Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 11 de Julio de 2005

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución11 de Julio de 2005
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma G., A. &L., actuando en representación de R.V., S.A., presentó recurso de hecho contra la resolución de 4 de abril de 2005, mediante la cual el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, negó la concesión del recurso de casación contra la resolución de 22 de febrero de 2005, proferida por dicho tribunal para confirmar el Auto Nº 1205 de 18 de noviembre de 2004, emitido por el Juzgado Sexto de Circuito de lo Civil, del Primer Circuito Judicial, dentro del proceso ejecutivo incoado por COMPAÑÍA IBEROAMERICANA DE CAPITALES, S.A. contra RANCHO VALLEJO, S.A.

El Auto Nº 1205 de 18 de noviembre de 2004, rechazó de plano el incidente de nulidad de lo actuado por falta de legitimación del representante legal de Rancho Vallejo, S.A. incoado por E.B., quien además, alegó tener la representación de la referida sociedad para comparecer dentro del proceso ejecutivo que le sigue Compañía Iberoamericana de Capitales, S.A.

La recurrente fundamentó su pretensión en los siguientes hechos:

"PRIMERO: De conformidad con el artículo 1684 del Código Judicial y habida cuenta de que, consta en el Registro Público que nuestro poderdante EDGAR BTESH es el representante legal de la sociedad R.V., S.A., interpusimos por la vía de incidente, excepción de nulidad de lo

actuado por ilegitimidad de personería dentro del Proceso Ejecutivo promovido por Compañía Iberoamericana de Capitales, S.A. contra R.V., S.A., que se tramita ante el Juzgado Sexto de Circuito, de lo Civil.

SEGUNDO

La pretensión perseguida en dicha excepción hecha válida por la vía de incidente, es la declaratoria de nulidad del proceso ejecutivo interpuesto por Compañía Iberoamericana de Capitales, S.A. contra R.V., S.A. por ilegitimidad de personería de quien actuó como representante legal de la sociedad demandada, en razón de que la Asamblea General de Accionistas que facultó para tal fin al señor GILI OVADÍA, es objeto de Proceso Sumario de Nulidad, ante el Juzgado Decimoséptimo de Circuito, de lo Civil, del Primer Circuito Judicial y dicho Tribunal se ha pronunciado al respecto mediante los Autos Nº 1895 de 18 de octubre de 2001 y No. 87 de 11 de enero de 2002, los cuales, entre otras cosas, DECRETAN la suspensión de la ejecución de los acuerdos adoptados en dicha Asamblea.

TERCERO

Como quedó explicado en los Antecedentes del Proceso, el Juzgado Sexto de Circuito, de lo Civil, dictó el Auto Nº 1205...

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