Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 10 de Diciembre de 2003

PonenteEmeterio Miller R
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2003
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense MORGAN & MORGAN, apoderada judicial de la demandante ASTILLEROS BRASWELL INTERNATIONAL, INC, ha presentado escrito solicitando modificación de la resolución proferida por esta Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia el 14 de noviembre de 2003, la cual decidió recurso de apelación contra la Sentencia Nº 3 de 22 de agosto de 2002, proferida por el Segundo Tribunal Marítimo de Panamá.

En el escrito bajo examen, la peticionaria le solicita a esta Sala que:

1-."MODIFIQUE la Sentencia del 14 de noviembre de 2003 a fin de eximir de costas por trabajo en derecho a la demandada" (sic), por haber litigado con evidente buena fe.

  1. -"Dado los puntos de derecho y referencias a pruebas objetivas anteriores no nos queda más remedio que también pedir, muy respetuosamente, que MODIFIQUE los daños y perjuicios de la Sentencia del 14 de noviembre de 2003 a fin de reconocerle a la demandante los daños y perjuicios que le ha causado la demandada por el no pago de las facturas correspondientes y que por tanto le ordene el pago de los mismos hasta la cuantía de US$629,200.00, más intereses comerciales". (F. 1244)

En lo que se refiere a la posibilidad de modificar las resoluciones, el artículo 394 del Código de procedimiento Marítimo indica que la sentencia no puede revocarse ni reformarse por el Tribunal que la dicte, en cuanto a lo principal; pero en cuanto a intereses, daños y perjuicios y costas, puede completarse, modificarse o aclararse, de oficio, dentro de los tres días siguientes a su notificación, o a solicitud de parte hecha dentro del mismo término.

La disposición legal antes citada señala que el Juez que dictó una sentencia, puede aclarar las frases oscuras o de doble sentido en la parte resolutiva, lo cual puede hacerse en los términos antes mencionados.

Con respecto a la primera solicitud de que se modifique la Sentencia de 14 de noviembre de 2003 y se exima a la demandante del pago de las costas por el trabajo en derecho, en vista que litigó con evidente buena fe, la Sala debe señalar que al momento de fijar la condena en costas se tomó en consideración el hecho de que el negocio bajo análisis es un juicio ordinario marítimo, en el que se surtieron todas las etapas procesales correspondientes, dentro de las cuales la demandada realizó numerosas gestiones para su defensa, incluyendo el recurso de apelación del que conoció la Sala.

Igualmente se consideró el hecho de que la juzgadora de primera instancia, en la sentencia...

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