Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 10 de Mayo de 2005

PonenteJorge Federico Lee
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2005
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Dentro del proceso especial de ejecución de crédito marítimo privilegiado instaurado por SEASPAN CYPRUS LIMITED contra la M/N RHEA, ha presentado la demandante recurso de apelación contra la resolución proferida por el Primer Tribunal Marítimo de Panamá con fecha de 25 de agosto de 2003.

DECISIÓN APELADA

Mediante la decisión recurrida el juez a-quo accede a la solicitud de apremio formulada por la parte demandada, además de ordenar la liberación de la fianza de secuestro y condenar en costas a la actora, por estimar que del contrato de remolque sobre el cual versa el proceso no surge un crédito marítimo privilegiado, sino que da lugar a un statutory rigth in rem, de conformidad con el derecho sustantivo inglés, legislación aplicable al caso sub judice.

En su parte medular, señala la decisión apelada:

"Sobre la base de los argumentos presentados por ambas partes, el Tribunal observa que en el caso en cuestión se trata de determinar si existe un crédito marítimo privilegiado que sustente el secuestro, en virtud del cual se incoó la acción, tomando en consideración que lo que se reclama es una prestación de servicios de remolque.

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Tenemos entonces que, lo medular de esta incidencia, es determinar si, de conformidad con la ley británica, que contempla un número reducidos de los llamados "maritime lien", un contrato de remolque o de servicios de remolque, constituye un crédito marítimo privilegiado, toda vez que se interpuso una acción in rem, fundada en el artículo 17 numeral 1, en relación con el 164 numeral 3, de nuestra Ley de Enjuiciamiento Marítimo.

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Nuestra ordenamiento procesal permite, solamente, que el tipo de acción in rem se pueda interponer contra los llamados créditos marítimos privilegiados y, es precisamente eso, lo medular que tenemos que considerar, toda vez que se debe determinar si la causa de pedir constituye un crédito marítimo privilegiado bajo el amparo de la ley extranjera (ley inglesa) que es la sustantivamente aplicable.

Tal como hemos señalado, en este caso en concreto, nos encontramos ante la aplicación de un derecho extranjero, por lo que la expresión que nosotros conocemos como "crédito marítimo privilegiado", que proviene de la legislación italo-francesa o continental, enmarcada en los artículos 1507, 1510 y 1511 del Código de Comercio de Panamá, no es más que una prioridad o preferencia para el pago, después de haberse rematado un bien y pagarse de producto; por lo tanto, no tiene esta expresión, exactamente las mismas connotaciones que poseen los llamados "maritime liens" anglosajones, que son especialísimos para dicho sistema. Antes que nada son "liens" o gravamen que pesan sobre bienes y que existen diversas categorías, como son: los possesory liens, statutory liens, maritime liens y los equitable liens, entre otros. Así, tenemos que en el sistema del Reino Unido, que es la legislación que nos ocupa, la creación de los llamados "maritime liens", por regla general, son producto de la jurisprudencia, la cual creó esa categoría de "créditos marítimos privilegiados" que surgen automáticamente, con la constitución de la obligación y viajan escondidos adheridos al casco de la nave, donde quiera que ésta vaya, inclusive si cambia de propietario, hasta tanto sea incoada una demanda en contra de ese bien gravado, es decir, tienen surgimiento desde que se produjo la deuda o, desde que se ocasionó el daño o, desde que se prestaron los servicios laborales de los marinos, etc., pero que mientras no se hagan efectivos, se encuentran incompletos (inchoated), porque tiene, necesariamente, que ejercitarse la acción in rem ante tribunal competente para que produzca sus efectos.

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El Tribunal está consciente que existe una diferencia entre un...

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