Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 11 de Agosto de 1999

PonenteJOSÉ A. TROYANO
Fecha de Resolución11 de Agosto de 1999
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

En grado de apelación ha ingresado a esta Corporación de justicia, el proceso ordinario marítimo interpuesto por LUNAMAR ZONA LIBRE, S.A., contra CORAL CONTAINER LINE, S.A. y PEREZ PANAMA, S.A., a fin de conocer y resolver impugnación que el Licenciado D.E.C.G., actuando en nombre y representación de VISTA TRADING INTERNATIONAL CORPORATION, tercero interviniente coadyuvante de la demandada PEREZ PANAMA, S. A.

Se trata de dos recursos de apelación interpuesto por separado por el mismo recurrente contra resoluciones distintas dictadas por el Juez Marítimo, estas son, la resolución de fecha 14 de febrero de 1997 (fs. 328-343), por medio de la cual se niega la intervención en calidad de tercero de la recurrente, y la resolución de fecha 17 de julio de 1997 (fs. 375-376), por medio de la cual se corrige "un error de escritura" cometido en la resolución de 14 de febrero de 1997.

Con el fin de lograr mayor economía procesal, tal como lo indica el artículo 29 del Código de Procedimiento Marítimo y toda vez que por analogía puede ser aplicado el artículo 1128 del Código Judicial, que permite que ambos recursos puedan ser resueltos mediante resolución única, a ello procede la Sala, previa las siguientes consideraciones:

ANTECEDENTES

El día 13 de noviembre de 1995, la empresa LUNAMAR ZONA LIBRE, S.A., interpuso demanda ordinaria marítima contra las empresas CORAL CONTAINER LINE y PEREZ PANAMA, S.A., a fin de que fuesen condenadas a pagarle la suma de B/.62.025.00, más los daños y perjuicios por la pérdida de operaciones de negocios, más los intereses, costas y gastos.

Después de corrido el traslado de la demanda, la misma es contestada por las demandadas a través de su apoderado judicial, Licenciado D.E.C.G., quien adicionalmente y actuando en nombre y representación de la empresa VISTA TRADING INTERNATIONAL CORP., presentó, el día 20 de agosto de 1996, escrito mediante el cual promueve Intervención de Tercero, para coadyuvar a la defensa del demandado PEREZ PANAMA, S. A. (Fs. 170-176).

La firma de abogados MORGAN & MORGAN, apoderada judicial de la demandante LUNAMAR ZONA LIBRE, S.A., el día 2 de septiembre de 1996 presentó escrito oponiéndose a la solicitud de Intervención de Tercero presentada por VISTA TRADING INTERNATIONAL CORP. (Fs. 250-258).

Celebrada la audiencia especial en este proceso, atendidos y resueltos otros aspectos sobre la litis, el día 14 de febrero de 1997 el Juez Marítimo al decidir sobre la solicitud de Intervención de Tercero, (f. 343),

RESUELVE:

"No acoger la Solicitud de Intervención de Tercero por parte de VISTA TRADING INTERNATIONAL CORP., como coadyuvante de la defensa del demandado en este juicio".

Adicionalmente, en la misma resolución, se decide condenar "en costas a la parte demandada en la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA BALBOAS (B/.250.00)".

El Tribunal Marítimo, mediante resolución de fecha 17 de julio de 1997 y en virtud de solicitud presentada por las demandadas a fin de que se revocara la condena de costas impuesta mediante la resolución parcialmente transcrita, advierte la comisión de un error de escritura con respecto a la referida condena en costas y en virtud de ello decide y "CORRIGE UN ERROR DE ESCRITURA en la Resolución de 14 de febrero de 1997, en donde dice en su parte final "SE CONDENA en costas a la parte demandada ...", debe decir "Se CONDENA en costas a la parte interventora ...".

Es contra estas dos resoluciones, de 14 de febrero y 17 de julio, ambas de 1997, dictadas por el Tribunal Marítimo, que se interponen los recursos de apelación que atiende la Sala y que de inmediato pasa a analizar separadamente.

APELACION CONTRA LA RESOLUCION

DE FECHA 14 DE FEBRERO DE 1997

Como dijéramos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR