Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 11 de Junio de 2007

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución11 de Junio de 2007
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Dentro del proceso ordinario marítimo que la SOCIEDAD AGROCOMERCIALPOCURO LIMITADA le sigue a EVERGREEN MARINE CORPORATION, los apoderados de ambas partes han interpuesto Recurso de Apelación contra el Auto No.105 de 27 de mayo de 2005 dictado por el Segundo Tribunal Marítimo de Panamá.

Mediante el Auto impugnado la Juez del Segundo Tribunal Marítimo resolvió lo siguiente:

.......................................................................................................................

.................................. RESUELVE:

PRIMERO: RECHAZAR DE PLANO el incidente de nulidad parcial promovido por la demandada EVERGREEN MARINE CORPORATION dentro del proceso ordinario marítimo interpuesto por la sociedad AGROCOMERCIAL POCURO LIMITADA.

SEGUNDO: ORDENAR a la parte demandante SOCIEDAD AGROCOMERCIAL POCURO LIMITADA, elimine de su demanda la pretensión declarativa consistente en que se decrete la nulidad absoluta de las cláusulas del conocimiento de embarque No. EISU 732300001498, lo cual deberá efectuar dentro del término de cinco (5) días contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución.

TERCERO: CONDENAR en costas a EVERGREEN MARINE CORPORATION por la cantidad de QUINIENTOS CON 00/100 (US$.500).

........................................................................................................................

(Fs.252)

En primer lugar, esta S. procederá a revisar las consideraciones expresadas por el a-quo para fundamentar la decisión antes transcrita y, posteriormente, entraremos al examen de los cargos formulados en cada recurso, confrontándolos con

las motivaciones del fallo.

AUTO IMPUGNADO:

Manifiesta la juzgadora que en el proceso ordinario instaurado por SOCIEDAD AGROCOMERCIAL POCURO LIMITADA contra EVERGREEN MARINE CORPORATION, ésta última, la demandada, con su libelo de contestación de demanda alegó Aincidente de nulidad parcial por falta de competencia@ (fs.70 a 77), respecto al cual medió oposición de la parte actora (fs.125 a 129). Informa el tribunal que la audiencia especial fue suspendida (fs.246) y en su lugar se decidió dictar la resolución correspondiente, conforme a derecho y a la realidad de autos.

Lo solicitado en el incidente es lo siguiente:

QUE DECRETE LA NULIDAD PARCIAL DE LO ACTUADO CON RESPECTO A LA PREETENSIÓN DECLARATIVA SOLICITADA EN LA DEMANDA, en vista de que el demandante erró la jurisdicción ante la cual incoar la misma, my (sic) en su lugar SE ABSTENGA de pronunciarse sobre la misma, toda vez que es competencia de los Tribunales de Comercio; y PROCEDA a dilucidar la presente causa únicamente en cuanto atañe a los alegados daños a la carga, cuantía reclamada, responsabilidad de las partes y demás elementos de conocimiento por parte de los Tribunales Marítimos de Panamá.

Solicitamos condena en costas a la demandante en caso de oponerse a la presente solicitud de nulidad. (fs.76-77)

(Cfr. fs. 248)

Para resolver la incidencia el a quo estimó necesario advertir que una de las pretensiones de la parte actora es que se declaren nulas de nulidad absoluta las cláusulas evidenciadas en el Conocimiento de Embarque No.EISU 732300001498, que forman parte del contrato de transporte de mercancía que sustenta esta acción.

La otra pretensión, que también tiene como fuente el mismo contrato y Conocimiento de Embarque, tiene relación con el reclamo por daños a la carga.

El a-quo continúa indicando que, la pretendida nulidad de las cláusulas, planteada por la actora, se sustenta en el hecho de que no son el producto de un acuerdo de voluntades entre las partes, pues vienen al reverso del conocimiento de embarque, por lo que violan el orden público panameño específicamente la Ley 29 de 1 de febrero de 1996 sobre protección al consumidor, y también el orden público de Chile que es el país de embarque; además, son cláusulas impuestas de manera unilateral por el transportista, sobretodo la de ley aplicable y sumisión jurisdiccional.

En ese sentido, la parte incidentista solicita a la juzgadora que decrete la nulidad parcial de lo actuado, respecto a esa pretensión declarativa de la actora, puesto que esa pretensión no es de competencia del tribunal marítimo sino que, en todo caso, lo sería de los tribunales de comercio, los que tratan temas de protección al consumidor, interpretación y aplicación de la Ley No.29 de 1996.

Seguidamente, para resolver lo de lugar, la juez primaria expresó lo siguiente:

"Luego de la ponderación del presente proceso y de la petición de la parte demandada, esta Juzgadora está en condiciones de señalar que esta jurisdicción, ciertamente no está investida por Ley para entrar a valorar los aspectos relativos a la protección de consumidor y mucho menos entrar a dilucidar si el contrato de transporte que sustenta la presente demanda, está viciado de nulidad absoluta a la luz de las leyes de protección al consumidor.

Es esta dirección, el tema

planteado por la parte demandante en su pretensión o pretensión declarativa

ciertamente corresponde a otra jurisdicción que no es la marítima. No obstante,

el Tribunal no puede acceder a decretar la nulidad parcial de lo actuado con

respecto a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR