Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 11 de Mayo de 2005

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2005
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La Licenciada M.E.C.C., actuando en nombre y representación del señor M.A.F., ha interpuesto recurso de apelación contra la Resolución No. 79 de 17 de junio de 2003, dictada por la Dirección General del Registro Público, relacionada con el Asiento 47779 del Tomo 2000 del Diario de esa institución.

La resolución impugnada "Niega la solicitud incoada en relación a la cancelación del asiento 47779 del tomo 2000 del Diario, toda vez que se encuentra inscrito junto con los asientos 7577, 31812 y 48061 todos del tomo 2003 del Diario." (F. 122)

La parte recurrente solicita que se revoque todo lo actuado por el Registro Público en relación con los Asientos mencionados y, en su lugar, se ordene la cancelación del Asiento 47779 del Tomo 2000 del Diario, "toda vez que al existir una solicitud de cancelación por edicto desde el 20 de noviembre del 2002, la cual es reiterada, mediante solicitud presentada el 17 de junio de 2003, el registrador debió cumplir con lo señalado en el Artículo 58 del Decreto Ejecutivo 106 de 30 de agosto de 1999, toda vez que no se ha presentado ningún documento que corrija los defectos señalados en el auto fechado 2 de octubre del 2000, así como tampoco ha habido una notificación presentada en debida forma, que interrumpa el término de cancelación, que establece el artículo 58 del Decreto 106 citado, siendo esto una arbitrariedad más del Registro Público, de comunicar mediante notas AL-961-2003, de 14 de marzo del 2003 y nota AL.0888-2003 de 12 de marzo del 2003." (F. 135)

Por su parte, la firma forense G., A. &L., en su condición de apoderada general de la señora GLADYS ARIAS DE SOHIER o G.A.P., presentó escrito de oposición al recurso de apelación, el cual es consultable de fojas 144 a 152.

Ahora bien, antes de entrar a resolver los méritos de la apelación presentada por la representación judicial del señor M.F., la Sala debe referirse a los antecedentes del caso.

Al respecto, se observa que la presente controversia se inicia cuando la Personería Segunda Municipal de Panamá remite a la Dirección General del Registro Público, el Oficio No. 641 de 3 de mayo de 2000, en el que le comunica que mediante Auto dictado por el Juzgado Tercero Municipal del Distrito de Panamá, Ramo Penal el 25 de abril de 2000, dicho tribunal le autorizó a realizar un secuestro penal sobre varias fincas, dentro del proceso penal seguido a la señora M.S. DE CASCO ARIAS, por el supuesto delito contra el patrimonio en perjuicio de la señora...

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