad, contra MARMOLES PANAMÁ, S.A., M.S.S., MAXIMILIANO DE LEÓN SCOLLO y ESTEBAN DE LEÓN SCOLLO.

El actor ya había anunciado dicho recurso de apelación, que le fue negado por la Directora de la Institución Registral por considerarlo extemporáneo, lo que lo motivó a presentar un recurso de hecho ante esta Sala, la cual lo admitió mediante auto de 29 de agosto de 2002, y le ordenó a la Directora del Registro Público que concediera el recurso de apelación anunciado contra esta última Resolución Registral.

Es ante este recurso de apelación a cuyo análisis nos avocamos.

El recurso se funda en los siguientes hechos:

Que el Juzgado Decimoquinto de Circuito de lo Civil de Panamá, remitió mediante Oficio Nº 1749 de 31 de mayo de 2001, la orden a la Registradora para que inscribiera el secuestro ya mencionado contra los bienes de los demandados (seis fincas), mediante el Auto Nº 1238 de 30 de mayo de 2001.

A.O. en mención se le dio el Asiento Nº 58552 del Tomo 2001 del Diario.

Que el 10 de julio de 2001, el funcionario calificador describió los datos que faltaban para la inscripción del secuestro contenido en el susodicho Asiento, y mediante Resolución de 22 de agosto de 2001, la Registradora calificó defectuoso el mismo, suspendiendo su inscripción.

Los reparos de dicha calificación (foja 5 del infolio) fueron los siguientes:

"Preséntese copia autenticada del auto 323 de 2 de febrero de 2001 que se adiciona por este medio.

Cítese los datos de inscripción de la hipoteca de bienes muebles (ficha, rollo e imagen) que por este medio se secuestran.

Según registro la finca 181895 documento 2 rollo 8288 propiedad de la provincia de Panamá pertenece a Inversiones Scollo, S.A. y no a M. De León Scollo y no como se cita en este medio."

Que esta calificación defectuosa fue comunicada a la Juez de la causa mediante Edicto, según lo norma el artículo 58 del Decreto Ejecutivo Nº 106 de 30 de agosto de 1999, que modificó el artículo 42 del Decreto Ejecutivo Nº 62 de 10 de junio de 1980.

Que dicha norma enseña que si han transcurrido dos meses desde la fecha en que se haya calificado defectuoso un documento de naturaleza registrable, sin que el interesado (en este caso el secuestrante) se apersone a notificarse de dicha calificación, se le notificará mediante Edicto.

Que siendo ITALIAN TECHNOLOGY STONE S.R.L. "el interesado" en el presente caso, no se enteraron de la mencionada calificación sino después de los dos meses que establece el artículo 58 del Decreto Ejecutivo Nº 106 de 30 de agosto de 1999.

Sostiene el apelante que la calificación de defectuoso del Asiento Nº 58552 del Tomo 2001 del Diario es del 22 de agosto de 2001, por lo que es a partir de esa fecha (a su juicio) que empiezan a correr los dos meses establecidos por el artículo 58 del Decreto Ejecutivo, para que el interesado concurra a notificarse de dicha calificación, el cual terminó el 23 de octubre del mismo año.

Empero, consideró que "nunca se comunicó al JUZGADO DECIMOQUINTO con una nota previa que dicho documento -ORDEN DE SECUESTRO- había sido calificado de defectuoso."

Sobre esta última afirmación, la Sala debe señalar lo siguiente.

A foja 6 se observa la Nota AL2549-2001 de 22 de agosto de 2001, por la cual la Registradora le comunicó a la Licda. L.C., J.D. de Circuito de lo Civil de...

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