Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 11 de Mayo de 2005

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2005
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense Barrancos y Asociados, en su condición de apoderada especial de PANALPINA, S.A., ha interpuesto recurso de apelación contra el Auto No. 210 de 11 de julio de 2002, por medio del cual el Primer Tribunal Marítimo de Panamá aprobó la liquidación de costas y gastos realizada por la Secretaría de dicho Tribunal, dentro del proceso ordinario marítimo instaurado por JOAMA CONTRATISTAS, S.A. contra la sociedad recurrente.

La resolución impugnada resolvió lo siguiente:

"En consecuencia, el Juez del Tribunal Marítimo de Panamá, DISPONE; APROBAR la liquidación de gastos e intereses confeccionada por Secretaría en el proceso que nos ocupa, FIJANDO en la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE BALBOAS CON 33/100 (B/.2,537.33), la suma que debe pagar la demandada a JOAMA CONTRATISTAS, S.A. en razón de dicho concepto." (F. 551)

Por su parte, la recurrente sostiene que el objeto de su recurso es que esta corporación judicial reforme el auto de primera instancia, en el sentido de que se elimine la suma de B/1945.23 la cual corresponde a los intereses legales, fundamentando su posición en los siguientes argumentos:

1) Que de acuerdo con los hechos de la demanda, la pretensión en este proceso giró en torno a los daños y perjuicios causados por la mala estiba de láminas de zinc transportada por PANALPINA,S.A., razón por la cual no consistía en una cantidad líquida cuyo pago hubiere incumplido dicha sociedad, sino de un perjuicio sujeto a cuantificación por medio de pruebas, por lo que no se trata de una indemnización de perjuicios moratorios sino de una indemnización compensatoria.

2) Que en vista de que no se trata de una obligación de capital sino compensatoria, generada de la culpa o negligencia, la misma no produce intereses moratorios como erróneamente consideró el Tribunal Marítimo, al calcular los intereses a partir de la presentación de la demanda.

3) Que en el presente caso, los intereses sólo se causarían a partir de la ejecutoria de la sentencia, cuando mediare reclamo de la parte actora por falta de pago de la condena líquida, cosa que tampoco ha tenido lugar porque dentro del término de ley, PANALPINA, S.A. consignó el importe de la condena, faltando únicamente lo correspondiente a la liquidación de gastos, cuya resolución no se encuentra en firme en virtud del presente recurso de apelación.

Por su parte, la representación judicial de JOAMA CONTRATISTAS, S.A. alega que la demandada recurrente pretende evadir el pago de los intereses causados con su incumplimiento, aduciendo que no se trata de intereses moratorios sino compensatorios. Sin embargo, considera que en el caso que nos ocupa se trata de una obligación contractual, razón por la cual no le asiste...

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